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Documento BOE-A-2001-2758

Resolución de 8 de noviembre de 2000, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe anual del ejercicio 1995, relativo a los sectores públicos autonómico y local.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2001, páginas 4892 a 4892 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-2758

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de noviembre de 2000, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe anual del ejercicio 1995, relativo a los Sectores Públicos Autonómico y Local, acuerda:

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas considera que la estructura y presentación de los informes anuales relativos al Sector Local podría mejorar si se distinguiera: 1) Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 2) Los Ayuntamientos. 3) Las Diputaciones. 4) Los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares. 5) Las Mancomunidades Interinsulares, y 6) Las demás Entidades Locales.

2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas considera que los informes anuales del Sector Local, en la parte relativa a Ayuntamientos y Diputaciones, podría mejorar si su análisis se hiciera diferenciando dichas Entidades por tramos de población.

3. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas para que, haciendo uso de las competencias que le son propias como supremo órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera, examine la normativa de todo rango emitida bien por las Asambleas de las Comunidades Autónomas o por los Gobiernos Autonómicos, o bien la ausencia de la misma, referentes al ámbito de fiscalización de los informes anuales sobre el Sector Público Autonómico y Local, señalando aquélla que podría incidir y cómo incide en las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas, especialmente en lo referente a:

a) Procedimientos de contabilidad.

b) Criterios de contabilización.

c) Contabilidad analítica.

d) Nivel de ejecución presupuestaria.

e) Modificaciones presupuestarias con incidencia en aumentos sobre créditos iniciales.

f) Control del déficit presupuestario.

g) Remanente de tesorería.

h) Control de avales.

i) Endeudamiento.

j) Procedimiento de contratación administrativa.

k) Control sobre el sector público empresarial autonómico y local.

4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que, haciendo uso de sus competencias y en coordinación con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, analice las variables de carácter financiero-presupuestario, cuyo tratamiento debería tratarse de forma armonizada, especialmente para aquellas variables que son tratadas de forma agregada para el conjunto del sistema financiero de España. Dicho análisis se deberá poner de manifiesto antes de seis meses ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

5. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas a que examine las posibles soluciones tanto legales como administrativas que hagan posible que aquellas Entidades Locales que, o bien no rinden sus cuentas o bien lo hacen de forma incompleta, lo hagan en los plazos y condiciones que establecen las leyes. Efectuado dicho examen, se pondrá de manifiesto como moción ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) a que reflejen en sus respectivos informes anuales la información referida al análisis del déficit y de endeudamiento de las Entidades Locales correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

7. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) a que reflejen en sus respectivos informes anuales la información referida al análisis sobre los gastos de personal de las Entidades Locales correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

8. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) a que reflejen en sus respectivos informes anuales la información referida a la contratación administrativa de las Entidades Locales correspondientes a sus respectivos ámbitos de fiscalización.

9. Instar al cumplimiento de la exigencia legal de contabilizar analíticamente los costes de los proyectos que puedan ser ejecutados directamente por la Administración autonómica, la local, o por terceros, contemplados en la Ley 29/1990, del Fondo de Compensación Interterritorial.

10. Instar a las Comunidades Autónomas beneficiarías de los fondos de compensación interterritorial a no modificar o sustituir los proyectos inicialmente acordados, de acuerdo con el criterio del Tribunal de Cuentas, en el sentido que tales modificaciones o sustituciones deben ser intrínsecas al proyecto o proyectos modificados.

11. Instar a que las Corporaciones Locales efectúen la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas dentro del límite legal establecido.

12. Instar a que las Corporaciones Locales, en su rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, incluyan las correspondientes a sus organismos autónomos y sociedades mercantiles (de acuerdo con la Ley reguladora de las Haciendas Locales), así como el estado del remanente de Tesorería.

13. Instar a que las Mancomunidades y las áreas metropolitanas efectúen la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2000.–El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Secretario Primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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