El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado tercero.1, función decimosexta, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de Energía, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 5 de diciembre de 2000, ha dispuesto:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crea y describe en el anexo de la Resolución el fichero automatizado a cargo de la Comisión Nacional de Energía, en el que se contienen y procesan datos de carácter personal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se modifican los ficheros 3 y 4, creados mediante Resolución de la Comisión Nacional de Energía de 11 de noviembre de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 2000, cuyo contenido pasa a ser el descrito en el anexo de esta Resolución.
Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2000.‒El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.
Fichero 7: Selección de personal
a) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tiene por finalidad la gestión del proceso de selección de personal.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Todas aquellas personas interesadas en participar en los procesos de selección de personal laboral convocados por la Comisión Nacional de Energía.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios interesados, mediante una solicitud escrita y documentación anexa a la solicitud.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas, en las que se recogen los siguientes datos: Identificativos de los solicitantes, datos personales (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad-número de identificación fiscal), titulación académica y especialidad, cursos y «masters», años de experiencia profesional, conocimiento de idiomas, valoraciones e incidencias formales en la documentación a presentar.
f) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo.
g) Servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad, con indicación de su nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.
Fichero 3: Control de presencia
a) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
b) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tiene por finalidad la gestión mecanizada de las situaciones e incidencias del control de presencia del personal que presta sus servicios en la Comisión Nacional de Energía y del control de las visitas que se reciben en la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos:
En el Control de presencia, personas vinculadas a la Comisión Nacional de Energía por una relación contractual o de servicios.
En el Control de visitas, personas que realizan una visita personal o de trabajo a cualquier persona vinculada a la Comisión Nacional de Energía por una relación contractual de servicios. También los asistentes a reuniones, conferencias o actos públicos organizados por la Comisión Nacional de la Energía en su sede.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios interesados mediante declaración, fomularios al efecto y/o registro informatizado mediante tarjeta codificada.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas, en las que se recogen los siguientes datos: Identificativos del personal de la Comisión Nacional de la Energía (número de registro de personal, documento nacional de identidad-número de identificación fiscal), datos personales(nombre y apellidos, fecha de nacimiento) y laborables (puesto, horario e incidencia), identificativos del visitante (documento nacional de identidad o número de identificación fiscal), datos personales del visitante(nombre y apellidos) y específicos de la visita (empresa, motivos de la visita, fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida, y observaciones).
f) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo.
g) Servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad, con indicación de su nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.
Fichero 4: Relaciones externas
a) Órgano responsable de este fichero: Comisión Nacional de Energía, Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono 91 432 96 00.
b) Tiene por finalidad la gestión de las invitaciones cursadas a los asistentes de las conferencias organizadas por la Comisión Nacional de Energía y el envío de publicaciones de la Comisión Nacional de Energía.
c) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministros: Personas asistentes a las conferencias y los destinatarios de las publicaciones.
d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos son facilitados por los interesados mediante declaración o formulario escrito o electrónico.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas, en las que se recogen los siguientes datos: Nombre y apellidos, empresa, cargo, dirección y publicación.
f) Cesiones que se prevean: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo.
g) Servicios o unidades ante los que se pudiesen ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. Marqués del Duero, 4, 28001 Madrid. Teléfono: 91 432 96 00.
h) Las medidas de seguridad, con indicación de su nivel: Las medidasde seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.
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