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Documento BOE-A-2001-3304

Resolución de 18 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se ordena la publicación del Convenio de ccooperación transfronteriza suscrito entre los municipios de Sort (España) y Saint Girons (Francia) para la constitución como órgano común sin personalidad jurídica del "Grupo de trabajo transfronterizo Sort-Saint Girons".

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6173 a 6174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-3304

TEXTO ORIGINAL

Una vez suscrito el Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre los municipios de Sort (España) y Saint Girons (Francia) para la constitución como órgano común sin personalidad jurídica del «Grupo de trabajo transfronterizo Sort-Saint Girons», el Ayuntamiento de Sort ha interesado que el requisito de su publicación oficial, exigido por el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, se cumplimente a través de esta Secretaría de Estado, según recoge el apartado quinto del acuerdo adoptado por la Comisión Nacional de Administración Local para la aplicación de dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto figura tras esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2001.–El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAINT GIRONS (ARIÈGE/FRANCIA) Y EL AYUNTAMIENTO DE SORT (PALLARS SOBIRÀ/ESPAÑA)

Se conviene entre el Ayuntamiento de Saint Girons (Departamento del Ariège, Región de Midi-Pyrénées, República Francesa), representado por su Alcalde en ejercicio señor Bernard Gondran, por una parte y el Ayuntamiento de Sort (Comarca del Pallars Sobirà, provincia de Lleida, Cataluña, Reino de España), representado por su Alcalde-Presidente en ejercicio, señor Agustí López i Pla, por otra parte.

Cada uno actúa en nombre de su respectivo Ayuntamiento en virtud de los poderes conferidos por sus Corporaciones municipales para firmar el presente Convenio.

Por Saint Girons, delegación conferida por la Corporación Municipal en su sesión plenaria de 31 de mayo de 2000, por unanimidad.

Por Sort, delegación conferida por la Corporación Municipal, en su sesión plenaria de 6 de julio de 2000, por unanimidad.

Los dos Ayuntamientos se reconocen mutuamente capacidad recíproca para adherirse al presente Convenio y obligarse a aplicarlo. Exposición de los principios del Convenio:

1. Motivos: Los dos Ayuntamientos afirman que la existencia entre sus dos territorios de una frontera natural (Los Pirineos) y de una frontera nacional, constituye un doble obstáculo para el desarrollo común social, económico y cultural. La doble separación de los dos municipios ha reducido considerablemente las relaciones normales entre los dos Ayuntamientos vecinos y ha frenado una gestión armoniosa y coherente del ámbito pirenaico en general. Como agravante los dos territorios se encuentran marginados en sus propios países a causa del alejamiento de los grandes centros económicos, lo que ha conducido a una situación demográfica y económica que no está a la altura de las aspiraciones legítimas de sus poblaciones.

2. Medios: Se admite que la cooperación transfronteriza es uno de los medios principales para remontar los problemas antes indicados y su finalidad es la de beneficiar el dinamismo de los dos Ayuntamientos, el acercamiento de sus poblaciones y la construcción europea.

3. Papel de la Unión Europea: Los dos Ayuntamientos afirman que el Mercado Único Europeo y la Unión Económica y Monetaria de Europa abren nuevas perspectivas y que conviene obtener provecho de esta situación.

Por lo tanto es necesario reforzar las relaciones de «buena vecindad» y armonizar nuestras acciones para construir un programa eficaz al servicio de nuestros proyectos duradero y coherente con una finalidad de éxito, por lo tanto el presente Convenio permanente de cooperación transfronteriza entre nuestros dos Ayuntamientos es una excelente base de partida para el desarrollo de relaciones de cooperación entre nuestros servicios públicos, nuestras empresas y nuestras colectividades territoriales respectivas.

4. Texto fundador: Es el Tratado de Bayona de 10 de marzo de 1995, sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, concluido entre España y Francia al amparo del Convenio Marco del Consejo de Europa de 21 de mayo de 1980, relativo a dicha materia.

La Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE) podrá así acoger a ambas entidades firmantes en su red de solidaridades intermunicipales.

Por todo ello las partes firmantes del Convenio acuerdan las siguientes disposiciones:

Artículo 1. Constitución de un grupo de trabajo transfronterizo.

En aplicación del artículo 7 del mencionado Tratado de Bayona, las partes acuerdan constituir un grupo de trabajo denominado «Grupo de trabajo transfronterizo Saint Girons-Sort» (GTT SG/S). Este órgano consultivo de propuestas, sin personalidad moral, y por lo tanto sin personalidad jurídica, tiene como funciones:

El estudio de expedientes de interés mutuo.

La formulación de acciones de cooperación.

El apoyo de medidas de aplicación práctica para la realización de los programas reservados.

Artículo 2. Modalidades de intercambios.

El GTT SG/S permitirá establecer encuentros regulares entre los electos de las dos Corporaciones y los representantes de los medios socioeconómicos de los dos territorios. El objetivo de estos encuentros será el siguiente:

1. Intercambios de informaciones sobre asuntos comunes y sobre las modalidades concretas a desarrollar para mejorar de una manera duradera el conocimiento y la comprensión mutuas.

2. Formulación de asuntos de cooperación entre los dos Ayuntamientos y coordinación de sus iniciativas en el marco de las respectivas competencias.

3. Crear una dinámica de cooperación entre los electos de las dos Corporaciones representando un espacio de encuentro y de acción común. Serán particularmente concernidas las mutaciones rápidas de la sociedad y de las instituciones: Mundialización de la economía, sociedad de la información y sus autopistas sobre la «red», la construcción europea en curso, etcétera.

4. Intervenciones sobre asuntos de interés común en el ámbito de los respectivos Estados o en el de la Unión Europea.

Artículo 3. Presidencia de la Asamblea General.

El GTT SG/S, constituido por las delegaciones oficiales de los Ayuntamientos de Saint Girons y de Sort, se reunirá en Asamblea General, bajo la presidencia del Alcalde de Sort los años pares y del Alcalde de Saint Girons los años impares.

El Presidente de la Asamblea General preside por naturaleza las reuniones de la Asamblea. En caso de impedimento, el Presidente en ejercicio será reemplazado por el Alcalde del otro Ayuntamiento.

Artículo 4. Funciones del Presidente del GTT SG/S.

1. Funciones de representación del GTT SG/S.

2. Convocatoria de las reuniones de la Asamblea, fijación del orden del día de acuerdo con el otro Alcalde.

3. Publicación y aplicación de las decisiones de los trabajos de la Asamblea en curso.

Artículo 5. Delegaciones aprobadas por el Presidente.

El Presidente aprobará delegaciones compuestas de forma paritaria por los dos Ayuntamientos y confiadas a los Alcaldes respectivos y a un Concejal municipal designado por ellos.

Los Concejales delegados podrán variar de una reunión a otra en función de los asuntos a tratar. Las delegaciones podrán ser acompañadas por el personal municipal necesario.

También podrán participar en los trabajos del GTT SG/S según los temas abordados:

Personalidades nacionales o europeas.

Expertos de la Función Pública o del sector privado.

Representantes de asociaciones, de fundaciones o de instituciones privadas.

El GTT SG/S se reunirá, al menos, una vez cada año en sesión ordinaria durante la primera semana del mes de septiembre y tan a menudo como el Presidente lo juzgue necesario.

Artículo 6. Comisiones.

La Asamblea del GTT SG/S podrá crear comisiones especializadas permanentes, cuando la cooperación entre las dos Corporaciones haya alcanzado un nivel suficiente para exigirlo.

Por otra parte, se podrán crear comisiones temporales para necesidades concretas y limitadas en el tiempo.

Artículo7. Modalidades de determinación de los proyectos y las acciones de cooperación tranfronteriza.

Las modalidades de fijación de los proyectos concretos o de los programas plurianuales de cooperación transfronteriza son fijadas por el presente Convenio.

Las acciones y programas serán propuestos al GTT SG/S a iniciativa de cada delegación a reserva de que el proyecto sea compatible con los poderes y atribuciones de cada una de las colectividades territoriales en el marco de su respectivo derecho.

El GTT SG/S, como se especifica en el artículo 2, definirá las acciones concretas y asegurará su impulso y coordinación.

Estas acciones podrán ser la instalación y la creación de equipamientos o de servicios públicos, así como la coordinación de decisiones en ámbitos de interés común.

A partir de un programa aprobado por las partes, el grupo de trabajo podrá atribuir a cada Ayuntamiento los trabajos, acciones, operaciones concretas que son de su competencia, para la concreción de esta acción particular de cooperación con un calendario preciso de realización.

Sin prejuzgar la dinámica y el desarrollo propio del grupo de trabajo, las decisiones de éste no constituyen obligaciones para todos los miembros, en el bien entendido que la concreción de los programas de acción es de la competencia exclusiva del Ayuntamiento que está encargado del expediente, dentro del respeto al marco jurídico que le es propio. Éste adoptará, concretará y financiará la realización de su parte del programa, hasta la total finalización de la acción.

Cada Ayuntamiento no asumirá ninguna responsabilidad jurídica respecto a terceros por un programa del que se encarga el otro Ayuntamiento. Después de la aprobación por el grupo cada Ayuntamiento asume toda la responsabilidad de su acción.

El GTT SG/S estará encargado de llevar a cabo la evaluación de los resultados de cada acción una vez finalizada.

La primera acción de cooperación del grupo de trabajo será la de coordinar el programa denominado con el título «El camino de la libertad. La frontera de los Pirineos de 1936 a 1945». Para reforzar las acciones anteriores de los dos Ayuntamientos sobre este asunto, se decide incluir esta acción en el programa franco-español de las iniciativas comunitarias Interreg III y Cultura 2000.

Artículo 8. Consignación de los gastos del GTT SG/S.

Cada delegación asumirá respectivamente por ella misma los gastos engendrados por su participación en las reuniones, las actividades y los programas del grupo de trabajo.

Artículo 9. Respeto a las legislaciones nacionales.

El presente Convenio constituye un compromiso mutuo de las partes que, según lo establecido en el Tratado de Bayona, se concluye dentro del respeto al respectivo derecho interno aplicable a cada una de las entidades territoriales que lo suscriben.

Artículo 10. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de diez años. Este plazo podrá ser renovado por términos no superiores a diez años mediante acuerdo expreso de las entidades firmantes.

En Saint Girons a 8 de enero de 2001.–Por el Ayuntamiento de Sort, el Alcalde-Presidente, Agustí López i Pla.–Por el Ayuntamiento de Saint Girons, el Alcalde, Bernard Gondran.

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