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Documento BOE-A-2001-3309

Resolución de 16 de enero de 2001, de la Dirección General de Financiación Internacional, por la que se ordena dar publicidad a la Nota Circular conjunta relativa al mecanismo de conversión de la deuda en inversiones, que recoge el procedimiento a seguir por los inversores interesados en participar en el Programa de Conversión de Deuda en Inversiones Privadas en Jordania.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2001, páginas 6183 a 6184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-3309

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 24 de mayo de 2000, Nota Circular conjunta relativa al mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones, en Madrid,

Esta Dirección General en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de la Nota Circular que se adjunta.

Madrid, 16 de enero de 2001.‒El Director general, Gonzalo Ramos Puig.

NOTA CIRCULAR CONJUNTA RELATIVA AL MECANISMO DE CONVERSIÓN DE LA DEUDA EN INVERSIONES

En el marco de la gestión activa de la deuda externa jordana y sobre la base de los acuerdos concluidos en el seno del Club de París, los Gobiernos jordano y español han acordado la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de deuda en inversiones, a fin de fomentar las inversiones españolas en Jordania y contribuir al desarrollo económico y social del Reino Hachemita de Jordania.

Las modalidades de aplicación de esta conversión, por un importe de 12 millones de dólares, se determinan en la presente Nota Circular.

Sección 1. Condiciones de elegibilidad

Las operaciones de conversión de deuda en inversiones están sometidas a las condiciones siguientes:

1.1 Inversores elegibles: El mecanismo de conversión de deuda en inversión está exclusivamente reservado a las personas físicas y jurídicas españolas así como a las jordanas residentes en España durante un período de dos años a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

Pasados los dos años, el mecanismo estará abierto a inversores de otras nacionalidades además de las ya citadas.

1.2 Inversiones elegibles: Las inversiones elegibles son inversiones en capital que beneficien a todos los sectores de actividad económica para financiar un proyecto nuevo, la extensión de un proyecto ya existente, así como la toma de participaciones en empresas jordanas.

Sección 2. Autorizaciones de las autoridades jordanas

Toda inversión elegible conforme a este mecanismo debe ser autorizada por las autoridades jordanas. Esta autorización, otorgada por el Ministerio de Finanzas del Reino Hachemita de Jordania, puede ser obtenida según el procedimiento siguiente:

2.1 La presentación del proyecto de inversión: Las solicitudes de autorización de proyectos de inversión deben contener los elementos que figuran en el anexo de la presente Nota Circular y ser dirigidas al:

Ministerio de Finanzas.

Ministro de Finanzas.

Fax: 962 6 4650 724.

Tel: 962 6 4643 642.

P.O. Box: (85).

Amman-Jordan,

en cuyo caso, una copia de la solicitud de autorización deberá ser dirigida a la Oficina Comercial de la Embajada de España en Ammán o al

Ministerio de Economía.

Director general de Financiación Internacional.

Paseo de la Castellana, 162.

28046 Madrid. España.

Fax: 91 583 52 11.

Tel: 91 583 56 05/55 13.

Estas solicitudes de autorización serán tramitidas por las autoridades jordanas sobre la base de una apreciación global del interés del proyecto de inversión para la economía jordana.

2.2 Notificación de la autorización al inversor: En un plazo no mayor de treinta días a partir de la recepción por las autoridades jordanas de la solicitud de autorización, el Ministerio de Finanzas del Reino Hachemita de Jordania notificará, por escrito, su decisión al inversor.

Esta decisión podrá revestir tres formas distintas:

Una desestimación en el caso de que la inversión proyectada no responda a los criterios de elegibilidad definidos en la sección 1.

Una solicitud de información complementaria en cuyo caso el plazo de treinta días antes mencionado se contaría a partir de la fecha de recepción de las informaciones requeridas.

La aceptación que especificará el montante de la deuda a convertir, la tasa de redención y las condiciones que serán acordadas con el inversor.

Sección 3. Compra de deuda al Estado español

Todo inversor que haya obtenido la autorización escrita por parte de las autoridades jordanas presentará su solicitud de compra al:

Ministerio de Economía.

Director general de Financiación Internacional.

Paseo de la Castellana, 162.

28046 Madrid. España.

Fax: 91 583 52 11.

Tel: 91 583 65 05/55 13.

La operación de compra se desarrollará según el procedimiento siguiente:

1. El inversor dispondrá de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de notificación de la autorización para proceder a la compra de la deuda al Estado español. Al término de este plazo, toda operación de conversión de deuda no finalizada quedará anulada.

2. Para participar en el proceso de compra de deuda, los inversores interesados podrán presentarse directamente o bien ser representados por una institución financiera bancaria. En ambos casos, se exigirán garantías suficientes para el buen desarrollo de la operación.

3. La venta de deuda se refiere a un montante global máximo de 12 millones de dólares.

4. Cada oferta deberá incluir:

El valor nominal en dólares de la cantidad de deuda deseada y el precio ofertado en dólares, libre de toda carga o comisión, para la compra de esta deuda. La oferta será como mínimo de 100.000 dólares en valor nominal.

Copia de la autorización expedida por las autoridades jordanas.

Un compromiso firme, por parte del inversor, de adquirir la cantidad de deuda que le sea adjudicada. Todos los inversores autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda español, dispondrán de cuarenta días para proceder a la liquidación. Pasado este plazo, las autoridades españolas podrán decidir no proceder a la operación.

5. Las autoridades españolas darán su aprobación en un plazo de sesenta días, basando su decisión en el precio ofertado por el inversor. Este precio deberá ser superior o igual a un precio mínimo fijado que será comunicado a los inversores interesados al presentar su proyecto de inversión.

6. Las autoridades españolas no adoptan compromiso alguno de vender la totalidad o una parte de la deuda solicitada por los inversores. Si bien el objetivo de las autoridades españolas es obtener el mejor precio posible para estos títulos, otros criterios de selección podrán ser tenidos igualmente en consideración.

Sección 4. Modalidades de conversión de la deuda

Una vez que los inversores cumplan con los procedimientos de pago descritos en la sección anterior, las autoridades españolas procederán a notificarlo a las autoridades jordanas.

En un plazo de dos semanas, a contar desde la notificación por parte de España, del pago a España por parte del inversor, el Tesoro jordano ingresará en una cuenta bancaria en Jordania, designada por el inversor, el contravalor en dinares jordanos del 50 por 100 del valor nominal de la deuda expresado en dólares.

El tipo de cambio aplicado es el tipo de cambio «comprador» cotizado por el Banco Central de Jordania, en la fecha de pago por el inversor de los títulos de deuda jordana.

ANEXO
Informaciones a presentar para apoyar la solicitud de conversión de deuda en inversión

1. Presentación del proyecto de inversión:

1.1 Objeto del proyecto.

1.2 Sector de la inversión.

1.3 Localización geográfica de la inversión.

1.4 Accionistas (a detallar):

Nombres.

Nacionalidad.

Participaciones.

Otros.

2. Detalle del programa de la inversión:

2.1 Estudio de viabilidad detallado del proyecto previsto.

2.2 Cuentas de explotación estimadas.

2.3 Esquema de la financiación prevista.

2.4 El importe nominal de deuda que el inversor desea adquirir.

3. Contribución al desarrollo de la economía jordana:

Número de empleos creados.

Compras en el mercado local.

Cifras de negocios de exportación.

Otros.

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