El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan
determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de
la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27,
establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad
necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de
compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares
definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo
cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema
Eléctrico Nacional (denominada posteriormente por la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, como
Comisión Nacional de Energía, CNE).
Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996,
se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación
y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de
compensación reconocido a las compañías "Iberdrola, Sociedad Anónima",
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", "Unión Eléctrica
Fenosa, Sociedad Anónima" y "Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad
Anónima", en su condición de titulares de los proyectos de construcción
de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de
Trillo, al "Fondo de Titularización de Activos Resultantes de la Moratoria
Nuclear", constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril
de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de
1996.
Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente
establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución
en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio
y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto
de construcción y a efectos del cálculo del importe pendiente de
compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que
deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y
enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los
programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones
de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con
fecha 22 de diciembre de 2000, esta Dirección General dictó Resolución
en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta
en los cálculos correspondientes.
Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta el Acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración de la CNE, de fecha 10 de
enero de 2001,
Esta Dirección General ha resuelto determinar la anualidad
correspondiente a 2000 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre
de 2000 de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente
por la disposición adicional octava de la LOSEN, que son los siguientes:
Pesetas
Anualidad:
C. N. Lemóniz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.658.287.719
C. N. Valdecaballeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.266.037.016
C. N. Trillo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.175.083.975
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.099.408.710
Importe pendiente de compensación:
C. N. Lemóniz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267.174.120.228
C. N. Valdecaballeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238.185.843.345
C. N. Trillo II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.737.598.633
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513.097.562.206
El titular único del derecho de compensación es el "Fondo de
Titularización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear".
Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se
le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía,
en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, así como cualquier
otro recurso que considere conveniente a su derecho.
Madrid, 15 de enero de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril
Martínez.
Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Energía e Ilmo. Sr.
Director general del Tesoro y Política Financiera, señor Consejero
Delegado de "Titulación de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de
Titulación, Sociedad Anónima".
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