Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, en su sesión ordinaria del día 13 de octubre de 2000, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento altomedieval del Pico del Castillo, en el término municipal de Medio Cudeyo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Medio Cudeyo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.
Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.
Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 21 de noviembre de 2000.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.
A) Descripción y ubicación
El yacimiento arqueológico se ubica en la cima del Pico del Castillo, en el término municipal de Medio Cudeyo. Se trata de un yacimiento con un alto interés arqueológico, ya que contiene los restos de lo que fue un castillo medieval de planta irregular adaptada a la orografía de la cumbre. En virtud de su tipología constructiva y por los materiales arqueológicos recuperados, se le puede asignar una cronología altomedieval, entre los siglos VIII y XI. El castillo presenta una planta irregular con unas dimensiones aproximadas de 19 por 16 metros. A su alrededor se dispone un potente canchal de piedra caliza, que se interpreta como el derrumbe del alzado de sus muros, de los que solamente se conservan in situ sus cimientos. Asimismo, se observa una muralla armada con sillares rústicos y mampostería, unidos con mortero de cal, que en la actualidad se encuentra muy soterrada y cubierta de vegetación, aunque presente en la totalidad del perímetro salvo en el extremo suroeste.
Cabe resaltar, por último, su especial interés arqueológico, histórico y científico, al tratarse de una de las estructuras medievales militares mejor conservadas de la región. Por otra parte, el yacimiento conserva un potente registro arqueológico, del que sólo se han extraído algunos materiales, que se encuentran depositados en el Museo Regional de Prehistoria y Arqueología de Santander.
Se hace, pues, necesario garantizar la protección y conservación de este enclave y su entorno, no sólo por sus valores intrínsecos, sino por ser indispensable en el estudio de la arquitectura militar medieval de Cantabria y de los procesos históricos que se desarrollaron durante esa época en nuestra región.
B) Delimitación del entorno afectado
Dada la naturaleza del bien y del entorno en el que se ubica, se han tenido en cuenta dos criterios a la hora de delimitar el entorno de protección. Por un lado, se ha considerado un entorno circular teórico de 100 metros de radio con centro en medio del castillo, que garantice la protección de la totalidad del yacimiento arqueológico, incluido el canchal de derrumbe, así como un espacio adicional de protección de 50 metros. Por otro lado, debido a la morfología de la zona, ha sido necesario seleccionar una línea de referencia para hacer posible la delimitación real del entorno. En este caso, se ha tomado la cota de 215 metros, que recoge el entorno teórico antes descrito. Por lo tanto, el entorno de protección se extiende desde la curva de nivel de 215 metros hasta la cumbre del Pico del Castillo de 262 metros [las coordenadas de referencia del entorno son: Extremo sur, 4.803.805 (cota de 215 metros); extremo norte, 4.804.005 (cota 215 metros); extremo oeste, 439.165 (cota 215 metros); extremo este, 439.395 (cota 215 metros)].
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