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Documento BOE-A-2001-2775

Orden de 19 de enero del 2001 por la que se convocan becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2001, páginas 4925 a 4936 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-2775

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI, contempla la docencia y la Investigación, como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de varios de sus centros directivos ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar en todo momento la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades de la sociedad en esta materia.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social crea la Agencia Española del Medicamento como un organismo público, de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia y contempla entre sus funciones organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la Salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además en el campo de la Investigación y el Desarrollo, la Agencia potenciará aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas y al descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas.

La Agencia Española del Medicamento, pretende impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, doctores, o técnicos especializados que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento, mediante su integración en las tareas de las distintas unidades de la Agencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección de la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la siguiente convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de profesionales en la Agencia Española del Medicamento.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

1. Objetivo de la convocatoria: Con la finalidad de impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos profesionales que desean adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos, se convocan 37 becas en determinadas áreas de especialización de la Agencia Española del Medicamento.

2. Condiciones de las becas:

2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva becas de formación y perfeccionamiento en materia de medicamentos. Se contemplan las siguientes modalidades de acuerdo con el perfil del becario:

Becas de iniciación o postgrado

Becas de perfeccionamiento

2.2 Los becarios desarrollarán las tareas de formación y perfeccionamiento integrándose en el plan de trabajo de alguna de las siguientes unidades de la Agencia Española del Medicamento:

División de Inspección y Control Farmacéutico.

División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia.

División de Estupefacientes y Psicotropos.

División de Garantía de Calidad.

División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional.

División de Sistemas y Tecnologías de la Información.

División del Servicio Jurídico.

División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario.

División para Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

División de Biotecnología y Productos Biológicos.

División de Biotecnología y Productos Biológicos-Laboratorios de Antimicrobianos.

División de Farmacología y Evaluación Clínica.

División de Química y Tecnología Farmacéutica.

Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá las tareas que deberán realizar.

2.3 La duración de las becas comprenderá el período que transcurra desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre del 2001, pudiendo prorrogarse al comienzo de cada ejercicio presupuestario hasta un máximo de cuatro años, que en todo caso finalizará el 31 de diciembre del 2004. Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2.4 La beca de iniciación o postgrado está dotada con 130.050 pesetas mensuales, y las de perfeccionamiento con 228.888 pesetas mensuales, a las que se practicarán las retenciones legales correspondientes.

El pago de la beca se realizará mensualmente previa certificación, del jefe de División correspondiente, en la que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario.

A dichas cantidades, en caso de renovación de la beca, se les aplicará anualmente el mismo incremento consignado en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

Los becarios estarán protegidos con un seguro de Accidentes y de Asistencia sanitaria a cargo de la Agencia Española del Medicamento.

2.5 Las becas no implican relación laboral alguna con la Agencia Española del Medicamento, ni suponen compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

2.6 El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos, privados, españoles o comunitarios, así como con la percepción de las prestaciones económicas por desempleo y con el ejercicio de cualquier actividad remunerada. Los trabajos realizados por los beneficiarios durante el disfrute de su beca serán propiedad de la Agencia Española del Medicamento, que valorará la posibilidad de su difusión y publicación.

2.7 Los becarios se comprometerán a mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que conozcan en el desempeño de sus tareas y no hacer uso indebido de la información obtenida.

2.8 Los solicitantes deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

2.9 Los becarios actuarán con el mismo régimen de horario, vacaciones y permisos que el resto del personal funcionario de la Agencia Española del Medicamento.

2.10 Si por cualquier circunstancia, durante el periodo de duración de la beca el becario desease renunciar a la misma, deberá comunicarlo por escrito con una antelación de, al menos quince días.

3. Requisitos de los solicitantes: Para optar a las becas convocadas por la presente Orden se requiere:

3.1 Poseer la nacionalidad Española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

3.2 Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas:

a) Becas de iniciación o postgrado: En el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes será necesario estar en posesión del título de licenciado requerido para cada una de las becas (anexo I). La fecha de finalización de estudios debe ser junio de 1998 o posterior.

b) Becas de perfeccionamiento: Poseer el título de Doctor, Maestría, Especialidad, formación académica equivalente o experiencia acreditada en el ámbito especificado para cada una de las becas (anexo I).

3.3 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

3.4 Se valorarán como méritos específicos el expediente académico, los trabajos profesionales realizados anteriormente y las actividades de formación.

Estos méritos deberán acreditarse mediante las certificaciones de la entidad donde se hubieran obtenido.

3.5 La Comisión de Evaluación podrá requerir cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. En todo caso sólo podrán valorarse aquellos méritos alegados en tiempo y forma por los solicitantes.

4. Formalización de solicitudes:

4.1 Los impresos de solicitud (anexo II) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la Agencia Española del Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014 Madrid.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora de la Agencia Española del Medicamento, y se presentarán en el Registro de la Agencia Española del Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los documentos que deberán presentarse son:

a) Una solicitud en modelo normalizado (anexo II) para cada una de las becas solicitadas.

b) Fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación a la beca que se solicita.

c) Fotocopias compulsadas de Certificaciones en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar.

d) Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que una solicitud presentada a una determinada beca se considere que se ajusta al perfil correspondiente a otra beca, la Comisión de Evaluación prevista en el apartado 5 podrá decidir su cambio y exigir que se cumplan los requisitos de esta última. A tal efecto, la citada Comisión recabará la conformidad por escrito del interesado.

Será causa de desestimación de la solicitud: no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

4.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/2000, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación o rectificación de los datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual podrán dirigirse por escrito a la Agencia Española del Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014 Madrid.

5. Evaluación:

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación cuya composición figura como Anexo IV a la presente Orden. La Secretaría General de la Agencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

5.2 La concesión o denegación de las solicitudes se efectuará, a tenor de los requisitos y disposiciones establecidas en la presente Orden, por Resolución de la Directora de la Agencia Española del Medicamento. La Resolución podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de una parte de ellas o de ninguna.

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La citada Resolución incluirá la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, y los suplentes, ordenados para cada beca y de acuerdo con la puntuación obtenida. Estos últimos podrían acceder a las becas en el caso de que se produzcan bajas a lo largo del primer año natural de disfrute, previa resolución de la Directora de la Agencia Española del Medicamento y previa fiscalización del gasto.

5.3 La Resolución de adjudicación de las becas pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Española del Medicamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5.4 Los adjudicatarios de las becas, habrán de incorporarse a sus correspondientes Divisiones en la Agencia, en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la resolución de adjudicación de las mismas.

6. Seguimiento y renovación:

6.1 Antes del 1 de diciembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga a la Directora de la Agencia Española del Medicamento, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga en modelo normalizado (anexo III)

b) Memoria justificativa del trabajo realizado, resultados conseguidos y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del tutor al que está adscrito el becario, especificando las tareas realizadas, las previstas, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

6.2 Las solicitudes de prórrogas serán resueltas por la Directora de la Agencia, previo informe de la Comisión designada para la evaluación en su momento.

Esta resolución será notificada directamente al becario solicitante.

6.3 En el caso de incumplimiento de sus obligaciones el becario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones previstas.

b) Interrupción de la actividad objeto de la beca o subvención o no realización de la misma por el beneficiario.

c) Obtención de la beca o ayuda sin reunir los requisitos previstos en la presente Orden y en la restante legislación aplicable.

El beneficiario estará sujeto, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo tiene obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

7. Financiación: La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.103.413B.481 de los Presupuestos de la Agencia Española del Medicamento para el año 2001.

8. Desarrollo: Se faculta a la Directora de la Agencia Española del Medicamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

9. Disposición final única: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero del 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmo. Sr. Presidente de la Agencia Española del Medicamento.

ANEXO I
Unidad de destino Código Núm, becas Modalidad beca Requisitos del solicitante
División de Inspección y Control Farmacéutico. IC1 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Farmacia, Veterinaria o Ciencias Biológicas.
Experiencia acreditada en control farmacéutico o formación de postgrado en materia de medicamentos en la industria farmacéutica.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés y francés.
Conocimiento de informática: A nivel de usuario.
Otros requisitos: Conocimiento de regulación nacional y comunitaria de laboratorios farmacéuticos y medicamentos.
División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia. FF4 3 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Medicina y Cirugía o en Farmacia.
Estar en posesión del título de Especialista, Doctor, Máster o tener experiencia acreditada, en campos relacionados con la farmacovigilancia y farmacoepidemiología.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés.
Conocimiento de informática: A nivel de usuario.
Otros requisitos: Conocimiento de epidemiología y estadística.
División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia. FF5 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciado en Medicina y Cirugía o Farmacia.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés.
Conocimiento de informática: A nivel de usuario.
Otros requisitos: Se valorarán cursos de farmacoepidemiología y farmacovigilancia.
División de Estupefacientes y Psicotropos. EP1 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Farmacia.
Experiencia acreditada en técnicas de separación cromatográfica (GC y HPLC), técnicas espectroscópicas (UV, IR).
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés y/o francés.
Conocimiento de informática: A nivel de usuario.
Otros requisitos: Conocimientos de Garantía de calidad y de técnicas instrumentales.
División de Estupefacientes y Psicotropo. EP2 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciado en farmacia.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés y/o francés.
Conocimiento de informática: A nivel de usuario.
Otros requisitos: Conocimiento en farmacología de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
División de Garantía de Calidad. GC2 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Farmacia, Ciencias Químicas o Ciencias Biológicas.
Experiencia acreditada en Sistemas de Garantía de Calidad: Implantación y documentación.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés.
Conocimiento de informática: A nivel de usuario.
Otros requisitos: Conocimiento de sistemas de acreditación para laboratorios y organismos de inspección.
División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional. RF2 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciatura en Ciencias Químicas.
Experiencia acreditada en: Gestión técnica de temas del área de Real Farmacopea Española y Farmacopea Europea. Experiencia en elaboración y revisión de monografías de farmacopea.
Participación en la edición de la Real Farmacopea Española. Atención a consultas de usuarios.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés.
Conocimiento de informática: Dominio en manejo de correo electrónico, CD-Rom, Internet, Word avanzado, Power Point, Access.
Otros requisitos: Experiencia en organización de reuniones, elaboración de informes, organización de archivos. Experiencia en revisión de la nomenclatura química de sustancias medicinales.
División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional. RF3 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciatura en Farmacia.
Experiencia acreditada en: Gestión técnica y desarrollo normativo en materia de Formulario Nacional. Elaboración y revisión de monografías de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales.
Experiencia en informatización del Formulario Nacional.
Conocimiento de idiomas: Dominio de inglés. Conocimientos de francés.
Conocimiento de informática: Dominio en manejo de base de datos Access, CD-Rom, Internet, Word avanzado, Power Point, Excel, correo electrónico.
Otros requisitos: Experiencia en organización de reuniones, elaboración de informes, organización de archivos. Manejo de farmacopeas, formularios y bibliografía científica relevante.
División de Sistemas y Tecnologías de la Información. TI1 2 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Matemáticas, Licenciado en Informática o Ingeniero Superior.
Experiencia en diseño y programación de páginas Web.
Experiencia en programación en lenguajes Java y Visual Basic.
Nivel avanzado de inglés tanto hablado como escrito.
División Servicio Jurídico. SJ1 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Derecho.
Amplios conocimientos de Derecho Administrativo, especialmente procedimiento administrativo común.
Conocimientos de Derecho farmacéutico.
División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario. MV1 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Farmacia.
Experiencia en el sector farmacéutico industrial o ámbito universitario.
Materia: Química farmacéutica, Galénica.
Nivel avanzado de inglés.
Conocimientos de ofimática.
División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario. MV2 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, o Licenciado en Ciencias Biológicas.
Experiencia en el sector farmacéutico industrial o ámbito universitario.
Materia: Farmacocinética. Técnicas analíticas.
Nivel avanzado de inglés.
Conocimientos de ofimática.
División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario. MV3 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciado en Veterinaria.
Experiencia en el sector farmacéutico industrial o ámbito universitario.
Materia: Clínica médica. Patología infecciosa y/o parasitaria.
Nivel avanzado de inglés.
Conocimientos de ofimática.
División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario. MV4 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Farmacia.
Experiencia en garantía de calidad en procedimiento de gestión.
Conocimientos de gestión en el ámbito sanitario.
Materia: Gestión.
Nivel avanzado de inglés.
Conocimientos de ofimática.
División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario. MV5 2 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Veterinaria.
Maestría, formación académica equivalente o experiencia acreditada en el sector industrial farmacéutico o ámbito universitario, en materia de inmunología o patología infecciosa veterinaria.
Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará también francés.
Conocimientos de ofimática.
División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario. MV6 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Matemáticas, Licenciado en Informática o Ingeniero Superior.
Experiencia en diseño y programación de páginas Web.
Experiencia en programación en lenguajes Java y Visual Basic. Nivel avanzado de inglés tanto hablado como escrito.
División para Asuntos de la Unión Europea e Internacionales. AI2 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciatura en Farmacia.
Experiencia acreditada en: Procedimientos de Registro de medicamentos por el sistema centralizado RE la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés.
Conocimientos de informática: Usuario avanzado.
Otros requisitos: Publicaciones, formación post-grado en Farmacología, premios y menciones académicas.
División de Biotecnología y Productos Biológicos. PB3 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas, Veterinaria o cualquier otra licenciatura con contenido sanitario.
Experiencia acreditada en: Formación acreditada en el ámbito de la calidad: GMPs, 45.001, ISO 9000 o doctorado en dicho ámbito.
Experiencia acreditada en el ámbito de la calidad: GMPs, 45.000, ISO 9000, etc.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de informática: Nivel de usuario.
Otros requisitos: Estancia en Laboratorios de Control de Medicamentos.
División de Biotecnología y Productos Biológicos. PB4 2 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas, Veterinaria o cualquier otra licenciatura con contenido sanitario.
Experiencia en síntesis de materias primas. Experiencia en control de producto terminado.
Doctorado en dicho campo.
Conocimiento avanzado de idiomas. Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de informática: Nivel usuario.
Otros requisitos: Estancias en Laboratorios extranjeros en el ámbito del control de medicamentos.
División de Biotecnología y Productos Biológicos. PB5 2 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas, Veterinaria o cualquier otra licenciatura con contenido sanitario.
Experiencia acreditada en: Experiencia en bioquímica de proteínas, microbiología, biología molecular o hematología.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.
Conocimiento de informática: Nivel de usuario.
Otros requisitos: Estancias en laboratorios extranjeros.
División de Biotecnología y Productos Biológicos-Laboratorios de Antimicrobianos. PB6 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas, Veterinaria o cualquier otra licenciatura con contenido sanitario.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés tanto hablado como escrito.
Conocimientos de informática: Nivel de usuario.
Otros requisitos: Experiencia en métodos analíticos de control de medicamentos y/o materias primas.
Experiencia en técnicas instrumentales analíticas.
División de Farmacología y Evaluación Clínica. CL1 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Medicina o Farmacia.
Se valorará especialidad médica, Vía MIR, preferentemente en Medicina Nuclear, Radiofarmacia o Radiodiagnóstico.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto escrito como hablado.
Otros requisitos: Conocimientos relacionados con la evaluación y regulación de medicamentos.
División de Farmacología y Evaluación Clínica. CL2 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciado en Farmacia.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto escrito como hablado.
Otros requisitos: Conocimientos relacionados con la evaluación y regulación del medicamento.
División de Farmacología y Evaluación Clínica. CL3 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Medicina.
Se valorará especialidad médica, Vía MIR, preferentemente en Medicina Interna, Reumatología o Farmacología Clínica. Así como experiencia previa en evaluación de medicamentos.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto escrito como hablado.
Otros requisitos: Conocimientos de bioestadística.
División de Farmacología y Evaluación Clínica. CL4 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciado en Farmacia.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto escrito como hablado.
Otros requisitos: Conocimientos en farmacocinética y conocimientos en estadística aplicada a la evaluación de medicamentos.
División de Farmacología y Evaluación Clínica. CL5 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Medicina, Farmacia o Biología.
Experiencia acreditada en: Evaluación de medicamentos en los aspectos de toxicología y seguridad.
Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto escrito como hablado.
Otros requisitos: Conocimientos relacionados con la evaluación y regulación de medicamentos.
División de Química y Tecnología Farmacéutica. QT4 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Farmacia, Ciencias Químicas o Biología, título de Doctor, Maestría en Vehiculazación de Fármacos o Soportes Peptídicos.
Experiencia acreditada: En estudios de preformulación y desarrollo de medicamentos a base de moléculas peptídicas. Síntesis de oligopépticos, etc. Diseño de estabilidad. Evaluación estadística.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés, francés. Nivel alto, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de informática. Word, Excell, Access, correo electrónico.
División de Química y Tecnología Farmacéutica. QT5 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciatura en Farmacia.
Experiencia en: Evaluación de variaciones de formulación y procesos de producción. Medicamentos. Estudios de preformulación y desarrollo de medicamentos. Diseño de estudios de estabilidad. Evaluación estadística.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés, francés. Nivel alto, tanto hablado como escrito.
Conocimientos de informática. Word, Excell, Access, correo electrónico.
División de Química y Tecnología Farmacéutica. QT6 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciatura en Farmacia o Ciencias Químicas. Título de Doctor, Maestría o especialista en Síntesis de Materias Primas de Medicamentos.
Experiencia acreditada en: Evaluación de variaciones en procesos de síntesis de principios activos de medicamentos. Diseño de estudios de estabilidad. Evaluación estadística.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés, francés. Nivel alto tanto hablado como escrito.
Conocimientos de informática. Word, Excell, Access, correo electrónico.
División de Química y Tecnología Farmacéutica. QT7 1 Iniciación. Titulación académica: Licenciatura en Farmacia o Ciencias Químicas.
Experiencia en: Laboratorio de química analítica acreditado bajo un sistema de calidad.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés, francés. Nivel alto tanto hablado como escrito.
Conocimientos de informática. Word, Excell, Access, correo electrónico.
División de Química y Tecnología Farmacéutica. QT8 1 Perfeccionamiento. Titulación académica: Licenciado en Farmacia.
Experiencia acreditada en: Evaluación y formación de formulación y procesos de producción de medicamentos. Estudios de preformulación y desarrollo. Diseño de estudios de estabilidad. Métodos de control de calidad de medicamentos.
Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés, francés. Nivel alto tanto hablado como escrito.
ANEXO II
BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

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ANEXO III
BECAS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/34/02775_11613976_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/34/02775_11613976_image5.png

ANEXO IV
Comisión de Evaluación de las Becas de Formación y Perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento

De acuerdo al apartado 5.1 de la Orden, la Comisión de Evaluación está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Fernando García Alonso.

Vocal primero: Don Ramón Palop Baixauli.

Vocal segundo: Don José Félix Olalla Marañón.

Vocal tercera: Doña Margarita Arboix Arzo.

Secretaria: Doña María Fuencisla Garzón Fernández.

Suplentes:

Presidente: Don Mariano Bitrián Calvo.

Vocal primero: Don Francisco de Abajo Iglesias.

Vocal segundo: Don Emili Esteve Sala.

Vocal tercero: Don Luis Fernando Corbalán Ruiz.

Secretario: Don Ángel Herrero García.

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