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Documento BOE-A-2001-2958

Resolución de 15 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto del Salto de Jánovas, en la provincia de Huesca, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2001, páginas 5188 a 5195 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-2958

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, modificado este último por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente formular las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 4 de noviembre de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la memoria-resumen del proyecto aportada por la Sociedad concesionaria, cuyo resumen constituye el anexo I.

Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de marzo de 1994, la mencionada Dirección General dió traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las contestaciones recibidas.

La relación de consultados, y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo II.

Antes de la iniciación del trámite de información pública, se realizaron un conjunto de obras, que fueron denunciadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, cuyo atestado aparece resumido en el anexo III.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» de fecha 1 de junio de 1995. El anexo IV incluye un resumen significativo de dicho estudio de impacto ambiental.

La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones de cada uno de ellos, constituyen el anexo V. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas, con fecha 1 de agosto de 1995, remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas.

La Dirección General de Política Ambiental, con el fin de completar el expediente, solicitó a la Dirección General de Obras Hidráulicas el envío de determinada documentación complementaria, y mientras tanto fueron remitidas alegaciones, informes y escritos, que se considera deben ser tenidas en cuenta y por tanto incorporadas al expediente, y cuyo resumen forma el anexo VI.

Con fecha 27 de octubre de 1998 fue entregada la documentación complementaria mencionada en el párrafo anterior, cuyo resumen constituye el anexo VIL

Examinada la documentación presentada, se hacen las siguientes consideraciones:

1.ª El nombre del proyecto técnico que forma parte del expediente es: «Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Ainsa y del río Cinca entre Lafortunada y Ainsa. Presa de Jánovas», en el que el salto de Jánovas es una parte, junto al salto de Hospital–Laspuña ( ya construido y en funcionamiento) y los, por construir, saltos de Boltaña, Escalona y Fiscal, así como los canales de intercomunicación, las centrales y las líneas eléctricas correspondientes. La Confederación Hidrográfica del Ebro, junto con varios alegantes, afirmó en fase de consultas que laevaluación de impacto ambiental debería hacerse sobre todo el complejo; y en la documentación complementaria enviada con fecha 27 de octubre de 1998, dicho organismo manifiesta que los aprovechamientos se encuentran operativamente unidos mediante un Plan de Construcción que establece una íntima correlación entre su ejecución. Por lo tanto, aunque concesionalmente son independientes, con inscripciones regístrales separadas, desde el punto de vista ambiental la evaluación del Salto de Jánovas está condicionada, a efectos sinérgicos y acumulativos, por la evaluación de lo demás.

2.ª La justificación del proyecto es un aspecto muy controvertido en todo el procedimiento. Si el proyecto se justifica en base ala transformación en regadío de Monegros II, que es la que demanda agua de Jánovas, esta transformación tiene una queja abierta ante la Comisión Europea por la amenaza de pérdida de hábitat natural para aves esteparias incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, que debe considerarse en la decisión junto a los otros problemas medioambientales producidos por el embalse.

3.ª La mayoría de las alegaciones afirman que el embalse afecta, con consecuencias medioambientales imposibles de evaluar, al valle del río Ara que es continuación geográfica del Valle de Ordesa, y comunica el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido con el Parque Natural de Guara y el Parque Natural de Posets-Maladeta. La reciente declaración de Ordesa-Monte Perdido como Reserva de la UNESCO, aumenta el valor de la recomendación del Comité MAB España (véase el anexo VI).

4.ª El proyecto, según los alegantes, acabaría con las expectativas de un desarrollo turístico blando y difuso, sostenible y compatible con el entorno, del que hay mucha demanda en toda la zona, la cual quedaría además desmembrada como comarca, al separar Fiscal de Boltaña y Ainsa, tal como se menciona en el Estudio de Impacto Ambiental, acabando de despoblarla definitivamente.

5.ª El embalse inundaría un tramo de la carretera N-260, y el tramo de carretera que lo sustituya debe tener las características geométricas correspondientes al Eje Pirenaico al que pertenece, tal como afirma la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ese nuevo trazado de carretera viene impuesto por el proyecto de embalse y por tanto su problemática medioambiental debe considerarse junto a los otros problemas medioambientales producidos por el embalse.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto del Salto de Jánovas (Huesca) de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas:

La documentación ambiental aportada sobre el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Ainsa, y del río Cinca entre Lafortunada y Ainsa. Salto de Jánovas», permite afirmar que este proyecto tendrá impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que el órgano ambiental, a los solos efectos ambientales no considera pertinente su construcción.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 15 de marzo de 2000.–El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I
Resumen del proyecto del Salto de Jánovas

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició con el envío de la memoria-resumen del proyecto del Salto de Jánovas, que no es mas que una parte del denominado «Aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Ainsa y del río Cinca entre Lafortunada y Ainsa». Forman parte de este aprovechamiento, además de Jánovas, el Salto de Hospital-Lespuña, ya construido y en explotación, las presas de Boltaña, de Escalona y de Fiscal, así como los canales de Escalona y de Boltaña, su depósito regulador, la central de Ainsa, y el canal y central de Fiscal.

El proyecto del Salto de Jánovas tiene por objeto, según la memoriaresumen, regular las aportaciones del río Ara, compatibilizándose la producción de energía eléctrica con las necesidades de riego y la subordinación al sistema de los embalses de Mediano y Grado.

El Salto de Jánovas aprovecha el desnivel existente entre el embalse, cuya cota máxima es la 710, y el desagüe de la central, a la cota 599, resultando un salto bruto de 111 metros.

La Presa de Jánovas se encuentra situada en el congosto del mismo nombre, junto al pueblo abandonado de Jánovas, y es de tipo gravedad, con altura total desde cimientos de 85 metros, dando lugar a un embalse de 189 hectómetros cúbicos, con una superficie a la cota 710 de 647 Has y una longitud de 8 Kms.

La central está situada 5,5 Km, aguas abajo de la presa, a la que se une por una galería de conducción de 3.616 m de longitud y 4,5 m de diámetro.

Resulta inundada la carretera N-260 «Eje Pirenaico» en una longitud de 7,1 Km., por lo que sería necesario construir otra por encima de la cota 710.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presidencia de la Diputación General de Aragón.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Servicio de Investigación Agraria. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Dirección General de Conservación del Medio Natural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Departamento de Cultura y Educación.

Cortes de Aragón. Grupo Parlamentario. Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida.

Gobierno Civil de Huesca.

Diputación Provincial de Huesca.

Ayuntamiento de Huesca.

Ayuntamiento de Fiscal.

Ayuntamiento de Boltaña.

Ayuntamiento de Jánovas.

Ayuntamiento de Lavelilla.

Ayuntamiento de Lacort.

Ayuntamiento de Ainsa.

Ayuntamiento de Broto.

Ayuntamiento de Javierre.

Ayuntamiento de Santa Olaria.

Ayuntamiento de Albella.

Instituto de Economía y Producciones Ganaderas. CSIC.

Instituto Tecnológico de Aragón.

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro.

Instituto Pirenaico de Ecología. CSIC.

Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad de Zaragoza.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Asociación de Defensa del Pirineo Aragonés.

Consejo Interregional Asociaciones Pirineo.

CODA.

AEDENAT.

ADENA.

SEO.

ICONA.

FAT.

Director general del CEDEX.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

29 Grupos Ecologistas no consultados.

Resumen de las respuestas recibidas

El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, envió dos contestaciones iguales, con distinta fecha, firmadas ambas por el Consejero de Medio Ambiente, en las que solicita mayor precisión en aspectos tales como la ubicación y el tamaño de las canteras necesarias, la morfología y la ubicación de las escombreras, y la ubicación y características del parque de maquinaria, así como el nuevo trazado de la carretera N-260.

Expone la naturalidad del río Ara, y la influencia del proyecto en aspectos socioeconómicos, tales como la pérdida de potencial de desarrollo de sectores como el agrario y sobre todo el turístico, por lo que pide que se consideren todas las alternativas posibles, entre ellas la opción cero (no realización de la obra).La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que el Salto de Jánovas es el elemento fundamental de un Plan de Construcción en los ríos Ara y Cinca, que incluye los saltos de Fiscal, Jánovas, Boltaña-Escalona, así como el de Hospital-Laspuña, ya construido, por lo que expone que, siguiendo las recomendaciones del ICOLD (Comité Internacional sobre los efectos de las Grandes Presas en el Medio Ambiente), debería incluirse en el estudio de impacto ambiental la incidencia de los restantes saltos.

La Asociación de Vecinos Afectados por el embalse de Jánovas, envía escrito en el que solicitan que se desista de cualquier acción y se devuelvan sus patrimonios a los antiguos propietarios, ya que si en cuarenta y dos años no se ha construido es porque realmente no es necesaria, ya que no es para abastecimiento, y según escrito que cita de la Dirección General de Obras Hidráulicas a la Comisaría de Aguas del Ebro de fecha 12 de julio de 1983, la capacidad de regulación de Jánovas es nula.

La Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura cita impactos geológicos, sobre la vegetación y sobre la fauna, destacando las afecciones a la trucha común en sus movimientos migratorios, y por encima de todo la afección a un paisaje de gran calidad.

La Diputación Provincial de Huesca expone las afecciones al sistema de acceso a los núcleos de población de la margen derecha del Ara, así como las provocadas por el cambio del régimen hidráulico.

El Ayuntamiento de Boltaña considera totalmente insuficiente el caudal ecológico propuesto, lo que afectaría gravemente a dicha población en sus infraestructuras básicas y en el comercio, por lo que el proyecto hipotecaría gravemente el desarrollo de la comarca; no cree que las aguas sean para regadío, ni que se vaya a regular nada, por lo que teme nuevas inundaciones; además solicita que la carretera construida sea la Transpirenaica.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Pirenaico de Ecología, considera especialmente grave que se hayan efectuado obras, afirma desconocer el trazado de la nueva carretera, y cree que se afectarán a las truchas al no haber escalas y afirma que en su opinión se inundará Ligüerre de Ara.

La Fundación Ecología y Desarrollo, muestra su total disconformidad con dicho proyecto, ya que no es para regulación, y tampoco para riego, lo que producirá la destrucción irreversible del valle del Ara por el beneficio particular de la explotación hidroeléctrica, debido a lo cual solicita el abandono del proyecto.

ADEPA Amigos de la Tierra considera que el proyecto afectaría gravemente al medio ambiente, a la agricultura y a la ganadería, pero fundamentalmente al río Ara como conjunto. Además considera que se debe tener en cuenta la nueva carretera como impacto asociado y cree que Ligüerre será inundado.

Las Asociaciones APNAL, CODA, AEDENAT Y ADNA, por medio de 34 de sus asociaciones locales, remiten idénticas contestaciones, en el sentido de considerar al Ara como el último río aragonés sin regular, cita la destrucción de tierras y pueblos y el informe del Defensor del Pueblo apoyando la restitución de las tierras a sus antiguos propietarios, así como el proyecto de Parque Nacional y el ecoturismo en pleno desarrollo como incompatibles con el pantano.

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, expone la afección del proyecto a las comunidades animales y vegetales del Ara, que es un río sin regulación desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Cinca, con buenas poblaciones de trucha común y de barbo de cola roja, que se verían seriamente afectadas por el proyecto, por lo que aconseja un buen estudio del caudal ecológico.

Cita dos parejas de Aguila Real, Halcón Peregrino, Buho Real, Collalba Gris, Roquero Rojo y Roquero Solitario, todas ellas catalogadas como de interés especial en el Real Decreto 439/1990 e incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409. Además, en la zona se encuentra una pareja de Quebrantehuesos, catalogada «En peligro de extinción».

El Instituto Tecnológico Geominero destaca la alteración de la dinámica erosión-sedimentación, los procesos erosivos derivados de la construcción de la presa y de sus infraestructuras asociadas, así como la inducción de inestabilidades y los impactos derivados de la modificación de usos del suelo y sobre todo sobre la fauna y la flora asociadas al río.

La Chunta Aragonesista, Rolde de Ecología y Medio Ambiente sugiere la conveniencia de retirar el proyecto ya que la memoria-resumen carece de contenido ambiental y está confeccionada sobre una cartografía desfasada, lo que produce significativas diferencias en la zona inundada según se utilice una cartografía u otra.

La Asociación Naturalista Ansar-Sobrarbe considera que el Ara es el río pirenaico más largo que no es explotado hidroeléctricamente, siendo el mejor testigo de una dinámica fluvial muy completa.

Además está situado entre dos Espacios Naturales, el Parque Natural de Guara y el Parque Nacional de Ordesa-Monte Perdido, lo que debería hacerle acreedor de algún tipo de protección acorde con las necesidades reales de los animales de gran movilidad.

Expone asimismo, que las tierras a inundar son de gran calidad, que la rentabilidad eléctrica será muy baja, y que no se regula prácticamente nada frente a Mediano y Grado.

Finalmente, afirma que la construcción de la presa afectará gravemente a especies tan importantes como la trucha y la nutria, y por supuesto cercenará las perspectivas de desarrollo del turismo verde en la zona.

La Coordinadora en Defensa del Valle del Ara y en solidaridad con los afectados por Jánovas cita las especies piscícolas de la zona y el caudal mínimo para que no se vean afectadas; solicita un estudio del paso de animales de Ordesa a Guara y del destino de los posibles escombros producidos por el embalse y la nueva carretera.

La Asociació per la Defensa deis Animáis i la Natura vuelve a defender al río Ara como el último río pirenaico sin regulación y que sería dividido en dos por el proyecto, afirma que no está justificada la inversión y que perjudicaría al ecoturismo, citando finalmente el dictamen del Defensor del Pueblo en el sentido de devolver las tierras a sus antiguos propietarios.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón no presenta contestaciones a las consultas, pero solicita al Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente la paralización de las obras de Jánovas hasta que no se publique la correspondiente declaración de impacto ambiental.

ANEXO III
Atestado número 32 de 1994, instruido por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (resumen)

Se instruyeron las diligencias el día 9 de junio de 1994, las obras comenzaron el 10 de diciembre de 1993, la empresa propietaria es «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, Sociedad Anónima», y la empresa adjudicataria es «Aridos y Hormigones Vidal, Sociedad Anónima».

Las obras consisten en: Construcción de caminos de acceso a escombreras, puente de tubos, canal de desvío, camino de acceso aguas abajo, preataguía, ataguía y contrataguía.

Conclusiones del informe:

Los trabajos corresponden al «Proyecto de Obras Auxiliares y Complementarias para la construcción de la Presa de Jánovas en el río Ara».

Este proyecto se realizó siguiendo las órdenes dadas por la Dirección General de Calidad de las Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por Resolución de 31 de julio de 1993.

El proyecto fue aprobado por la citada Dirección General con fecha 14 de octubre de 1993, lo que hace suponer que, anteriormente a su aprobación, se hayan evaluado los efectos medio ambientales, ya que estos trabajos implican riesgos de degradación del medio ambiente, y por lo tanto obligan a ello el artículo 90 de la Ley de Aguas y el 236 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Para la citada evaluación se requiere informe del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

El proyecto del Salto de Jánovas está incluido en el anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que está sujeto obligatoriamente al procedimiento de evaluación citado, sin cuya declaración no pueden acometerse las obras. Las obras objeto de informe son una parte del proyecto principal, por lo que ha sido incumplido el Real Decreto citado.

Asimismo, las obras de construcción del camino aguas abajo han precipitado al cauce del Ara materiales rocosos, incumpliéndose la condición B-10.ª-e) de la Resolución de la Dirección General de Calidad de las Aguas de 31 de julio de 1993.

ANEXO IV
Resumen del estudio de impacto ambiental

En la elaboración del estudio de impacto ambiental se considera que el objetivo fundamental del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico (estimado en 107 Gwh en la alternativa A y en 77 Gwh en la B), la regulación de riego y el control de las avenidas. En principio el régimen de aprovechamiento hidroeléctrico de producción óptima es el de funcionamiento en horas punta.

Se ha contemplado como alternativa B el emplazamiento de la central a pie de presa, siendo la solución original para la ubicación de la central la alternativa A. En la alternativa B, por lo tanto, no existirán ni la galería de conducción ni la chimenea de equilibrio y la tubería forzada quedaría parcialmente embebida en el hormigón de la presa.

La fase de construcción dará lugar a ruidos, gases y polvo, y la de funcionamiento a la disminución de la insolación y el aumento de escarcha y rocío debido a la aparición de nieblas, que también producirá una dulcificación de las temperaturas extremas.

En la alternativa A no se verán afectadas las «costillas» del congosto de Jánovas. En los desembalses rápidos pueden producirse pequeños derrumbes hacia el embalse, así como pequeños sismos inducidos en los períodos de explotación iniciales.

Se producirá una pérdida de suelo fértil, fundamentalmente pastos y forrajes, debida al anegamiento, cuyas oscilaciones darán lugar también a la formación de la banda árida.

Sobre el agua embalsada pueden producirse fenómenos de eutrofización, que serán oligotróficos respecto al fósforo, y eutróficos respecto al nitrógeno, con los niveles actuales de estos elementos.

Los aterramientos iniciales se han estimado en 0,31 Hm3/año.

La incidencia de la inundación del vaso sobre las formaciones vegetales va a ser alta, con una pérdida permanente e irreversible de las condiciones naturales.

Las especies protegidas de aves afectadas por el proyecto son las siguientes: Gavilán, Curruca mirlona, Ratonero común, Azor, Pito real, Carbonero garrapinos, Chochín, Alcotán, Cárabo común, Pico picapinos, Búho chico, Aguila calzada, Martín pescador, Lavandera cascadena, Mirlo acuático, Aguila real, Buitre leonado, Quebrantahuesos barbudo, Roquero solitario, Vencejo real, Treparriscos, Lechuza, Búho real, Cuervo.

Entre los mamíferos afectados, son especies protegidas, la Ardilla común y la Nutria, aunque se citan también el Jabalí y la Liebre.

Entre los anfibios y reptiles, son especies protegidas el Tritón jaspeado, Sapo partero, Tritón palmeado, Culebra viperina, Lagarto verde.

Las comunidades piscícolas afectadas, debido fundamentalmente a la alteración del macrobentos fluvial, son: Barbo de montaña, Madrilla, Bermejuela, y sobre todo la Trucha común, de la que se ha comprobado la existencia de ejemplares de gran tamaño, así como importantes movimientos migratorios estacionales.

El caudal ecológico propuesto es de 2,1 m3/s, de octubre a mayo, y de 3,9 m3/s, de junio a septiembre.

En lo que se refiere a impactos socioeconómicos, la pérdida en agricultura y ganadería, así como las tensiones sociales ligadas a la expropiación llevada a cabo, se verán compensadas por los beneficios sobre el empleo, el aumento del valor añadido, la mejora y ampliación del suministro eléctrico, la protección contra avenidas, las posibilidades de usos recreativos y los ingresos debidos a cánones y otros, en el municipio de Fiscal.

El patrimonio histórico-artístico sufriría un gran impacto, que deberá aminorarse conservando mediante traslado los edificios catalogados, y sometiendo a imprimación el puente de Lacort para que se conserve bajo las aguas.

La alternativa seleccionada desde el punto de vista medio ambiental es la alternativa A, es decir con la central ubicada 5,5 Km, aguas abajo de la presa.

Se ha realizado la matriz de impactos siguiendo las recomendaciones del ICOLD.

Las medidas correctoras a nivel de estudios previos consisten en un estudio complementario de productividad piscícola en época estival y en la determinación del caudal de circulación a través del nivel de acarreos, para determinar correctamente los caudales ecológico y circulante mínimo.

A nivel de proyecto se propone el diseño de tomas de agua a distintos niveles, la construcción de un embalse de cola y el cambio de diseño de determinadas estructuras auxiliares.

Durante la construcción, se tomarán los materiales del fondo del vaso y se minimizarán la producción de polvo y ruidos: Asimismo se depurarán las aguas residuales y se eliminarán las estructuras auxiliares al final de la obra. Por otro lado se determinará una zona adecuada de freza aguas abajo para emplearla como trampa de truchas, con el fin de capturarlas y transportarlas rápidamente a la cola del embalse.

Se restaurará la vegetación con el menor grado de alteración del terreno, almacenando y reutilizando los suelos fértiles.

Durante la explotación, se realizará la salida del caudal ecológico de modo continuo, controlando especialmente los caudales en época de freza.

El Plan de Seguimiento y Control se llevará a cabo sobre los siguientes puntos: Calidad de las aguas y nivel de eutrofización, Meteorología, Producción piscícola, Plantaciones, Ruidos y Limpieza de rejillas.

ANEXO V
Relación de alegantes y resumen de las alegaciones

Joaquín Buisán Bara.

Asociación afectados por el Proyecto de la Presa de Jánovas.

Silvino Orús Allué y 18 más.

Asociación Ansar-Sobrarbe.

Comunidad General de Riegos del Alto Aragón.

Antonio López Lapena.

Asociación de Pescadores del Sobrarbe.

Coordinadora en defensa del Valle de Arán contra presa de Jánovas.

Miguel Guiu Royo.

MEDOFOSA.

Soledad Lera Añanos.

Carmen Benedet Colomina y 39 más.

Amigos de la Tierra ADEPA.

AEDENAT-ECOFONT AÑEROS.

Chunta Aragonesista.

Ayuntamiento de Fiscal.

Ayuntamiento de Boltaña.

Ansar Valle del Cinca.

Eduardo Estella Rabal y 15 más.

Colectivo Pedalea.

Diputación General de Aragón. Departamento de Cultura.

Diputación General de Aragón. Depto de Ordenación Territorial y OP.

Fernando Lampre Vitaller.

Marco Antonio Cuenca Lorencio y 3 más.

Centro de Estudios del Sobrarbe.

Asociación Naturista de Aragón ANSAR.

SOS Naturaleza.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Mancomunidad del Sobrarbe.

Fuera de plazo:

Juan Pisco García.

Diputación General de Aragón. Depto de Medio Ambiente.

Asociación Naturalista Altoaragonesa. ONSO.

Grupo Ecologista Alborán.

Miguel A. García Ramos.

La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón protesta por la construcción del embalse a la cota 710 metros, ya que afirma tener derecho a que sea construido a la cota 731, por lo que solicita que la cimentación sea realizada para permitir el recrecimiento, que sean estudiadas otras alternativas de regulación, y que se incluya una cláusula en el condicionado concesional que garantice que la explotación se supedite en todo momento a sus necesidades de riego.

El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, aporta las siguientes alegaciones:

La documentación expuesta a información pública hace referencia al proyecto de presa y carretera, pero no al del aprovechamiento hidroeléctrico, cuyo plan de construcción se refiere a un conjunto de cuatro embalses y tres saltos hidroeléctricos en los ríos Cinca y Ara. Por tanto deben globalizarse los impactos producidos por todas las obras e infraestructuras, a menos que la empresa renuncie expresamente a toda la parte del plan que no ha sido sometida a evaluación, o, en su defecto, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, esta vez con toda la documentación completa.

Los proyectos de la presa y de la variante de la N-260, deben presentar alternativas que permitan seleccionar las ubicaciones, tipología y trazado mas adecuados desde el punto de vista del medio ambiente y de la ingeniería.

Las características técnicas propuestas para la variante de la carretera N-260 no son admisibles para una vía de carácter estatal, por lo que debería iniciarse un procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la carretera con las características mínimas exigidas al resto de los tramos del eje pirenaico: Ancho de plataforma 9 m. (carriles de 35 y arcenes de 1 m.), radio mínimo de 120 m, en acondicionamiento de trazado y de 250 m, en trazados nuevos, velocidad específica mínima de 60 km/h y deseable de 90 km/h.

En su redacción actual, el estudio de impacto ambiental no debe ser aprobado, ya que no tiene en ningún punto la necesaria profundidad para la envergadura de la obra proyectada. Ni el inventario es correcto, ni los impactos reales, ni las medidas correctoras apropiadas.

Después de estudiar las afecciones sectoriales en la comarca, la conclusión a la que se llega es textualmente: «La construcción del complejo Jánovas es claramente negativa para la comarca, y su implantación no le aporta nada frente a un claro perjuicio que ésta ha padecido y padecerá». Por ello si se justificara la construcción, se deberán incluir en el proyecto, no solo un conjunto de medidas correctoras de las afecciones ambientales, sino además una serie de medidas compensatorias a nivel comarcal.

El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón critica especialmente la falta de rigor y de profundidad del estudio de impacto ambiental al tratar los apartados de fauna piscícola, de invertebrados acuáticos, de mamíferos ligados al río, en especial la nutria y el desmán, y de la dinámica fluvial, lo cual es inadmisible tratándose de una obra hidráulica.

Afirma, que se ha comprobado que existen una serie de obras ya concluidas (ataguía, contrataguía, caminos de acceso, etc.) incluso antes de comenzar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que han modificado substancialmente la realidad ambiental de la zona, y sobre las que se han incoado varios expedientes de denuncia.

Por otra parte, encuentra que el río Ara es el único exponente de lo que fueron los ríos pirenaicos sin regulación de sus caudales, lo cual le hace merecedor de una consideración y protección especiales, teniendo en cuenta que una presa es la mas grave agresión que puede sufrir un río, y que cuando este antiguo embalse fue proyectado, la situación de los ríos no era la misma que hoy en día, como tampoco lo eran las necesidades de regulación y de producción hidroeléctrica.

No se realiza un estudio real de alternativas a la obra, sólo se plantea la alternativa de central a pie de presa o a 5,5 km, aguas abajo, aunque el estudio está hecho solamente sobre está última.

La construcción de este embalse a la cota y capacidad proyectadas (710 m, y 189 Hm3) no tiene otra justificación posible que la producción de energía eléctrica, ya que su escaso poder regulador lo hacen poco útil para regadíos. Por otra parte existe ya un intenso aprovechamiento de los ríos pirenaicos, y en particular de los de la cuenca alta del Cinca, lo que al menos plantea serias dudas sobre la conveniencia de un nuevo salto.

No se contempla la inclusión de algunos de los hábitats presentes, en particular las zonas de saucedas y bosquetes ribereños, en el anexo I de la Directiva de Habitats (92/43) CEE, ya que son fuertemente impactados por los cambios de régimen hídrico que tienen lugar debido a los aprovechamientos hidroeléctricos.

Se cita la presencia de nutria en la zona, pero no se habla del impacto que la construcción de la presa tendría sobre las poblaciones de esta especie (efecto barrera, fragmentación de poblaciones, etc.). Y por supuesto que no se habla de medidas correctoras ni para la nutria ni para la demás fauna presente en la zona, en particular las truchas, citando solo unas teóricas trampas.

En ningún caso se hace referencia al impacto que supondría la restitución de la carretera N-260, que se verá afectada por las obras del embalse. Tampoco se habla de medidas correctoras.

Los posibles usos recreativos del embalse carecen de relevancia, ya que embalses hay muchos, sobre todo en esta zona, pero un río como el Ara, probablemente único en España, tiene muchos aprovechamientos turísticos que se están viendo muy potenciados actualmente, «rafting», piraguismo, y diversas formas de descenso de ríos, al margen de los tradicionales, como el baño y la pesca, por lo que existen potenciales beneficios económicos para la zona dejando el río como está. Por el contrario, el salto hidroeléctrico en ningún caso producirá mayores ingresos para las familias asentadas en la zona, y sí en cambio una anulación definitiva de los recursos turísticos.

No se contemplan los posibles efectos medio ambientales de los necesarios tratamientos de impermeabilización a que hace referencia el estudio de impacto ambiental, y de los cuales existen precedentes en Aragón, tales como contaminación de aguas, afecciones a zonas externas al vaso, etc., ni se aporta un estudio geológico adecuado.

El Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón emite un informe del cual se destaca que la zona tiene una muy baja densidad de yacimientos arqueológicos conocidos, debido a la falta de investigaciones. Enumera a continuación los yacimientos localizados y los no localizados. Se muestra de acuerdo con el traslado de la Iglesia de Jánovas, de la Iglesia, Torre y Casa con molduras de Lacort, y de la Iglesia de San Pedro y la Torre Fuerte de Lavelilla, pero manifiesta que sería preferible trasladar también el Puente que intentar su conservación bajo las aguas.

La Mancomunidad de Sobrarbe, formada por los 19 Ayuntamientos de la Comarca, se queja de que sus alegaciones no son atendidas, ya que en 1984 presentaron escrito alegatorio al «Proyecto modificado de aprovechamiento hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Ainsa, y del Río Cinca entre Lafortunada y Ainsa» sin que hasta la fecha se haya recibido contestación por parte de la Comisaría de Aguas del Ebro.

Considera totalmente injustificada la construcción de la presa; en cuanto a la regulación, por hacerlo sobradamente Mediano y Grado; en cuanto al regadío, por lo mismo y por no haber, capacidad de evacuación de nuevos caudales, ya que la capacidad del canal del Cinca es inferior al potencial regulado, así como por estar demostrado que no son viables económicamente nuevos regadíos en Aragón, y respecto a la producción hidroeléctrica, al no haberse cumplido las previsiones de crecimiento del consumo, no es necesario disponer de mas capacidad de generación a escala nacional, aunque si es necesaria una planificación a escala regional y local, ya que el Sobrarbe, con una población de 7.000 habitantes, tenía en 1993 una potencia instalada de 388.605 Kw, y sin embargo algunos núcleos de población siguen sufriendo falta de suministro eléctrico.

Entienden que el futuro de la comarca debe pasar por la conservación escrupulosa de su medio ambiente, basando su desarrollo en un turismo blando y difuso y en el mantenimiento del sector primario, por lo que la construcción del embalse de Jánovas sería perniciosa para el presente y el futuro de Sobrarbe.

Considera una burla para los sobrabenses la redacción del estudio de impacto ambiental, niega cualquier tipo de beneficio socioeconómico, lo considera un factor de desvertebración del territorio, considera una broma de mal gusto los caudales ecológicos propuestos, así como que se acabará con el último cauce «natural» del pirineo aragonés y por supuesto con la «cerrada» de Jánovas, que el ICONA inventarió en 1978 como espacio a proteger.

Cita la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio aprobada por las Cortes de Aragón, desarrollada por el Decreto 140/1995, por el que se regulan las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de Sobrarbe, entre las que la Directriz 3.9 establece respecto al contencioso de Jánovas: «Iniciar los trámites necesarios para que se aborde de forma inmediata la completa ejecución de las obras o, preferentemente, que se abandone el proyecto, revertiendo las tierras expropiadas. Además, la Directriz 2.5 establece una serie de zonas como áreas singulares, y la zona de Jánovas lo sería, por ser rica en endemismos florísticos y hallarse en la misma una cortada, lo cual la adscribe al nivel 2, ambiente montano– seco, en que resultan incompatibles los aprovechamientos hidroeléctricos.

Por último, cita informe del Defensor del Pueblo, con fecha 14 de diciembre de 1993, del que se desprende la caducidad de la concesión y en el que se sugiere la resolución del expediente de reversión de los terrenos expropiados a sus antiguos propietarios.

El Ayuntamiento de Fiscal, envía un expediente de alegaciones, en el que comienza por decir que es impresentable que un proyecto de vital importancia para la ordenación territorial de la comarca y del municipio se intente tramitar en las condiciones que en ese momento había, de interinidad de las Administraciones Públicas, y con la premura que se hizo, cuando se trataba de un proyecto que ha sido sistemáticamente demorado durante casi cincuenta años.

Solicita que se cree empleo en la comarca, para combatir la despoblación, de la cual ha sido principal factor el proceso de expropiación forzosa y expulsión de los habitantes de los antiguos núcleos de Lacort, Lavelilla y Jánovas.

Afirma que la obra que se pretende hacer va a destrozar el cauce de uno de los pocos ríos feraces que se conservan, e imposibilitará cualquier futuro desarrollo residencial y turístico de la zona, ya que la inundación del valle da lugar a la aparición de un auténtico desierto demográfico y a la desmembración de la comarca y en particular de Fiscal, ejemplo paradigmático de las consecuencias de una planificación hidroeléctrica ajena por completo a las consecuencias de orden territorial, particularmente graves en este caso.

El Ayuntamiento de Boltaña presenta una cuestión previa, al afirmar la nulidad del proceso de evaluación de impacto ambiental debido al incumplimiento de la información pública, al no haber suministrado el proyecto de central.

Por otro lado, considera que independientemente de lo que ocurra en el futuro, las actuaciones realizadas hasta ahora, han provocado un desierto demográfico entre Fiscal y Boltaña, habiendo provocado en esta última un brutal impacto social y económico, del cual aporta las cifras, y por lo que exige compensaciones.

Asimismo, solicita que como condición prioritaria y anterior a la construcción del embalse, que se realice la variante de la carretera N-260 con las mismas condiciones técnicas y parámetros de diseño que el tramo que se está realizando entre Ainsa y túnel de Ballupor, por lo tanto serechaza el diseño y características de la variante sometida a información pública.

Finalmente, quiere dejar claro que la presentación de alegaciones y la petición de compensaciones contra un proyecto que se presenta como ineludible, no implica que se esté asumiendo la ejecución de lo realizado o por realizar.

La Asociación de vecinos afectados por el proyecto solicita la nulidad de pleno derecho del expediente, por estar basado en la Resolución de la Dirección General de Calidad de las Aguas de 31 de julio de 1993, nula a su vez de pleno derecho, por haberse otorgado sin seguir el procedimiento aplicable.

Señala que se perderá el último tramo de río pirenaico intacto, que se rompe la comunicación entre Ordesa, Guara y Posets y Maladeta, rompiendo el equilibrio ambiental y paisajístico actual, suponiendo además la fragmentación y alteración del hábitat de las poblaciones de trucha común, garduña, nutria, gato montés, gineta, etc., y por supuesto se verán alteradas las comunidades de microinvertebrados, base de la producción piscícola. Además, debido a las funciones de regulación asignadas al embalse, la banda árida será de una gran anchura.

Además, carece de utilidad pública, ya que la regulación la hacen sobradamente Mediano y Grado, cuya capacidad permite aún incrementar las demandas para regadío sin contar con Jánovas.

Finalmente, y en virtud de lo anterior, solicita la paralización de las obras y la reversión a favor de los expropiados.

Don Silvino Orús y otros 18 vecinos de Albella, Planillo y San Felices, manifiestan que las expropiaciones han producido despoblación y afectado a su forma de vida, y que en el futuro se inundarán parte de sus tierras y los accesos a sus pueblos por lo que solicitan diversos tipos de compensaciones.

La Federación Aragonesa de Pesca y Casting, solicita que se construya la central a pie de presa, para evitar la desecación de varios Km, de río; asimismo solicita que en el condicionado figure la prohibición de producir variaciones bruscas de caudal; finaliza pidiendo que durante la construcción de la presa se eviten los vertidos al río.

La Sociedad Naturalista MEDOFOSA, presenta una alegación a la totalidad del proyecto por el daño irreversible que acarreará a la fauna protegida del lugar y al hábitat en que ésta vive, al violar toda la legislación Española y Comunitaria relativa a la protección de la fauna y de sus hábitats. Para demostrarlo, cita el inventario del propio estudio de impacto ambiental, así como la valoración que el mismo hace sobre el efecto sobre la fauna de la ejecución de las obras.

La legislación que es violada es la siguiente:

Legislación Autonómica: Decretos 184/1994, de 31 de agosto, y 34/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón por los que se establece un Régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación.

Legislación Española: Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestres. Artículo 30.1 y el consiguiente Real Decreto 39/1990, de 30 de marzo, que lo regula.

Legislación Comunitaria: Directiva Hábitats 92/1943, de 21 de mayo, CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Directiva 79/409 CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

ADEPA Amigos de la Tierra, se opone al proyecto, ya que la inundación de los fondos de valle anula las posibilidades de gestión integrada del territorio, produce el despoblamiento total y de por vida del mismo lo que, según la doctrina de la PAC (Política Agraria Común), acarreará la degradación definitiva e irreversible del paisaje, ya que es la población rural el principal sustento para su conservación.

Por otra parte, la necesidad de construir una nueva carretera a cotas superiores a la ya existente, supondría un enorme y directo impacto negativo sobre la vegetación mediterránea existente en las laderas afectadas; impacto que no ha sido estudiado en conjunto con el de la presa, siendo la carretera una actuación imprescindible e inseparable del proyecto.

Finaliza afirmando que en modo alguno queda justificado el proyecto, ni desde el punto de vista de los regadíos, ni desde el económico.

Ansar-Valle del Cinca, alega que ya se han realizado obras, incluso antes de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, luego son ilegales, y que estas obras han producido impactos que no figuran en el estudio.

Defiende la importancia del río Ara como último curso fluvial no alterado de los Pirineos, lo que convierte a su ecosistema en una auténtica rareza que debe ser conservada.

Pese a que se cita la presencia de Nutria, no se valoran los impactos sobre su población ni se adoptan medidas correctoras de ningún tipo, lo que supone una grave irregularidad, que puede suponer una clara vulneración de los compromisos firmados por España con la Unión Europea, ya que la nutria está protegida por la siguiente legislación:

Convenio de Berna (82/72/CEE), donde se declara como especie estrictamente protegida.

Real Decreto 439/1990, del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, donde se declara como especie de interés especial.

Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, donde se protege a esta especie y a su hábitat.

Decreto 49/1995, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde se protege a la Nutria con la categoría de sensible a la alteración de sus hábitats.

Libro Rojo de vertebrados de España, donde se clasifica a la Nutria en la categoría de vulnerable (según criterios de la UICN).

La realización de la presa supone tener que hacer una variante de carretera en toda la zona inundada, lo que produciría importantes impactos, que no son considerados.

Al caso de la nutria se pueden añadir los del Aguila Real, Quebrantahuesos, Alimoche, Treparriscos, Aguila Culebrera, y Petrocoptis crassifolia, especie ésta última catalogada como rara en el Libro Rojo de especies amenazadas del ICONA, y endémica de la provincia de Huesca.

En resumen, considera el estudio de impacto ambiental como rechazable y fraudulento, y solicita que se rechace cualquier proyecto de construcción de una presa en el río Ara.

El Centro de Estudios del Sobrarbe alega que el Patrimonio Natural y el histórico-arquitectónico-etnográfico son el principal activo económico de la comarca, puesto que genera una demanda creciente de usos turísticos, recreativos y de ocio, que permitirán un desarrollo sostenido a largo plazo; y dentro de la comarca, el valle del Ara constituye una parte de gran importancia, por su régimen climático, su insolación, su abundante vegetación, su situación, entre Boltaña-Ainsa y Fiscal-Broto-Torla, unidos por la N-260 y que el río sea uno de los escasos que se mantiene natural. Todo lo cual es un magnífico soporte para la pesca, paseos recreativos en el paisaje, baño, piraguismo, hostelería, 2.a residencia, incluso asentamiento de población fija con base económica en las anteriores actividades, con todo lo cual acabaría el embalse de una manera irreversible.

Por lo tanto, la utilidad social del proyecto no compensa las afecciones que produce, por lo que considera que deben aplicarse las Directrices de Ordenación Territorial del Sobrarbe (Decreto 140/1995, de 23 de mayo, de la DGA), y abandonarse el proyecto, pudiendo considerarse otro de menor magnitud, para el cual fija las condiciones, o, en su defecto, iniciar los trámites para la reversión de las tierras, y redactar un Plan Especial de Reconstrucción y Repoblación.

El Partido Político S.O.S. Naturaleza critica que el EIA estudie los impactos aisladamente, ya que solo los considera en el vaso, y como mucho algunos kilómetros aguas abajo, sin tener en cuenta el impacto en la comarca, y no sólo de la presa de Jánovas, sino de los embalses que ya soporta esta zona, nada menos que 11, y por supuesto, de los que se pretende construir dentro de este mismo proyecto.

Nada se comenta en el EIA de que el proyecto producirá la desaparición del último sistema fluvial de régimen natural del Pirineo y posiblemente de la Península Ibérica, ya que el Valle del Ara constituye un Patrimonio Biofísico imposible de cuantificar, que por estar libre de acciones antrópicas presenta ahora mismo las características de una Reserva Natural, con bosques de ribera, rápidos, badinas, cascadas, y remansos con una valiosa y singular fauna: Trucha, Nutria, Desmán, Martín Pescador, Mirlo Acuático, etc., por lo que no se pueden encontrar medidas correctoras para paliar el brutal impacto de la construcción de la presa.

En ningún momento se ha demostrado la necesidad real y la utilidad social de la construcción de la presa, por lo que el proyecto es totalmente superfluo y destructivo, respondiendo a estrategias para el exclusivo enriquecimiento de la empresa eléctrica promotora, la cual, además, teniendo la concesión desde 1951, ni siquiera se ha replanteado la necesidad actual de la obra, dado que las circunstancias y argumentos que pudieron esgrimirse en aquellas fechas justificando su construcción, pudieran haber cambiado al modificarse la realidad social.

La Fundación Ecología y Desarrollo critica que el EIA considere la realización de la obra como una realidad inevitable, que es descaradamente favorable a la alternativa más favorable a la concesionaria, pero que deja 5,5 Km, de cauce prácticamente muerto, ya que el caudal ecológico propuesto en este tramo es un atentado mortal para la vida del río, lo que representa una gran pérdida para el patrimonio natural de Aragón y de España, debido a lo excepcional del Valle del Ara y de sus posibilidades, y no sólo por sí mismo, ya que además es la entrada natural al Valle de Ordesa.

Estima que los tres objetivos del proyecto son racionalmente insostenibles, ya que carece de sentido social y medioambientalmente realizar una inversión pública, en beneficio esencialmente de una determinada empresa hidroeléctrica para producir una cantidad de energía fácilmente obtenible mediante poco más de una veintena de modernos generadores eólicos, que no requieren inversión de dinero público y que no conlleva una degradación irreversible de un paisaje de alto valor; por otro lado, la cabecera del Cinca está satisfactoriamente regulada para hipotéticos regadíos por el sistema Mediano-Grado, al que la construcción de Jánovas no aportaría ninguna ganancia relevante; Además resulta incomprensible que el control de avenidas, sobre todo después de las obras de control y encauzamiento efectuadas últimamente, por lo que, una vez más, se utiliza este objetivo como una retórica al servicio de intereses no confesados.

La Asociación Naturalista Altoaragonesa ONSO, niega la justificación del proyecto, ya que, reconociendo el interés de la producción de energía eléctrica, optan por que se haga por el método de las Minicentrales Hidroeléctricas, y se oponen a almacenar agua para riego, debido fundamentalmente a la reducción de las actuales previsiones de puesta en regadío de nuevas tierras y a la Política Agraria Comunitaria, que, al contrario, fomenta el abandono de tierras, así como la «extensificación» de los cultivos.

Respecto al control de avenidas, la solución, como la experiencia está demostrando, es dejar actuar al río, único y último ejemplo de como debería ser un río pirenaico, sin modificar sus estructuras; por lo tanto, considera el proyecto como innecesario y perjudicial para la flora, fauna, patrimonio histórico-cultural y socioeconomía de la comarca; no menciona el impacto de la nueva carretera; se plantean por el propio estudio posibles fallos geológicos, al no aparecer ningún estudio sobre la posibilidad de deslizamientos o movimientos tectónicos en la zona de la presa.

Por lo tanto, solicitan, la denegación de la validez del EIA, la paralización del proyecto por el enorme impacto negativo que causará, la restitución del cauce por las obras ilegales efectuadas en él, la sanción de los responsables y la devolución de las tierras expropiadas a sus propietarios.

El Colectivo Pedalea, la Coordinadora en Defensa de Valle del Ara, y don Miguel Guiu Royo, presentan alegaciones idénticas en forma de un extenso estudio, que comienza afirmando que la construcción de embalses es uno de los más dramáticos y extendidos impactos humanos, por lo que se ha acentuado recientemente la necesidad de preservar cursos fluviales naturales, sobre todo en España, ya que las grandes cuencas del Duero y del Ebro aparecen dentro de las más perturbadas del mundo.

La excepción la constituye el Ara, último río salvaje del Pirineo Aragonés, milagrosamente preservado, junto con sus afluentes, desde su nacimiento hasta su desembocadura, y que salva, mediante los más variados hábitats acuáticos, litológicos y geomorfológicos, un desnivel de más de 2.500 m en un recurrido de 60 Km., reuniendo en su corredor fluvial la mayor biodiversidad de todo el Pirineo Central, y siendo además, continuación geográfica del Valle de Ordesa.

El estudio de impacto minusvalora claramente las afecciones por ruidos, a las condiciones climáticas locales, a la geomorfología y al paisaje, además de que se producirán pequeños derrumbes de las laderas en los desembalses rápidos; por otro lado, se han depositado ya importantes volúmenes de tierras en el cauce, y las tierras, de labor, que antes de la expropiación eran unas de las más fértiles de toda la comarca, se han degradado considerablemente.

La dinámica general del río se verá afectada por las fluctuaciones repentinas en el nivel y velocidad de las aguas, por la disminución de caudal, que, al proceder del hipolimnión, tendrá menos concentración de oxígeno y mayor de materia orgánica, así como menor temperatura; asimismo aumentará el riesgo de eutrofización y el caudal ecológico propuesto restará naturalidad al río y empeorará la calidad de las aguas, sobre todo en el periodo estival, por los vertidos de Boltaña y Ainsa, para los que no se alcanzará el caudal de dilución.

Además de las afecciones mas amplias a la flora, se producirá la pérdida total del bosque de ribera en 6 a 8 Km., y podría sufrir graves alteraciones la población conocida mas meridional de Europa de Petrocoptis crassifolia, endemismo exclusivo del Pirineo.

Entre las especies de fauna terrestre afectadas es especialmente sensible la Nutria, y también se verán afectados el Gato montés, Gineta, Garduña, Tritón pirenaico y Desmán de los Pirineos, que está en peligro de extinción.

Las aves especialmente afectadas son el Martín Pescador, Alimoche, Treparriscos, Acentor alpino, Aguila culebrera, Aguila real y Quebrantahuesos.

La fauna acuática está representada por la trucha, emblemática por su interés turístico, debido al tamaño de algunos ejemplares, y de que existe un coto de pesca sin muerte, que se verá afectada por las mendonadas variaciones de caudal de temperatura y de calidad de las aguas, que afectan a su vez a la microfauna de la que se alimenta dicha especie.

El impacto sobre el paisaje es muy alto, por estar muy bien conservado y ser de gran calidad, por el alto grado de visibilidad y accesibilidad, sobre todo en verano y aún más cuando se acabe el «Eje Pirenaico», aunque el nuevo trazado de esta carretera para sustituir al tramo que resulta inundado, tendrá un impacto añadido, ya que se propone a la cota 740, para permitir un posible recrecimiento del pantano.

El impacto socioeconómico consiste en la desvertebración del territorio, en la disminución del empleo a largo plazo, aunque a corto aumente, por la obra, ya que las expectativas turísticas disminuirán drásticamente. Y cita el caso de Ligüerre, Javierre y Santa Olaria, profundamente afectadas en su desarrollo normal por vivir bajo la amenaza del recrecimiento del pantano a la cota 730, aunque la propuesta actual de 710, también afecta a Ligüerre.

A petición de los afectados el Defensor del Pueblo emitió una resolución, enviada al MOPTMA, que consideraba la caducidad de la concesión, y solicitaba la reversión de los terrenos expropiados, que fue desestimada sin rebatir ninguno de sus argumentos.

En lo que respecta al patrimonio histórico artístico, cita los edificios afectados en Jánovas, Lavelilla y Lacort, destacando el «batán» de esta última, y el puente, cuya propuesta de imprimación y conservación bajo las aguas es considerada de un cinismo absoluto.

Respecto a la justificación del proyecto opina que para obtener energía hidroeléctrica, una presa de tales dimensiones no es tan rentable con un sistema de minicentrales, mediante la desviación de aguas por canales hasta conseguir saltos equivalentes al propuesto, el cual sería de una escasísima aportación a la regulación efectuada por Mediano-Grado, la protección frente a avenidas sería mínima, y en el marco actual de la Política Agraria Comunitaria que fomenta el abandono de tierras, sería prácticamente inútil, sobre todo teniendo en cuenta la escasa rentabilidad de los nuevos regadíos, y sobre todo, el fracaso de Monegros.

La matriz general de impactos que manejan los alegantes es totalmente diferente a la del estudio de EYSER, ya que los impactos obtenidos son en su mayoría negativos, y no está considerado el impacto de la nueva carretera, que merece un estudio aparte, ni se valora la pérdida del último gran río Aragonés, ni los valores naturales de la zona, especialmente la nutria y el quebrantahuesos, además de la «cerrada» de Jánovas, que aparece inventariada por el ICONA (1978).

La Chunta Aragonesista, Ansar-Sobrarbe, y AEDENAT-Ecofontaneros, presentan escritos de alegaciones básicamente idénticos, basados fundamentalmente en el estudio presentado en la alegación anterior.

El Grupo Ecologista Alborán y 22 personas, presentan alegaciones idénticas, que son un resumen del estudio citado en el apartado anterior.

ANEXO VI
Alegaciones, informes y escritos recibidos con posterioridad a la recepción del expediente

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, envió el texto del Decreto 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, cuyo texto asimismo se adjunta en su anexo 1, junto con el plano de las áreas críticas, en el que se observa que Jánovas está situado en el centro del área crítica número 21.

El Ayuntamiento de Boltaña envía certificado de que en sesión ordinaria fue adoptado el acuerdo de oponerse frontalmente a la construcción del embalse de Jánovas, ya que ello supondría para el Municipio y la Comarca a la que pertenece, pagar injustamente un precio aún mayor que el ya soportado, haciendo irreversible la despoblación de la ribera del Ara y destruyendo el último río virgen del Pirineo.

SEO. Sociedad Española de Ornitología, envía un informe en el que se afirma que la zona afectada, además de sus propios y elevados valores naturales y ecológicos, está estratégicamente situada como corredor biológico entre tres importantes espacios naturales protegidos, el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y los Parques Naturales de Guara y Posets-Maladeta, estando además dentro del Area Importante para las Aves número 167 «Oturia-Canciás», que forma parte del inventario reconocido como instrumento de trabajo (referencia SFF3) de la Comisión de las Comunidades Europeas, y considerado referencia científica válida por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Todas las especies que cita, están incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, por lo que el Estado Español, en aplicación del artículo 4, está obligado a disponer «... medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con en fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución». Además, las especies mencionadas, excepto la Perdiz Pardilla, están incluidas en el Catálogo nacional de Especies amenazadas. En concreto, el Quebrantahuesos, está catalogado como «en peligro de extinción», y el resto está catalogado como de «interés especial», lo que implica la obligación del Estado Español de disponer «acción urgente e inmediata para garantizar su conservación» en el caso del Quebrantahuesos, y «medidas especiales de conservación» para el resto.

En la zona se ha detectado además la presencia regular de Nutria, lo que hace especialmente importante el tramo medio del río Ara como área de paso de esta especie hacia los tramos altos en el Parque Nacional de Ordesa. La Nutria está incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, asimismo figura en el Catálogo nacional de Especies Amenazadas como «de interés especial», y en el Catálogo de Aragón aparece como «sensible a la alteración del hábitat». Por su parte, el Libro Rojo de los Vertebrados de España clasifica el estado de conservación de las poblaciones de Nutria como «vulnerable», y reseña que es escasa en el Alto Pirineo. Por lo tanto, el Estado Español y el Gobierno de Aragón están obligados a disponer medidas especiales de conservación para las poblaciones de Nutria.

En cuanto a vegetación, el proyecto supondría la inundación de masas de bosques de ribera y de bosque esclerófilo mediterráneo, ambos incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, lo que los identifica como hábitats de interés comunitario, destacando que el Gobierno de Aragón ha propuesto como Lugar de Interés Comunitario (LIC), una pequeña zona, muy próxima, denominada «Río Ara (Ribera de Fiscal)» (referencia ES34100020), cuyos hábitats no tienen ninguna diferencia significativa con los del área que se vería afectada, que está calificada igualmente para ser incluida en la propuesta de LIC’s.

La magnitud real de la actuación, en cuanto a sus efectos ambientales negativos y a la vulneración de la legislación en materia de protección de la naturaleza solo podrá estimarse mediante el análisis de los efectos acumulativos de todos los proyectos que forman el Complejo Jánovas, y los directamente relacionados, según está previsto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

Asimismo, se discute la validez de los objetivos y la justificación del proyecto, al haberse cambiado la finalidad hidroeléctrica por la de regadíos, estos mismos discutidos en cuanto a su extensión y justificación respecto a la rentabilidad económica.

Acaba solicitando que se resuelva una declaración de impacto ambiental en sentido negativo.

Patrice de Bellefon, Secretario de Monte Perdido, Patrimonio Mundial, notifica que en diciembre de 1997 la UNESCO ha declarado «Patrimonio de la Humanidad» en su doble aspecto, natural y cultural, al área del Macizo del Monte Perdido, cuya vertiente sudoeste desde el Vignemale (3.300 msnm) hasta Ainsa (530 msnm), constituye el valle del Ara, que es, además el corredor natural que delimita y da acceso al área, y que dado que el embalse de Jánovas afecta a los 10 Km, centrales de dicho valle, su construcción supondría un impacto muy negativo para la conservación del Monte Perdido y sus valles perimetrales.

El Comité Español MAB (Hombre y Biosfera) envía texto del acuerdo adoptado en el pleno número 36, por el que se hace saber a los organismos y autoridades competentes que la cuenca del río Ara, de indudable importancia desde un punto de vista escénico, ecológico y socioeconómico como fuente de esparcimiento y ecoturismo, es la única y última del Pirineo de una cierta consideración que no ha sido afectada por actividades humanas, por lo que la construcción de la presa de Jánovas, cuya justificación es cuestionable, afectaría de una forma irremediable a sus ecosistemas. Por lo tanto, el Comité hace un llamamiento para que se tome en cuenta lo dicho y se posponga la construcción del citada presa y se garantice la conservación de la cuenca del río Ara.

El Ayuntamiento de Fiscal envía una Moción Institucional del Pleno de la Corporación, por la que reivindica el desbloqueo definitivo y urgente del proyecto de embalse de Janovas que posibilite de una vez por todas la restitución y vertebración del territorio y la tranquilidad para sus gentes. A tal fin, exige: O que se abandone el proyecto, con restitución a los antiguos propietarios de los pueblos y tierras expropiados y restitución asimismo de todos los servicios y comunicaciones paralizadas durante años, o que se ejecute el proyecto con tres condiciones innegociables: construcción a la cota 710, y con anterioridad o simultáneamente ejecución de los tramos Sabiñánigo-Fiscal y Fiscal-Túneles de Baluport del eje pirenaico con nuevo proyecto, este último por debajo de la cota 730, restitución integral de los servicios de todos los pueblos del municipio, y nueva comunicación con salida por corona de presa de los pueblos de la margen derecha del río Ara.

ANEXO VII
Documentación complementaria

La documentación complementaria fue entregada el 27-10-98, y se refiere en primer lugar a las afecciones al ecosistema acuático, haciendo un análisis de dicho hábitat y de la ictiofauna y estudiando el efecto barrera y sus medidas correctoras alternativas, para pasar a proponer el método de los capturaderos aguas abajo y arriba con el consiguiente transporte y suelta, analizándose finalmente la conveniencia de establecer barreras para especies alóctonas, considerándose innecesarias.

Con objeto de determinar el caudal ecológico con la mayor precisión posible se ha utilizado tanto el método PHABSIM (Phisical Habitat Simulation), como el método del Caudal Básico, habiéndose obtenido resultados casi coincidentes para los valores mínimos absolutos (2,3 m3/s según PHAB- SIM, y 2,4 m3/s según Caudal Básico), aunque para modular el caudal mes a mes se ha utilizado este último.

Se incluye un estudio de las afecciones producidas por la variante de la carretera N-260, prevista para reponer el tramo que resultaría inundado si se construyese dicha presa, aunque se utiliza la solución que figura en el Proyecto de Construcción de la Presa de Jánovas, de la que se dice, citando a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que en la práctica no debería tener lugar, y su inversión incluirla en la variante definitiva construida como «Eje Pirenaico».

El mencionado estudio de afecciones a la fauna se refiere sólo al quebrantahuesos, del cual la Fundación para su Conservación ha efectuado un informe que indica que la carretera atraviesa el Area Crítica número 21, Ferrera-Santa Marina, que se debe restringirla utilización de explosivos durante la época critica de la nidificación, y que las estructuras auxiliares no se construirán en dicha Area Crítica. La conclusión que el estudio establece es que la nueva carretera es compatible en relación a la conservación del quebrantahuesos, aplicando las medidas correctoras indicadas.

En relación a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, y utilizando información del inventario aragonés de habitats de interés y prioritarios, el estudio establece que la variante discurre en sus primeros metros por una zona delimitada como hábitat de interés (no prioritario) del tipo de los encinares y carrascales, Buxo sempervirentis-Quercetum rotundifoliae, y que dado que la superficie afectada es escasa, y que la formación no es rara en la zona, se concluye que el impacto originado es bajo.

Sobre las afecciones a la fauna por los tendidos eléctricos, la ya mencionada Fundación Quebrantahuesos, propone que el trazado de menor riesgo es el que transcurre por el fondo del cañón de Janovas, siguiendo el trazado de la carretera N-260.

Sobre las afecciones a la vegetación por los tendidos eléctricos, utilizando información de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón, se concluye que se verán afectados dos tipos de hábitats de interés: Buxo sempervirentis-Quercetum rotundifoliae (2.500 metros) y Rubio tinctorum-Populetum albae (1.000 metros), y dado que la superficie afectada es escasa y que las formaciones no son raras en la zona, se considera el impacto como bajo.

Se ha analizado asimismo el efecto de las obras auxiliares y el ruido generado por las obras de construcción de la presa sobre el quebrantahuesos, y de acuerdo con el informe de la fundación antes mencionada, se concluye que las obras auxiliares y complementarias se sitúan en el Area Crítica número 21, Ferrera-Sta. Marina, por lo que debe restringirse la utilización de explosivos durante la época critica de la nidificación.

En dicha documentación, también se incluye un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se concluye que los saltos de Fiscal, Jánovas, Hospital-Laspuña y Boltaña-Escalona, están operativamente unidos, mediante un Plan de Construcción que establece una íntima correlación entre su ejecución, pero que al tener inscripciones regístrales separadas, por ser independientes concesionalmente, la tramitación de la declaración de impacto ambiental de Jánovas no hay inconveniente en que se realice de forma separada a la de los restantes saltos.

Asimismo se incluye un certificado del Secretario del Gobierno de Aragón sobre acuerdo de la Diputación General de Aragón, que literalmente dice:

«Se acuerda: Primero.–Informar favorablemente el estudio de impacto ambiental de los proyectos de la presa y del aprovechamiento hidroeléctrico de Jánovas (Huesca). Segundo.–Interesar del Ministerio de Medio Ambiente que realice con urgencia todos los trámites necesarios para permitir el inicio de las obras.»

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