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Documento BOE-A-2001-3202

Orden de 19 de enero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Teresa Rabal", de Las Rozas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5923 a 5923 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3202

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Teresa Rabal Balaguer, solicitando la inscripción de la «Fundación Teresa Rabal» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 13 de noviembre de 2000, según consta en escritura pública número 233, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Pedro Elizalde y Aymerich, por las personas que a continuación se citan: Don Francisco Rabal Valera, doña Asunción Balaguer Golobart, don Alfonso Escámez López y don Luis Eduardo Rodrigo Rabal.

La escritura citada fue subsanada por la número 362, otorgada en Madrid el día 14 de diciembre de 2000, ante el Notario don Carlos Entrena Palomero. La subsanación afecta al artículo 8, apartado 6, de los Estatutos referidos al quórum de asistencia necesario para que sean válidas las reuniones del Patronato.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), calle Ramón y Cajal, 2, portal 3, bajo D, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La contribución y desarrollo cultural y artístico de la infancia, la juventud y tercera edad, mediante la promoción, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones sobre cualquier tipo de manifestación cultural y artística, así como la creación de incentivos para la adecuada formación y especialización cultural de los destinatarios».

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Francisco Rabal Varela; Vicepresidente: Doña Asunción Balaguer Golobart; Vocales: Don Luis Eduardo Rodrigo Rabal y don Alfonso Escámez López, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación. Asimismo, se nombra Directora general, no patrono, a doña Teresa Rabal Balaguer y Secretario no Patrono a don Luis Eduardo Rodrigo Espinosa.

En dicha escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos de todas las personas mencionadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Teresa Rabal» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Teresa Rabal», de ámbito estatal, con domicilio en Las Rozas (Madrid), calle Ramón y Cajal, 2, portal 3, bajo D, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de enero de 2001.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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