Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2766

Orden de 6 de febrero de 2001 por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de diciembre de 1999, reguladora de la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de buques de pesca, de todas las modalidades, que faenaban al amparo del acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo desde el 1 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2001, páginas 4901 a 4901 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2766

TEXTO ORIGINAL

El 30 de noviembre de 1999, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos, tuvo que cesar en su actividad debido a la finalización del acuerdo pesquero suscrito con la Unión Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3), dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de noviembre del mismo año, instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la inmovilización forzosa de la flota, ayudas que fueron previstas inicialmente para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre de 1999.

No obstante, como ya previera el propio Consejo de Ministros en el Acuerdo citado, en caso de persistir la situación de inmovilización se podría ampliar la duración de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes. Dicha prórroga se materializó por medio de las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por las que, consecutivamente, se amplió el período de concesión de las ayudas extraordinarias hasta 31 de enero de 2001. Puesto que en la actualidad siguen perviviendo las razones que aconsejaron el mantenimiento de las ayudas citadas, la presente Orden tiene por objeto habilitar una tercera prórroga de las mismas.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Las ayudas reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3) se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2001, salvo que en dicho período entre en vigor un nuevo Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se prorrogarán únicamente por los días de inmovilización efectiva en el período adicional considerado.

Artículo 2. Financiación.

El pago de las ayudas cuya prórroga se dispone por la presente Orden se hará del siguiente modo:

a) Con cargo a la aplicación 19.03.315A.480 «Actuaciones derivadas de la no renovación del acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima suscrito entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos».

b) Con cargo a los fondos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social pendientes de aplicación, provenientes de reembolsos de cantidades anteriormente anticipadas por este Ministerio con ocasión de paros de la flota precedentes.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Secretario general de Empleo, Directora general de Trabajo y Directores generales del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid