El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para la
realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal, adscritos
a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por lo que,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid a 24 de enero de 2001.-La Directora general, Inés Argüelles
Salaverría.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Consejería de Educación e Ordenación Universitaria de
la Xunta de Galicia para la realización de prácticas formativas en museos
de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales
En Madrid, a 22 de enero de 2001.
De una parte: La Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Vera, Ministra
de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que le confiere
el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y de conformidad con
el título competencial en materia de cultura atribuido al Estado por el
artículo 149.2 de la Constitución.
De otra parte: El Excmo. Sr. don Celso Currás Fernández, Conselleiro
de Educación e Ordenación Universitaria, actuando en nombre y
representación de la Xunta de Galicia en virtud de las competencias que le
son reconocidas por el Decreto 488/1997, del 26 de diciembre, y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero de la Xunta y de su Presidente.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad
para convenir.
EXPONEN
1. Son funciones de los museos la adquisición, conservación,
investigación, comunicación y exhibición de las colecciones, así como la
actividad didáctica respecto a sus contenidos, siendo fundamental para éstos
el contar con profesionales capaces de desarrollar las funciones
anteriormente citadas. Cualificación para la que resulta esencial el haber pasado
por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas
teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tiene encomendado el
cuidado, dotación, instalación, fomento y gestión de los museos
dependientes de éste, es decir la instrumentación de las políticas necesarias
para el cumplimiento de sus competencias.
3. La Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens
Culturais de Galicia, consciente de la necesidad de colaborar en la formación
de los futuros profesionales que se encargarán en los museos de desarrollar
las tareas de conservación-restauración de las colecciones, proporciona
un extenso programa de prácticas de conservación-restauración, en las
especialidades de pintura, escultura y arqueología.
4. Ambas partes están interesadas en colaborar en la formación de
los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa
práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos
por los participantes sobre la realidad de los museos y que se sujetará
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Es objeto del presente convenio el establecer una
colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de
la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la Escola
Superior de Conservación y Restauración de Bens Culturais de Galicia, para
la realización de un programa de prácticas formativas en materia de
conservación-restauración, que se desarrollará de acuerdo con los términos
establecidos en los anexos que se suscriban.
Segunda.-El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma
y estará en vigor durante un año, si bien las partes podrán acordar su
prórroga por períodos anuales. La ejecución del convenio se desarrollará,
de acuerdo con los programas que se determinen en los anexos a que
se refiere la cláusula anterior y los plazos parciales señalados en los
mismos.
Tercera.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se
obliga, a través de los Museos de gestión exclusiva, y cuya relación se
incorpora como anexo al presente convenio, a los siguientes aspectos:
A. Elaborar y cumplir la programación de actividades formativas en
colaboración con la Escola Superior de Conservación e Restauración de
Bens Culturais de Galicia.
B. Seguir y valorar el progreso de los alumnos en el museo.
C. Revisar la programación si fuese necesario, junto con el tutor
designado por la Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens
Culturais de Galicia.
D. Nombrar un responsable para la coordinación de las actividades
formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará
las relaciones con el tutor de la Escola Superior de Conservación e
Restauración de Bens Culturais de Galicia. Este responsable recogerá los
trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se
hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.
E. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y
colecciones del museo que, a juicio del responsable para la coordinación
de las actividades formativas, sea necesario.
Cuarta.-La Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens
Culturais de Galicia se compromete a:
A. La elaboración del programa de actividades formativas en
colaboración con el Museo y las directrices marcadas por la Subdirección
General de Museos Estatales.
B. Revisión de la programación si fuese necesario, junto con el
responsable del museo.
C. Nombrar un tutor que colabore con el responsable del Museo en
el cumplimiento de la programación de actividades formativas.
Quinta.-Régimen de los alumnos en prácticas:
A. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos
los efectos de la Consellería de Educación perteneciente a la Xunta de
Galicia. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales queda
exonerada de cualquier responsabilidad civil por daños en las personas
o cosas de los asistentes y personal que intervenga en la realización de
las actividades objeto de este convenio.
B. El horario de desarrollo de estas prácticas tendrá lugar de lunes
a viernes según las directrices marcadas por el Museo correspondiente.
C. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen
interno del museo.
D. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al
responsable del museo.
E. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los
alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de
aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.
F. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos
y el museo durante el período de vigencia del presente convenio. Los
alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el Museo y no supondrá existencia de relación laboral alguna
con el Museo.
G. El alumno deberá realizar una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco
folios. El tutor y responsable del museo darán su visto bueno a la memoria,
que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.
H. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta
de Identificación del Museo.
I. El material resultante de las prácticas quedará en el Museo
correspondiente como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
que se reserva el derecho de propiedad intelectual de los trabajos.
Sexta.-Los trabajos a realizar durante el período de prácticas, no
excederán el periodo de tiempo de seis meses y nunca serán inferiores a un
mes.
El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad
de comunicación previa alguna, en el supuesto de incumplimiento de las
obligaciones de la Escola Superior de Conservación e Restauración de
Bens Culturais de Galicia.
Jurisdicción y fuero: Los conflictos derivados de la interpretación y
ejecución de este convenio estarán sometidos a la competencia de los
Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, que se
extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de
Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El Conselleiro de
Educación e Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.
ANEXO
Convenio para la realización de prácticas formativas en museos de
titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales
Relación de alumnos
Relación de alumnos al Convenio suscrito con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre la Escola Superior de Conservación y
Restauración de Bens Culturais Galicia y el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Período
de realizaciónApellidos y nombre D. N. I. Museo
En cumplimiento de las cláusulas tercera.D y cuarta.C del Convenio
específico de colaboración, se procede a designar al Tutor del centro
educativo, que será d./doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
y el responsable del museo, que será d./doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Madrid, . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .
El Director del Museo El Director del centro educativo
Fdo: Fdo:
MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN MUSEOS ESTATALES 1
Centro educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Museo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hoja n.o
Período . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proyecto de Prácticas Conocimientos y destrezas a adquirir Fases de realización
1 Este impreso será cumplimentado por cada uno de los museos donde se desarrollen programas de prácticas formativas.
ANEXO II
Museos adscritos a la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales
Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira.
Casa-Museo de "El Greco".
Museo Sefardí.
Casa de Cervantes.
Museo Nacional de Escultura.
Museo Nacional de Arte Romano.
Museo de América.
Museo Nacional de Antropología.
Museo Arqueológico Nacional.
Museo Nacional de Artes Decorativas.
Museo "Cerralbo".
Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
Museo Romántico.
Museo "Sorolla".
Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de
Investigaciones Arqueológicas Submarinas.
Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias "González Martí".
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid