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Documento BOE-A-2001-3027

Resolución de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Tercer Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992, entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5354 a 5355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-3027

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, el día 28 de diciembre de 2000, un Tercer Convenio de colaboración para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992, entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2001.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Tercer Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992, suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts

En Madrid a 28 de diciembre de 2000.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 26 de octubre de 2000.

De otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, facultada para este acto en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Ricardo Pérez Miró, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultado para este acto en Acuerdo de Pleno adoptado en sesión del día 25 de octubre de 2000.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN:

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias exclusivas que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. El Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts es la Institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

4. Con fecha 30 de diciembre de 1992, se suscribió entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, un Convenio de Cooperación para la Rehabilitación de Viviendas de Protección Oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado municipio.

Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.

Con fecha 12 de diciembre de 1997 y 30 de diciembre de 1998, se suscribieron nuevos Convenios entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para proseguir la financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas en Sant Vicenc dels Horts.

5. Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los correspondientes programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquéllos.

6. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas de protección oficial en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros», consistentes en reparación de fachadas, sustitución de bajantes, instalaciones eléctricas, así como adecuación de la urbanización.

7. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 2000, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizada por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan la ampliación de los mismos, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, para dar continuidad a las actuaciones emprendidas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts, ejecutando operaciones de rehabilitación en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros», consistentes en reparación de fachadas, sustitución de bajantes, instalaciones eléctricas y adecuación de urbanización.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.00, en la anualidad de 2000, un total de catorce millones novecientas sesenta y cinco mil ciento setenta y una (14.965.171) pesetas (89.942,49 euros) en concepto de subvención a fondo perdido, para la ejecución de nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de protección oficial en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros» en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.

Tercera.

La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el Programa de Actuación acordado por las partes, las necesidades financieras que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio y los recursos económicos disponibles.

Cuarta.

La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida en la cláusula segunda, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100 de la anualidad de 2000, a la firma del Convenio. El resto previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente producidos.

A su vez la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts los fondos precisos para atender el pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios competentes de la Administración Autonómica.

Quinta.

La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y dirección de las obras, debiendo ser autorizadas las certificaciones por los Servicios Municipales competentes.

Sexta.

La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar la participación de las distintas Administraciones.

Séptima.

Para el seguimiento del Programa de Actuación, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Fomento, uno de ellos un miembro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de verificar el cumplimiento del Programa de Actuaciones, sus eventuales modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se desarrollen al amparo de este Convenio.

Octava.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Novena.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objetivo.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Undécima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.‒El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.‒La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.‒El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, Ricardo Pérez Miró.

Programa de Actuación

Actuaciones a ejecutar en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros» en el municipio de Sant Vicenc dels Horts y financiadas mediante el presente Convenio en el ejercicio de 2000

  Pesetas
Reparación de la caja general de protección en diferentes escaleras de «Can Ros», para ajustarla a la potencia de consumo actual 4.500.000
Sustitución de bajantes en edificios de pb+9, del polígono «La Vinyala» 3.900.000
Reparación puntual en un lateral de fachada de Mestre Pérez Moya 12, de La Vinyala, incluyendo andamiaje y pintado final 830.000
Reparación general de espacios exteriores relacionados con las viviendas, en ambos polígonos 2.523.060
Total ejecución 11.753.060
19 por 100 G.G.+B.I. 2.233.081
7 por 100 IVA 979.030
Total presupuesto 14.965.171

 

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