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Documento BOE-A-2001-3197

Resolución de 30 de enero de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero, correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5906 a 5913 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3197

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros y autores españoles.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto primero.2 de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad.

Se convocan para el año 2001 ayudas a empresas distribuidoras y librerías españolas y extranjeras con la finalidad de fomentar la comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero y promover la difusión internacional del libro español.

1.1 Estas ayudas tendentes a incentivar la comercialización y difusión de la producción editorial española tendrán por objeto la financiación de:

a) Presencia en ferias internacionales.

b) Elaboración de materiales de difusión, boletines de novedades, folletos informativos, páginas web en INTERNET, etc.

c) Actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero.

1.2 Quedan excluidos expresamente de las ayudas reguladas en esta Resolución los gastos generales de funcionamiento y adquisición de material.

2. Imputación presupuestaria.

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 50.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.471 del Programa 134B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2001.

La concesión del citado importe estará condicionada a la existencia del crédito suficiente y adecuado en el correspondiente concepto de los Presupuestos Generales del Estado.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por 100 del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas, exclusivamente, las empresas distribuidoras y librerías españolas y extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de librerías y distribuidoras españolas:

a) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la solicitud.

b) No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Acreditar que durante los dos últimos años, como mínimo, no ha comercializado fondos editoriales propios, sino mayoritariamente, de distintas editoriales o grupos editoriales.

d) Desarrollar una actividad librera o distribuidora ininterrumpida durante los dos últimos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Acreditar una experiencia en la exportación o importación de libros españoles durante los dos últimos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Las librerías y distribuidoras extranjeras sólo deberán cumplir los requisitos mencionados en las letras c), d) y e).

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid). También podrán cursarse ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas y, en general, en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación específica, además de toda la administrativa detallada en el punto quinto, de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

a) Memoria de la empresa y de la actividad o proyecto para los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución. Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un anexo II, que incluya una breve descripción, por separado, de los mismos.

b) Documento acreditativo de la condición de empresa distribuidora o librería, conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país respectivo.

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70. de la LRJ-PAC,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción de procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que se regulará según lo dispuesto en el punto sexto de la citada Orden de 15 de junio de 1998, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un empleado público de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

Un representante de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).

Tres expertos en Comercio Exterior del Libro designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un funcionario de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura.

6.3 Criterios generales de valoración. Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) Trayectoria acreditada de la empresa solicitante en el área del Comercio Exterior del Libro Español.

b) Importancia de los fondos editoriales de índole general que se comercialicen o distribuyan.

c) Relevancia o interés que el proyecto pueda tener para la difusión internacional, la comercialización o distribución internacional de los libros españoles en el exterior.

d) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante informe motivado.

e) El importe de cada ayuda será establecido en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el apartado 2.

f) Aportación del proyecto a la diversificación de mercados de destino, incluyendo a países de habla no hispana.

7. Resolución.

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución. También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrán tener derecho a la ayuda en el caso de que alguno de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla, así como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía.

7.2 La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, el proyecto subvencionado y el importe de la ayuda concedida, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los documentos contables que, en su caso, debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La presente Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica de 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva en pesetas, mediante pago anticipado, una vez aprobada la Resolución de concesión.

8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Dicha justificación deberá presentarse, como máximo, dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

En toda documentación impresa de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo utilizarse el lema «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España» y el logotipo oficial de este Ministerio.

A estos efectos deberán remitir previamente a la justificación dos ejemplares de la obra editada junto con la comunicación de la edición, a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados además de a las establecidas en la Orden de junio de 1998, a aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de concesión.

10. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 2001.–El Director general, Fernando de Lanzas Sánchez del Corral.

ANEXO I

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ANEXO II/A

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ANEXO II/B

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