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Documento BOE-A-2001-3301

Orden de 31 de enero de 2001 por la que se convoca la Muestra de Arte INJUVE, 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6171 a 6171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3301

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes, destacando entre las mismas la Muestra de Arte INJUVE. A través de ésta se viene ampliando el marco de oportunidades de aquéllos, tanto para dar a conocer sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros artistas españoles y de los demás países europeos.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, dispongo:

Primero.

Convocar la Muestra de Arte INJUVE, 2001, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Madrid, 31 de enero de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de l Juventud.

ANEXO

Bases

Primera.

No se establecen modalidades, pudiéndose presentar obras artísticas en cualquier soporte.

Segunda.

Inscribirse, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años el 31 de diciembre de 2001.

Tercera.

La inscripción se realizará por los jóvenes interesados, mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base cuarta, bien en los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Muestra de Arte INJUVE, 2001 (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Cuarta.

a) El plazo de inscripción para participar en esta Muestra finaliza el día 30 de abril de 2001.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Dossier, en formato máximo de DIN A3, compuesto por fotografías de sus obras, proyectos, esquemas de los montajes, copias de originales fotográficos, vídeos en VHS, CD-Rom y cuanto material documental estimen oportuno.

Currículo artístico.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

c) El dossier de los no seleccionados únicamente se devolverá a quienes incluyan junto con la documentación un sobre adecuado con su nombre y dirección.

Quinta.

La Directora general del Instituto de la Juventud nombrará un Jurado, que seleccionará, antes del 15 de julio de 2001, hasta un máximo de 20 artistas o grupos, cuyas obras compondrán la Muestra. El fallo del Jurado será inapelable, y se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

El Jurado estará presidido por la Directora general del Instituto de la Juventud o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo los expertos y profesionales del arte que aquélla designe, y que, además, serán los comisarios de la exposición.

Sexta.

El Instituto de la Juventud realizará una exposición de las obras de los artistas seleccionados según se dice en la base quinta, siendo por cuenta del mismo los gastos de montaje, transporte y seguro. También cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la publicidad de la exposición, que se realizará en el lugar y durante las fechas que el INJUVE determine, así como el desplazamiento y alojamiento de los seleccionados con ocasión de la inauguración.

Séptima.

El Instituto de la Juventud podrá adquirir obras de los artistas seleccionados con destino a sus fondos artísticos, bien directamente al artista o bien a su galería.

Octava.

El Instituto de la Juventud dará prioridad a la participación de los artistas seleccionados en exposiciones, viajes informativos, programas y talleres de carácter internacional organizados por el propio Instituto o por otras entidades con las que éste colabore.

Novena.

Con las obras de los artistas seleccionados a que se refiere la base sexta, el Instituto de la Juventud podrá producir una exposición cuyo contenido permita su itinerancia, durante el año 2002, por espacios españoles o extranjeros especializados en arte.

Décima.

La inscripción en esta Muestra supone la total aceptación de las presentes bases.

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