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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1, párrafo
sexto, del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre
Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, el
mandato de los miembros de las Comisiones Gestoras de los Fondos
de Garantía de Depósitos será de cuatro años. En consecuencia,
Vengo en declarar el cese, por expiración de su mandato, con
efectos del día 12 de febrero de 2001, de don Pedro Luis Uriarte
Santamaría, de don Matías Rodríguez Inciarte y de don José Oliu
Creus, como miembros titulares; de don Ángel Corcóstegui Guraya
y de don José María Arias Mosquera, como miembros suplentes;
todos ellos de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de
Depósitos en Establecimientos Bancarios, agradeciéndoles los servicios
prestados.
Madrid, 29 de enero de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, Ilmo. Sr. Presidente
de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos
en Establecimientos Bancarios e Ilma. Sra. Directora general
del Tesoro y Política Financiera.
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