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Documento BOE-A-2001-2770

Resolución de 19 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de este Organismo, la modificación del "Convenio de Previsión Social y Externalización del Fondo de Pensiones" del Banco Zaragozano, y dar publicidad a la citada inscripción mediante la presente Resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2001, páginas 4923 a 4923 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2770

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación de las actas que recogen el «Convenio de Previsión Social y Externalización del Fondo de Pensiones», suscrito entre el «Banco Zaragozano, Sociedad Anónima», y las Secciones Sindicales con representación en el mismo, el día 11 de abril, y su anexo de 6 de junio, ambos del año 2000, modificación que afecta al Pacto Sexto, 5 del Convenio, al último párrafo «Edad de Jubilación», del apartado b) «Hipótesis actuariales demográficas» del anexo II al Convenio y la modificación del segundo párrafo del apartado c) del anexo II al Convenio, que fue suscrito, con fecha 16 de octubre de 2000, por el Banco Zaragozano y las Secciones Sindicales de UGT, ELA-STV, CC.OO, Central Intersindical Galega; Confederación de Cuadros Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Federación y Servicio Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO) y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.

La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre de 1999), que habilita que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de cada empresa, se puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de lo establecido en los artículos 35, 36 y 37 del Convenio Colectivo mencionado y, por ende, modificar a los que se daba publicidad mediante Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 28 de noviembre de 2000.

Segundo.

El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, ya que, aunque no se trata de convenio en sentido propio, participa de la naturaleza de aquéllos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

La competencia para conocer sobre la cuestión planteada viene atribuida a esta Dirección General de Trabajo por el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Pacto, de fecha 16 de octubre de 2000, que modifica los de 11 de abril y su anexo de 6 de junio del mismo año, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.

Madrid, 19 de enero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

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