En virtud de lo establecido en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 2000, este Departamento, de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente
convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de
la Función Pública, que se ajustará a las siguientes
Bases
1. Número, especialidad y características de las plazas
1.1 Se convoca una plaza de personal laboral fijo como
Subjefe de Sala.
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado; el Convenio Colectivo Único del
extinguido Ministerio de Cultura, la Ley 30/1984, de 2 de agosto;
la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.2. Características:
1.2.1 Integrado en el Auditorio Nacional de Música, y a las
órdenes del Jefe de Sala, realizará las tareas que se le encomienden
en relación con el funcionamiento de las Salas, de su personal,
y de la atención al público asistente, asumiendo las funciones
del Jefe de Sala en su ausencia. Deberá prestar sus servicios
debidamente uniformado y, previa preparación, se integrará en el plan
de autoprotección del edificio.
1.2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
1.2.3 La plaza podrá ser declarada desierta.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes al puesto que se convoca deberán reunir
los siguientes requisitos cumplidos el día que finalice el plazo
de presentación de instancias y mantenerlos hasta la formalización
de los correspondientes contratos de trabajo:
a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la del Reino de Noruega o la
de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Quienes no estando en los anteriores apartados se encuentren
en España en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones
al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes
se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,
así como los refugiados.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las funciones
correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función
pública.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional
de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.
Los candidatos deberán estar en posesión de la titulación
exigida antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones Públicas,
en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcalá, 36 de Madrid)
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero. Sólo podrá ser presentada una solicitud
por aspirante.
Las solicitudes deberán estar dirigidas al ilustrísimo señor
Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La
falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia que residan en España deberán presentar
dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia, y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores, deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo del apartado
2.1. a) deberán presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor,
así como dos fotocopias del correspondiente permiso de
residencia, o de trabajo y de residencia.
3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación,
Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro
relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de convocatoria consigne
"00".
En el recuadro 15 Cuerpo, escala, "Grupo profesional 5",
categoría "Subjefe de Sala".
En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/Organismo/Entidad convocante" se hará constar INAEM-MECD.
En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de
examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
En el apartado 25, recuadro "A" de la solicitud, los aspirantes
deberán hacer constar, caso de realizar el ejercicio voluntario y
de mérito, el idioma/s por el que optan, haciendo constar francés
y/o inglés.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran
reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.3 La tasa por derechos de examen en este proceso selectivo
(de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) será
de 1.500 pesetas y su ingreso se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco o Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta número 0104-0301-28-037799 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de
Madrid a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, cuenta restringida para la recaudación de tasas
en el extranjero. Tasa 18020, Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo por cuenta del opositor todos los gastos y
comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos
de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber
efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del
impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes
bases.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro
General del INAEM, plaza del Rey, sin número, sexta planta, 28004
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo de un mes, resolución declarando aprobada
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar
donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha
y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
de Anuncios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey 1,
plantas 3 y 6).
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad o pasaporte, así como, en
su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna
de las listas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la fecha de publicación de dicha
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en
los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de abril,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Pruebas selectivas
5.1 El sistema de selección será el de oposición, modalidad
contemplada en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
5.2 El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas:
5.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario que no excederá de 50 preguntas, con cuatro
respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Las
preguntas de dicho cuestionario versarán sobre el temario reflejado
como anexo de la presente convocatoria.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de
0 a 50 puntos siendo necesario para superar dicha prueba un
mínimo de 25.
Para la realización del ejercicio los interesados dispondrán de
un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.
Finalizado este primer ejercicio el Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios de la Subdirección General de Personal
del INAEM (plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sexta planta)
la relación de aspirantes aprobados, convocándose a los mismos
a la realización del segundo.
5.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un
caso práctico basado en el temario que se indica en el anexo, para
lo que los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta
y cinco minutos. El ejercicio será posteriormente leído y defendido
ante el Tribunal, quien, si lo estima conveniente, podrá plantear
a los aspirantes preguntas al respecto durante un tiempo máximo
de diez minutos. Este ejercicio se calificará de cero a 50 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarlo, y en
él se valorarán la formación y los conocimientos generales, la
claridad expositiva, así como la capacidad de expresión del aspirante.
Finalizado este segundo ejercicio el Tribunal hará pública en
el tablón de anuncios de la Subdirección General de Personal
del INAEM (plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sexta planta)
la relación de aspirantes aprobados en esta fase.
5.2.3 Tercer ejercicio (voluntario y de mérito): Los aspirantes
que hayan superado los dos ejercicios anteriores, podrán realizar,
voluntariamente, un examen sobre los idiomas inglés y/o francés,
cuya calificación se sumará a la obtenida en dichos ejercicios.
Dicha prueba consistirá, para cada uno de los idiomas elegidos,
en una traducción directa y otra inversa, sin diccionario, de sendos
textos de carácter literario o periodístico. Para la realización de
este ejercicio, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo
de cuarenta minutos por cada uno de los idiomas a los que haya
optado.
Concluido el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública, en el
tablón de anuncios de la Subdirección General de Personal del
INAEM (plaza del Rey, sin número, 28004-Madrid, sexta planta),
la relación de puntuaciones obtenidas por los aspirantes que
voluntariamente hayan realizado este ejercicio.
5.2.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el primer, segundo y tercer
ejercicio, por este orden.
5.3 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española.
5.3.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de oposición.
5.3.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del diploma básico como lengua extranjera establecido
por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y
completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
escuelas oficiales de idiomas.
5.3.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.2. estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
castellano y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de
su origen, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del
diploma básico español como lengua extranjera o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán
ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la
prueba a que se refiere el apartado 5.3.1 de esta convocatoria.
6. Órganos de selección
6.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidente: Doña Isabel Vázquez Álvarez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña María Jesús Gamo Pérez, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado; don Adrián Bautista Gascón,
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; doña
Pilar Lirio González, Cantante Coro Nacional, nivel 1
(representación social); don Faustino Javier Gimeno Machetti,
Administrativo de primera (representación social), y don Agustín Martín
Martínez, Oficial Administrativo, nivel 5 (representación social).
Secretaria: Doña Soledad Lucas Monsalve, Cuerpo General
Administrativo.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Gabriel Veiga Nicole, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Marta Rivero Guzmán, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado; doña María Rosario López
Budia, Cuerpo General Administrativo; don Juan Ignacio Artiles
Revuelta, Cantante Coro Nacional, nivel 1 (representación social);
don Francisco Javier Figueroa Saavedra, Encargado nivel 4
(representación social), y don José Antonio González Vargas,
Programador, nivel 3 (representación social).
Secretaria: Doña Elena de Juan García, Cuerpo General
Administrativo.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2, las
adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad del opositor.
6.5 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Calendario y desarrollo de las pruebas
7.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
7.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
7.3 La fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha
y hora que oportunamente serán comunicadas.
7.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primer apellido de la letra B, de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el 16 de febrero a que se refiere el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado.
7.5 La duración máxima del proceso de celebración del
ejercicio de la fase de oposición será de seis meses.
8. Relación de aspirantes que han obtenido al menos,
las calificaciones mínima exigidas
Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la
autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran
obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado
orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que
se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos
9.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,
y en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública
la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos
deberán presentar en el Registro General del INAEM, los siguientes
documentos:
a) Documento original del título exigido para participar en
las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
adjuntarse fotocopia compulsada del documento que acredite su
homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de alguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea
o de Noruega o Islandia y que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
10. Formalización de los contratos
10.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se
procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no
entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los
contratados, hasta el comienzo de la prestación de servicios por parte
de los mismos.
10.2 Se establecerá un periodo de prueba de un mes de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio Único para
el personal laboral de la Administración del Estado.
11. Norma final
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas
en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 18 de diciembre de 2000.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Director general del INAEM.
ANEXO
Temario
I. La Constitución Española de 1978. Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
Deberes fundamentales. La protección de los derechos. Órganos
constitucionales. La Corona. La reforma de la Constitución.
II. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Funciones
y Competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La
Secretaría de Estado de Cultura.
III. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Naturaleza y funciones. El Organismo Autónomo
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
IV. Régimen Jurídico del Personal al servicio de la
Administración General del Estado. El personal laboral.
V. El Convenio Colectivo Único del extinguido Ministerio de
Cultura y el Convenio Colectivo Único para el personal laboral
de la Administración General del Estado, en la parte aplicable
en el INAEM.
VI. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La responsabilidad de las
Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
VII. Información y atención al público. El libro de Quejas y
Sugerencias de los ciudadanos.
VIII. Normativa aplicable en la Comunidad de Madrid en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid