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Documento BOE-A-2001-2894

Resolución de 11 de enero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del puerto deportivo en San Andrés, término municipal de Santa Cruz de Tenerife. Promotora "Parque Marítimo Anaga, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 5114 a 5116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-2894

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió con fecha 4 de marzo de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto del Puerto Deportivo en San Andrés presentado por la entidad «Parque Marítimo Anaga, Sociedad Anónima».

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a Administraciones e Instituciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 30 de julio de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

El proyecto tiene la finalidad de definir y diseñar las actuaciones contempladas en el Avance del Plan Director de San Andrés de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para posteriormente realizar el proyecto de construcción. Dichas actuaciones consisten en el aprovechamiento litoral portuario, lúdico y deportivo coordinado con la protección del litoral.

Elaborado el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido al trámite de Información Pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo de 2000.

Como consecuencia de la problemática surgida del resultado de las consultas realizadas con la memoria-resumen en relación con la actividad pesquera de San Andrés, el promotor incluyó en el proyecto el diseño de un refugio pesquero próximo al barrio de San Andrés.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 17 de mayo de 2000 la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el documento técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental no habiéndose presentado alegaciones en esa Administración durante el periodo de información pública.

Con fecha 11 de junio de 1999, la Subdelegación del Gobierno en Canarias remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, alegaciones recibidas en aquella Administración. Las referidas alegaciones se remitieron a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con el fin de que formulara las observaciones oportunas.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió informe sobre resultado del análisis de las alegaciones a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 23 de agosto de 2000.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

En el anexo IV se resumen las alegaciones presentadas en el trámite de Información Pública y las observaciones a las mismas efectuadas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera lo siguiente:

1. La inclusión en el proyecto del refugio pesquero subsana la potencial incidencia negativa que el proyecto, inicialmente, provocaba sobre la población pesquera de San Andrés.

2. No hay ocupación de ningún Espacio Natural Protegido por la realización del proyecto.

3. Los potenciales impactos negativos encontrados por el promotor son poco significativos, con las medidas preventivas o correctoras propuestas y el Programa de Vigilancia Ambiental incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental descrito en el anexo III de esta Resolución, que constituyen condiciones para la ejecución y explotación del proyecto.

4. A las medidas preventivas y al Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental se añadirá los siguiente:

a) Se balizará, durante la fase de ejecución de proyecto, el Espacio Natural propuesto como Lugar de Interés Comunitario «Sebadal de San Andrés» a fin de delimitar la zona y evitar daños accidentales en dicha comunidad biológica. Dicho balizamiento tendrá lugar a 20 metros al exterior del límite del espacio natural por la zona próxima a la ejecución del proyecto.

b) La explotación de las nuevas instalaciones portuarias dispondrá de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y Marpol).

c) En el Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Sebadal de San Andrés» se efectuará un estudio anual en coordinación con la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Dicho estudio analizará el grado de influencia de la obra sobre el LIC y se llevará a cabo durante los cinco años siguientes a la terminación de las obras. De los resultados obtenidos, el Órgano Ambiental competente determinará las actuaciones de protección al respecto.

d) En la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Macizo de Anaga» se efectuará un control anual en coordinación con la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Dicho control analizará, mediante censos, la evolución de la dinámica de las poblaciones de aves marinas nidificantes, con el fin de comprobar el grado de influencia del nuevo tráfico marítimo deportivo sobre las poblaciones que se pretenden proteger en la ZEPA y se llevará a cabo durante los cinco años siguientes al comienzo de la explotación. De los resultados obtenidos, el Órgano Ambiental competente determinará las actuaciones de protección al respecto.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Puerto Deportivo en San Andrés, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, promovido por «Parque Marítimo Anaga Sociedad Anónima».

Se da por concluido y válido el proceso administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente y en esta Resolución. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada, las incluidas en la presente Declaración y las acciones que se prevén hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a realizar, tal como señala el Estudio de Impacto Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 11 de enero de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

La relación de consultados con referencia al Estudio objeto de la presente Declaración es:

Consultas realizadas

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Costas. X
Secretaria General de Pesca Marítima del MAPA. X
Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marina. Ministerio de Fomento. X
Viceconsejería de Pesca. Comunidad Autónoma de Canarias. X
Cabildo Insular de Tenerife. X
Viceconsejería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Canarias. X
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas. Comunidad Autónoma de Canarias.
Instituto Español de Oceanografía.
Centro Tecnológico Pesquero de Taliarte. Las Palmas.
Facultad de Ciencias del Mar. Departamento de Biología dela Universidad de Tafira.
ASCAN-Asociación Canaria Defensa Naturaleza.
ATAN (Asociación Tinerfeña amigos de la Naturaleza).
Cofradía de Pescadores de San Andrés. X
Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. X
Ayuntamiento de San Andrés (Santa Cruz de Tenerife).
Ecologistas en Acción.
Greenpeace.

Contestaciones las consultas realizadas

Un resumen de los principales aspectos ambientales planteados para ser analizados en el Estudio de Impacto Ambiental como resultado de las consultas realizadas con la memoria resumen del proyecto, son las siguientes:

Estudiar alternativas al proyecto en cuanto ubicación, actividades, diseño, capacidad y accesos.

Analizar la afección sobre las actividades pesqueras tradicionales.

Estudiar la afección del proyecto sobre los siguientes espacios naturales: «Sebadal de San Andrés», Lugar de Interés Comunitario; «Parque Rural de Anaga» y sobre la Zona de Especial Protección para las Aves «Macizo de Anaga».

Estudiar la incidencia del ruido generado por el proyecto sobre la playa de Las Teresitas.

Estudiar la incidencia del proyecto sobre el Ciclo Hidrológico de San Andrés.

Incluir la gestión de residuos en la fase de obras y explotación.

La Cofradía de Pescadores de San Andrés, remitió unos 2.500 escritos, que esencialmente reflejan oposición al proyecto por entender que vulnera la Ley de Costas, Reglamento de Puertos Deportivos y los Derechos Adquiridos de la mencionada Cofradía de Pescadores.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto consiste en definir y diseñar las actuaciones incluidas en las directrices del Plan Director de Protección de San Andrés, encaminadas a la protección del litoral, coordinadas con el aprovechamiento portuario lúdico y deportivo mediante la ubicación de un club náutico y puerto deportivo en la costa próxima al barrio de San Andrés, junto a la dársena pesquera, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

El espacio físico del proyecto se encuentra clasificado como bien de Dominio Público Portuario.

Las actuaciones son las siguientes:

Una planta general enmarcada entre un dique de protección, un contradique que arranca perpendicularmente a la avenida Litoral de San Andrés en su extremo sur y una explanada que contornea el espacio-elipse de ampliación de la dársena pesquera. Entre estos límites se sitúa la dársena portuario-deportiva.

La planta del dique exterior se conforma en curva de dos radios de 899 metros y 704 metros, que determinan un arco adaptado a las formas costeras existentes. El dique delimita por el lado del mar la zona de actuación.

El espacio de ribera portuario sigue la secuencia del paseo Litoral (margen derecha de la autovía).

Contradique, que arranca perpendicularmente al inicio de la avenida Litoral de San Andrés, al sur del viejo espigón, tiene una longitud de 280 metros. En el morro, a cota de muelles, se ubica la estación de suministro de combustible y sus depósitos.

Explanada junto al tramo sur del dique exterior con destino al espacio lúdico-social-deportivo mediante un club náutico-parque de grandes prestaciones, un aparcamiento con destino alternativo como espacio para exposiciones y simposium.

Zona de varada, con un ancho de 50 metros y un fondo medio de 95 metros. Almacén de embarcaciones. Rampa de varada de 10 metros de ancho y cajón para travelift de seis metros de ancho y largo de 20 metros. Espacios verdes y servicios entre los muelles de ribera o dique exterior.

El tacón sobresaliente del dique exterior delimita, frente al contradique, la bocana interior de la dársena contiene al edificio administrativo, torre de control y helipuerto.

Explanada sur que bordea el espacio de expansión de la dársena pesquera, contiene la zona social y lúdico-deportiva del puerto.

Sistema viario se estructura por seis ejes principales:

Eje número 1, que conecta el último enlace de la autovía de San Andrés con la entrada del puerto deportivo.

Eje número 2, vial de ribera.

Eje número 3, acceso a contradique.

Eje número 4, acceso norte, que conecta directamente el puerto con el nudo que entronca la autovía de San Andrés con la avenida Litoral y la carretera del Bailadero-Taganana.

Eje número 5 conexión Ribera-dique exterior.

Eje número 6 vial del dique exterior.

Atraques: Pantalán para 431 embarcaciones. Muelle para 8-10 embarcaciones.

Estación de carburante en el morro del contradique con una capacidad estimada de 20.000 litros de gasoil y de 15.000 litros de gasolina.

En la fase de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se incluye una adenda al proyecto inicial consistente en una dársena refugio pesquero con una capacidad mínima de 100 embarcaciones pesqueras de distintas esloras, limitada por el contradique y la autovía de San Andrés. El abrigo vendrá dado por el dique exterior del puerto deportivo, manteniéndose bocanas independientes al uso deportivo y pesquero y, por tanto dársenas diferentes. Asimismo, el acceso al refugio pesquero será independiente.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental justifica el proyecto como un acondicionamiento y embellecimiento del litoral de la zona donde se ubica, con creación de actividades económicas y puestos de trabajo y como una solución en la defensa costera de San Andrés.

El proyecto se sitúa en una zona antropizada, entre la playa artificial de Las Teresitas y la actual dársena pesquera.

Todas las alternativas planteadas se encuentran ubicadas en la misma zona de ocupación y recogen unas premisas establecidas en el Avance del Plan Director de la Costa de San Andrés, y son variaciones en la ordenación del espacio condicionadas por diferentes disposiciones de la bocana.

En un área próxima, tras la escollera de la paya de Las Teresitas, se encuentra el Sebadal de San Andrés, propuesto como Lugar de Interés Comunitario (LIC). Asimismo, se encuentra próximo los Roques de Anaga, considerado Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA).

Cercano al zona de proyecto se encuentra el Castillo de San Andrés, con una delimitación definida de su entorno protegido.

La zona de acopio de bloques y escollera está previsto realizarla en la zona colindante a la obra.

No se prevén actuaciones de dragado.

Los vertidos interiores de las aguas residuales irán conectados al sistema general de alcantarillado de la actual dársena pesquera.

El Estudio señala que los materiales de cantera necesarios para la construcción, serán extraídos de canteras autorizadas o que se autoricen por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

El relación con la identificación de los impactos ambientales, el Estudio señala:

En relación con la afección al sebadal situado frente a la bahía de San Andrés, el Estudio lo señala como poco significativo y compatible.

En relación a la afección a otras comunidades marinas y terrestres la afección que de prevé es considerada poco significativa.

Los efectos que se prevén sobre las características fisicoquímicas del agua producidos por la presencia del dique serán poco significativos.

En fase de ejecución, los efectos sobre las características fisicoquímicas serán poco significativos al no haber aportes de materiales terrígeros que provoquen procesos de turbidez.

La disposición de dique en la bocana, muy encajada en la línea de costa, hace que no influya de forma notable sobre las corrientes costeras inducidas por la Corriente General de Canarias, así como a sus procesos de transporte o sedimentación. En este sentido, el Estudio considera el impacto inexistente o nada significativo.

Durante la ejecución de la obra, los efectos de emisiones sónicas por la maquinaria pesada y tránsito de camiones pueden llegar a los 100 y 105 dB, si bien estos niveles se reducirán en un radio de 100 metros a 75 dB y en un radio de 500 metros a 60 dB. También se identifica el impacto sónico por el tránsito de camiones pesados por la avenida de San Andrés, produciendo una banda sónica de unos 30 metros con niveles de hasta 90 dB.

En relación con el efecto sobre los fondos, se transformarán unos 208.324 metros cuadrados de carácter arenoso de aportes del barranco y arena de la playa de Las Teresitas, que afectaría escasamente a los aspectos ambientales del entorno marino de San Andrés. Se define un impacto poco significativo.

En relación con los efectos sobre el patrimonio, se señala que la zona de obra se encuentra a unos 50 metros de la zona protegida del Castillo de San Andrés. No se prevén afecciones al mismo.

Sobre el aumento de tráfico marítimo en la costa del Macizo de Anaga, el Estudio señala que provocará efectos significativos sobre la calidad de las aguas marinas y sobre la fauna de la Zona de Especial Protección para a las Aves de Macizo de Anaga debido al ruido de las embarcaciones, sobre todo de motores de dos tiempos y motos acuáticas, si bien este impacto es puntual durante pocos días al año debido a las condiciones climáticas adversas para costear en esa zona.

El Estudio incluye un apartado de medidas correctoras con dotación presupuestaria que consisten en:

Minimizar con el diseño de las estructuras y del puerto el impacto paisajístico, como cotas bajas de espaldón, no sobrepasando la cota máxima de 6,50 metros sobre la B.M.V.E.

Ajardinamiento, preferentemente con especies autóctonas.

Minimizar la producción de polvo mediante riegos en zonas de acopio y descarga de camiones.

Los materiales y maquinaria se colocarán en la actual dársena, en la zona más alejada del núcleo poblacional.

Las operaciones más ruidosas se realizarán fuera de horas de descanso, preferentemente entre las nueve y las catorce horas, utilizando pantallas sónicas de neumáticos usados entre la fuente de emisión y el barrio de San Andrés.

Se controlará que el tráfico marítimo de motos de agua, fuera bordas, etc, circule a mas de 150 metros de la avenida Marítima del barrio de San Andrés.

El Estudio recomienda prohibir la navegación próxima a la costa de Anaga de las embarcaciones de dos tiempos y motos acuáticas para evitar afecciones a la Zona de Especial Protección para las Aves «Macizo de Anaga».El Estudio incluye un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento durante la ejecución de las obras y el seguimiento durante la explotación del proyecto, con emisión de los correspondientes informes para lo que se prevé dotación presupuestaria. El contenido del Programa incluye los siguientes controles:

Control de emisiones de polvo y de ruido para la fase de instalación.

Control del tránsito de camiones y maquinaria pesada.

Control de carga y descarga y acopio de materiales.

Control del vertido del material todo-uno en las zonas de actuación.

Control de vertidos de aceites, combustibles y otros residuos procedentes de la maquinaria de obra.

Control de la estabilidad de los diques después de cada temporal.

Control de la calidad del agua marina y de los fondos.

Control batimétrico en la playa de Las Teresitas.

Control de ecosistema marino.

Control y seguimiento de las plantaciones.

ANEXO IV
Resumen del resultado de la información pública

En el período de información pública se formularon alegaciones por parte de la Cofradía de Pescadores de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife, adjuntando firmas de oposición al proyecto, y por parte de la Asociación de Amigos de la Playa de Las Teresitas, Anaga y su Litoral adjuntando, 2.000 firmas de oposición al proyecto.

Todas las alegaciones coinciden esencialmente. Los planteamientos de contenido ambiental son los siguientes:

El proyecto no contempla solución para el sector pesquero.

Las dimensiones de las instalaciones, y, en particular del puerto deportivo suponen un riesgo de contaminación para la cercana playa de Las Teresitas.

La dimensión del proyecto supondrá la afección directa o indirecta del equilibrio ecológico de la zona costera.

Informe de 23 de agosto de 2000, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sobre las alegaciones el proyecto.

Las obras marítimas que contempla el proyecto incluyen un refugio pesquero, como alternativa de ubicación planteado en su día por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, cuya realización fue abandonada.

El oleaje, corrientes y vientos reinantes locales son de sentido noreste-sudoeste, por lo que cualquier instalación al sur de la playa de Las Teresitas difícilmente puede afectar a la misma.

La delimitación de los espacios naturales protegidos excluyen el ámbito concreto de la obra.

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