Vacantes puestos de trabajo en el Centro de Estudios Jurídicos
de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento
de concurso, según lo establecido en la vigente relación de puestos
de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.a)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al
mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; en el artículo 20.1.c)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el artículo 13 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio ha resuelto convocar concurso específico de
méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se
relacionan en los anexo I y IR de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto en el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan, además, los funcionarios destinados o que
tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,
Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de
Madrid, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que perteneciendo a los Cuerpos
o Escalas clasificados en los grupos previstos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de grupo
y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en los anexos I
y IR de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del
Departamento.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas, esta autorización corresponderá
al Ministerio de Justicia si se trata de Cuerpos dependientes de
este Departamento.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo en
servicio activo o en situación de servicios especiales, así como en
excedencia para el cuidado de familiares, podrán participar en
este concurso si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido, al menos, dos años desde
la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido con
carácter definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado
de Justicia o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y
en el de supresión de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones
de carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez
finalizado el período por el que hubieran sido sancionados.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este
concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidadado de familiares sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
la Secretaría de Estado de Justicia.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
7. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional en este Departamento, están obligados a participar en
el presente concurso en los supuestos previstos en el vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
8. Asimismo, están obligados a participar en este concurso
los funcionarios que estén en situación de expectativa de destino
y excedencia forzosa a quienes se les notifique la presente
convocatoria.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.4.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos
de trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertenezcan
a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará condicionada
a la autorización de aquélla.
Méritos
Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en
el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la
primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que en la
primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán
pasar a la segunda.
Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación
de puestos se afectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 17 puntos.
1.1 Valoración del grado personal:
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Cuatro puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas o Corporaciones
Locales, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido
en el artículo 71 del Reglamento General del Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma o Corporación Local exceda del máximo
establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo
71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo
de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su
grupo de titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de nivel igual o inferior
en un nivel al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Siete puntos.
Durante menos de un año: Cuatro puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto inferior en dos o tres
niveles al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Cinco puntos.
Durante menos de un año: Tres puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto inferior en más de tres
niveles o superior al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Cuatro puntos.
Durante menos de un año: Dos puntos.
d) A estos efectos aquellos funcionarios que concursen sin
nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban de acuerdo con el baremo establecido en
este punto.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de la
situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá el nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento o impartición y figuren especificados en los
anexos I y IR de la presente Orden, se otorgará medio punto por
cada curso impartido o superado con certificación de
aprovechamiento y 0,25 puntos por cada curso superado con certificado
de asistencia, hasta un máximo de tres puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o
Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
2. Segunda fase: Valoración de méritos específicos.
2.1 Los méritos que aleguen los concursantes en el anexo V,
adecuados a las caracaterísticas del puesto o puestos solicitados,
que se definen en los anexos I y IR, se valorarán hasta un máximo
de diez puntos.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida en la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de miembros de la Comisión de Valoración, desechando la
máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezca como
tales.
3. Una vez adjudicados los puestos de trabajo relacionados
en el anexo I, de acuerdo con el baremo establecido en esta base,
por la Comisión de Valoración se procederá a valorar los méritos
de los solicitantes de los puestos de trabajo relacionados en el
anexo IR que pudieran quedar vacantes como consecuencia de
la adjudicación de los puestos del anexo I.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
Solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso, estarán dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario del
Ministerio de Justicia, y se ajustarán a los modelos publicados
como anexos de esta Resolución, debiendo presentarse en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, 45, 28015 Madrid), o en
las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición presentada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación.
Requisitos y documentación
Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad
han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura
en el anexo IV, que deberán ser expedidas:
a) Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,
servicios especiales o excedencia para cuidado de familiares:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe
siguiente.
b) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado
Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos
de tal Ministerio.
c) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la función pública de la
Comunidad u Organismo similar.
d) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal del Departamento
a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos
al Ministerio de Administración Pública y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
e) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a
Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal del Ministerio o
Secretaría General del Organismo donde hubiera tenido su último
destino.
3. También habrán de acreditarse documentalmente,
mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados
aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de
trabajo solicitado.
4. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,
por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo V con la relación
de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos
alegados.
Valoración de méritos y adjudicación
Séptima.-1. Los méritos se valorarán por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros designados por la autoridad
convocante:
Presidente: Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.
Vocales: Un funcionario de la Subsecretaría que actuará como
Secretario y tres funcionarios en representación del Centro de
Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Secretario,
que podrá ser sustituido en caso de no poder actuar por no cumplir
alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de esta base
séptima, en relación con algún puesto concreto de entre los
convocados.
Los representantes de las organizaciones sindicales serán
designados a propuesta de las mismas, formulada en el plazo de diez
días a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado".
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores,
actuarán con voz pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá
asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le
sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados y además poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el
punto 4 de la base cuarta.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los
candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima
exigida en cada caso.
Resolución
Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden de este
Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en
la que figurará, junto al destino adjudicado el grupo de adscripción
(artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad y nivel del
puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
La resolución de concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio los interesados
obtengan otro destino bien por el procedimiento de libre
designación o por concursos convocados por Departamentos,
Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiese obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos y una vez realizada la toma de posesión,
el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del
día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de este Departamento (artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la
Ley 4/1999).
Madrid, 7 de febrero de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 29
de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de
noviembre), el Subsecretario, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.
ANEXO I
Concurso específico
Adscripción
AD Grupo Cuerpo
Núm.
orden
Núm.
plazas Localidad Puesto de trabajo Nivel Complemento
específico Descripción de funciones Cursos de formación
y perfeccionamiento
Méritos adecuadosa
características del puesto
y puntuación máxima
CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
Jefatura de Estudios
1 1 Madrid. Jefe Servicio de
Gestión de
Cursos.
26 1.308.684 AE AB EX11 Coordinar la gestión
administrativa
relativa a la ejecución de
los Planes de
Formación Continuada.
Organizar y supervisar el
material didáctico
requerido en el
desarrollo de las
actividades formativas.
Gestionar los acuerdos
de cooperación
con otras entidades
para el desarrollo de
acciones formativas.
Informar las solicitudes
para la expedición de
certificados y
diplomas sobre
participación en las acciones
formativas.
Principio de
cooperación: Técnicas e
instrumentos.
LicenciaturaenDerecho(2
puntos).
Experiencia en la gestión
de actividades
enmarcadas en la formación
continua de Fiscales,
Secretarios judiciales y
Médicos Forenses(5 puntos).
Conocimientos de
informática como usuario
(Lotus ;Word;Access)(2
puntos).
Experiencia en el
desarrollo de planes de
formación para el personal de
la Administración
GeneraldelEstado y
Organismos Autónomos (1
punto).
2 1 Madrid. Jefe Negociado
N16.
16 122.736 AE CD EX11 Realizar la tramitación
administrativa de los
planes
descentralizados para formación
continuada, dirigidos
a Fiscales, Secretarios
judiciales y Médicos
Forenses.
QuattroPro5.0(hojade
cálculo).
Word 97.
Experiencia en el manejo
del programa
informático del centro, referido a
la formación
continuada de Fiscales,
Secretarios judiciales y Médicos
Forenses (5 puntos).
Experiencia en el manejo
de Word (3 puntos).
Experiencia en manejo de
hoja de cálculo (2
puntos).
Adscripción
AD Grupo Cuerpo
Núm.
orden
Núm.
plazas Localidad Puestodetrabajo Nivel Complemento
específico Descripcióndefunciones Cursosdeformación
yperfeccionamiento
Méritosadecuadosa
característicasdelpuesto
ypuntuaciónmáxima
Secretaría General
3 1 Madrid. Jefe Negociado
de Caja Fija.
18 471.504 AE CD EX11 Tramitar los expedientes
de gasto y su
justificación, por el sistema de
anticipos de Caja Fija.
La Administración
Financiera.
Word 6.0 Windows.
Excel 5.0 Windows.
Experienciaentramitación
de expedientes
económicos (2 puntos).
Experienciaentramitación
de gastos por el sistema
de anticiposde CajaFija
(2 puntos).
Experiencia en utilización
del programa
informático de Caja Fija aplicable
a los gastos propios de
los cursos de formación
inicial y continuada (6
puntos).
4 1 Madrid. Auxiliar
Informática N12.
12 218.820 AE D EX11 Trabajos auxiliares con
utilización de medios
informáticos.
Word.
Correo electrónico.
Experiencia en utilización
de Word (5 puntos).
Experiencia en
organización de archivos (3
puntos).
Otros conocimientos
informáticos (2 puntos).
ANEXO IR
Concurso específico
Adscripción
AD Grupo Cuerpo
Núm.
orden
Núm.
plazas Localidad Puesto de trabajo Nivel Complemento
específico Descripción de funciones Cursos de formación
y perfeccionamiento
Méritos adecuados a
características del puesto
y puntuación máxima
CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
Jefatura de Estudios
1R 1 Madrid. Auxiliar
Informática N12.
12 218.820 AE D EX11 Trabajos auxiliares con
utilización de medios
informáticos.
Word.
Correo electrónico.
Experiencia en utilización
de Word (5 puntos).
Experiencia en
organización de archivos (3
puntos).
Otros conocimientos de
informática (2 puntos).
Secretaría General
2R 1 Madrid. Jefe Negociado
N16.
16 122.736 AE CD EX11 Realizar tareas
auxiliares en la habilitación
de personal y
servicios.
La Administración
económica.
Información y atención
al público.
Archivo.
Experiencia en tramitación
de expedientes
económicos (5 puntos).
Experiencia en
organización de archivos (2
puntos).
Conocimientos en Excel (1
punto).
Conocimientos en Word (1
punto).
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6380 a 6384)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid