El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, establece, en su artículo 9.2, un procedimiento especial que hace posible, en ausencia de ciertas especificaciones técnicas europeas, la comercialización y utilización en el territorio español de productos de construcción proveniente de otro Estado miembro de la Unión Europea.
En aplicación de tal procedimiento la empresa HUET, con domicilio social en La Gazonnière-B.P. 269, 85305 Challans-Francia, ha solicitado a esta Dirección General el reconocimiento de conformidad con las disposiciones españolas vigentes de las puertas resistentes al fuego «BPB 602» y «BPM 601», fabricadas por dicha entidad.
Una vez examinada la documentación presentada, visto el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 y previa conformidad de la Comisión Interministerial para los productos de construcción, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Presidencia de 1 de agosto de 1995, resuelvo reconocer, a petición de la empresa HUET la conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.5 de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 «Condiciones de protección contra incendios en los edificios» de los siguientes productos de construcción:
Puerta «BPB 602» con una resistencia al fuego RF-60, siempre que sus características se correspondan con las de las puertas ensayadas conforme al certificado de referencia 91.32230 y a sus extensiones 94/1, 94/2 y 94/3, emitido por el Laboratorio de Resistencia al fuego del Centre Scientifique et Technique du Batiment» (CSTB), Francia, con fecha 1 de julio de 1997. La vigencia de este reconocimiento queda condicionada a la del certificado antes mencionado, el cual es válido hasta el día 28 de julio de 2002.
Puerta «BPM 601» con una resistencia al fuego RF-60, siempre que sus características se correspondan con las de las puertas ensayadas conforme al certificado de referencia 89.28722 y a sus extensiones 92/1, 92/2, 92/3, 92/4, 94/5, 94/6 y 95/7, emitido por el mismo laboratorio citado en el punto anterior con fecha 9 de abril de 1996. La vigencia de este reconocimiento queda condicionada a la del certificado antes mencionado, el cual es válido hasta el día 28 de marzo de 2001.
Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
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