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Documento BOE-A-2001-3200

Resolución de 24 enero de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal, adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5919 a 5920 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3200

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para la

realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal, adscritos

a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por lo que,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid a 24 de enero de 2001.-La Directora general, Inés Argüelles

Salaverría.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Consejería de Educación e Ordenación Universitaria de

la Xunta de Galicia para la realización de prácticas formativas en museos

de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes

y Bienes Culturales

En Madrid, a 22 de enero de 2001.

De una parte: La Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Vera, Ministra

de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que le confiere

el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y de conformidad con

el título competencial en materia de cultura atribuido al Estado por el

artículo 149.2 de la Constitución.

De otra parte: El Excmo. Sr. don Celso Currás Fernández, Conselleiro

de Educación e Ordenación Universitaria, actuando en nombre y

representación de la Xunta de Galicia en virtud de las competencias que le

son reconocidas por el Decreto 488/1997, del 26 de diciembre, y en el

ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero de la Xunta y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad

para convenir.

EXPONEN

1. Son funciones de los museos la adquisición, conservación,

investigación, comunicación y exhibición de las colecciones, así como la

actividad didáctica respecto a sus contenidos, siendo fundamental para éstos

el contar con profesionales capaces de desarrollar las funciones

anteriormente citadas. Cualificación para la que resulta esencial el haber pasado

por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas

teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tiene encomendado el

cuidado, dotación, instalación, fomento y gestión de los museos

dependientes de éste, es decir la instrumentación de las políticas necesarias

para el cumplimiento de sus competencias.

3. La Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens

Culturais de Galicia, consciente de la necesidad de colaborar en la formación

de los futuros profesionales que se encargarán en los museos de desarrollar

las tareas de conservación-restauración de las colecciones, proporciona

un extenso programa de prácticas de conservación-restauración, en las

especialidades de pintura, escultura y arqueología.

4. Ambas partes están interesadas en colaborar en la formación de

los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa

práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos

por los participantes sobre la realidad de los museos y que se sujetará

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente convenio el establecer una

colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de

la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la Escola

Superior de Conservación y Restauración de Bens Culturais de Galicia, para

la realización de un programa de prácticas formativas en materia de

conservación-restauración, que se desarrollará de acuerdo con los términos

establecidos en los anexos que se suscriban.

Segunda.-El presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma

y estará en vigor durante un año, si bien las partes podrán acordar su

prórroga por períodos anuales. La ejecución del convenio se desarrollará,

de acuerdo con los programas que se determinen en los anexos a que

se refiere la cláusula anterior y los plazos parciales señalados en los

mismos.

Tercera.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se

obliga, a través de los Museos de gestión exclusiva, y cuya relación se

incorpora como anexo al presente convenio, a los siguientes aspectos:

A. Elaborar y cumplir la programación de actividades formativas en

colaboración con la Escola Superior de Conservación e Restauración de

Bens Culturais de Galicia.

B. Seguir y valorar el progreso de los alumnos en el museo.

C. Revisar la programación si fuese necesario, junto con el tutor

designado por la Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens

Culturais de Galicia.

D. Nombrar un responsable para la coordinación de las actividades

formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará

las relaciones con el tutor de la Escola Superior de Conservación e

Restauración de Bens Culturais de Galicia. Este responsable recogerá los

trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se

hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

E. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y

colecciones del museo que, a juicio del responsable para la coordinación

de las actividades formativas, sea necesario.

Cuarta.-La Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens

Culturais de Galicia se compromete a:

A. La elaboración del programa de actividades formativas en

colaboración con el Museo y las directrices marcadas por la Subdirección

General de Museos Estatales.

B. Revisión de la programación si fuese necesario, junto con el

responsable del museo.

C. Nombrar un tutor que colabore con el responsable del Museo en

el cumplimiento de la programación de actividades formativas.

Quinta.-Régimen de los alumnos en prácticas:

A. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos

los efectos de la Consellería de Educación perteneciente a la Xunta de

Galicia. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales queda

exonerada de cualquier responsabilidad civil por daños en las personas

o cosas de los asistentes y personal que intervenga en la realización de

las actividades objeto de este convenio.

B. El horario de desarrollo de estas prácticas tendrá lugar de lunes

a viernes según las directrices marcadas por el Museo correspondiente.

C. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen

interno del museo.

D. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al

responsable del museo.

E. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los

alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de

aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

F. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos

y el museo durante el período de vigencia del presente convenio. Los

alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades

formativas en el Museo y no supondrá existencia de relación laboral alguna

con el Museo.

G. El alumno deberá realizar una memoria de las actividades

desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco

folios. El tutor y responsable del museo darán su visto bueno a la memoria,

que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

H. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o Tarjeta

de Identificación del Museo.

I. El material resultante de las prácticas quedará en el Museo

correspondiente como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

que se reserva el derecho de propiedad intelectual de los trabajos.

Sexta.-Los trabajos a realizar durante el período de prácticas, no

excederán el periodo de tiempo de seis meses y nunca serán inferiores a un

mes.

El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad

de comunicación previa alguna, en el supuesto de incumplimiento de las

obligaciones de la Escola Superior de Conservación e Restauración de

Bens Culturais de Galicia.

Jurisdicción y fuero: Los conflictos derivados de la interpretación y

ejecución de este convenio estarán sometidos a la competencia de los

Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, que se

extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de

Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El Conselleiro de

Educación e Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.

ANEXO

Convenio para la realización de prácticas formativas en museos de

titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y

Bienes Culturales

Relación de alumnos

Relación de alumnos al Convenio suscrito con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre la Escola Superior de Conservación y

Restauración de Bens Culturais Galicia y el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Período

de realizaciónApellidos y nombre D. N. I. Museo

En cumplimiento de las cláusulas tercera.D y cuarta.C del Convenio

específico de colaboración, se procede a designar al Tutor del centro

educativo, que será d./doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

y el responsable del museo, que será d./doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Madrid, . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .

El Director del Museo El Director del centro educativo

Fdo: Fdo:

MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN MUSEOS ESTATALES 1

Centro educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Museo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hoja n.o

Período . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Proyecto de Prácticas Conocimientos y destrezas a adquirir Fases de realización

1 Este impreso será cumplimentado por cada uno de los museos donde se desarrollen programas de prácticas formativas.

ANEXO II

Museos adscritos a la Dirección General de Bellas Artes

y Bienes Culturales

Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira.

Casa-Museo de "El Greco".

Museo Sefardí.

Casa de Cervantes.

Museo Nacional de Escultura.

Museo Nacional de Arte Romano.

Museo de América.

Museo Nacional de Antropología.

Museo Arqueológico Nacional.

Museo Nacional de Artes Decorativas.

Museo "Cerralbo".

Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

Museo Romántico.

Museo "Sorolla".

Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de

Investigaciones Arqueológicas Submarinas.

Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias "González Martí".

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