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Documento BOE-A-2001-3222

Resolución de 28 de noviembre de 2000, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Julián y Santa Basilisa, en Isla, término municipal de Arnuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 6049 a 6050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-3222

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia de San Julián y Santa Basilisa, en Isla, término municipal de Arnuero, así como los informes técnicos emitidos, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Julián y Santa Basilisa, en Isla, término municipal de Arnuero.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Queda afectado, asimismo, por esta incoación el retablo mayor existente en el interior iglesia, según la descripción que figura también en el anexo.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Arnuero y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 28 de noviembre de 2000.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación:

La iglesia parroquial de San Julián y de Santa Basilisa se ubica en la localidad de Isla, en el término municipal de Arnuero. Se trata de uno de los ejemplos más bellos y relevantes de iglesia columnaria de planta de salón en Cantabria. Sus tres naves, de cuatro tramos, presentan igual altura, siendo más ancha la central. La cabecera es poligonal, y a los pies se erige una torre de sección cuadrangular, que rompe la homogeneidad del volumen del cuerpo de las naves en el exterior. Los soportes interiores son pilares de sección circular con plinto, basa ática y capitel toscano, sobre los que se adosan pilastras cajeadas, que recuerdan en gran medida a los utilizados en la parroquial de Ajo. Predominan dos tipos de arcos bien diferenciados: El de medio punto, que se utiliza en la nave central y en el crucero; y el apuntado, presente en las naves laterales. Todos estos arcos son de sección cuadrangular e intradós cajeado. Todos los tramos de la nave se cubren con bóvedas de crucería estrellada de trazado sencillo en la mayor parte de los casos.

Merece la pena hacer una mención especial a algunos de sus elementos más importantes. La torre, que como se ha dicho se levanta a los pies del templo, muestra la prestancia y configuración de las conocidas torres trasmeranas. Su altura notable se desarrolla en tres pisos, separados por cornisas muy voladas. El último piso se decora con pilastras clasicistas, que articulan el paramento de sillería y enmarcan, a su vez, las troneras. Este último cuerpo se remata con antepecho abalaustrado y coronado por bolas herrerianas. Por último, la torre se cierra con un chapitel piramidal de piedra. La portada, que se abre en el segundo tramo de la nave de la epístola, es monumental y se enmarca en un gran arco de medio punto no muy sobresaliente, coronado por un frontón triangular. Su estilo responde ya plenamente a concepciones barrocas.

Podemos decir, en conclusión, que este templo es uno los más claros ejemplos de la arquitectura clasicista en Cantabria, que mantiene el modelo de planta de salón en pleno siglo XVII.

En el interior del templo encontramos el retablo mayor. Se trata de un impresionante retablo policromado del siglo XVII. Posee una gran riqueza decorativa y unas proporciones considerables. Su composición se adapta a la forma poligonal del ábside, y presenta un triple remate o ático que se adapta al trazado de los nervios de la bóveda y sigue la línea de las tres calles, dos laterales, una central y dos entrecalles. Presenta, asimismo, una pequeña predela y dos cuerpos. Se alternan los relieves con la escultura exenta. Destacan los relieves referentes a la vida de la Virgen, y, en la predela, los temas de la Última Cena, la Oración del Huerto y la Entrada en Jerusalén.

B) Delimitación del entorno afectado:

Considerando la especial ubicación del monumento que nos ocupa, en el punto más alto de la localidad de Isla, dominando su caserío, se hace especialmente necesario establecer una delimitación que garantice su protección y conservación, así como el mantenimiento de sus visuales consolidadas y la relación existente entre el inmueble y los espacios que le dan soporte ambiental.

Partiendo del vértice situado en el punto más meridional, la línea del entorno avanza por la carretera de Arnuero a Isla durante una distancia de 140 metros, aproximadamente. A partir de ese punto, la línea del entorno deja la carretera mencionada para girar al este, siguiente los límites del suelo calificado por las Normas Subsidiarias como Urbano en Medio Rural (SUMR). Transcurridos unos 60 metros, la línea del entorno gira de nuevo hacia el norte, siguiente de igual manera los límites del suelo calificado como urbano en medio rural durante una distancia de 160 metros, aproximadamente. Llegado a este punto, la línea gira hacia el oeste siguiendo el mismo trazado que la línea del entorno del palacio de los Condes de Isla-Fernández durante una distancia de más o menos 140 metros. Finalmente, a partir de este punto, la línea gira hacia el sur siguiendo los límites del suelo calificado como urbano en medio rural hasta alcanzar el vértice desde donde hemos partido.

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