Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3433

Orden de 7 de febrero de 2001 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 6375 a 6384 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-3433

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Centro de Estudios Jurídicos

de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento

de concurso, según lo establecido en la vigente relación de puestos

de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.a)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al

mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; en el artículo 20.1.c)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el artículo 13 de la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se

refiere el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso específico de

méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se

relacionan en los anexo I y IR de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los

funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto en el

Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan, además, los funcionarios destinados o que

tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,

Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de

Madrid, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que perteneciendo a los Cuerpos

o Escalas clasificados en los grupos previstos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de grupo

y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en los anexos I

y IR de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del

Departamento.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas, esta autorización corresponderá

al Ministerio de Justicia si se trata de Cuerpos dependientes de

este Departamento.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo en

servicio activo o en situación de servicios especiales, así como en

excedencia para el cuidado de familiares, podrán participar en

este concurso si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido, al menos, dos años desde

la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido con

carácter definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado

de Justicia o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y

en el de supresión de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones

de carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez

finalizado el período por el que hubieran sido sancionados.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este

concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidadado de familiares sólo podrán participar si en la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado de Justicia.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

7. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional en este Departamento, están obligados a participar en

el presente concurso en los supuestos previstos en el vigente

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

8. Asimismo, están obligados a participar en este concurso

los funcionarios que estén en situación de expectativa de destino

y excedencia forzosa a quienes se les notifique la presente

convocatoria.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.4.5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos

de trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertenezcan

a especialidades o Escalas adscritas a ella, estará condicionada

a la autorización de aquélla.

Méritos

Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en

el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la

primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que en la

primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán

pasar a la segunda.

Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación

de puestos se afectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá

ser superior a 17 puntos.

1.1 Valoración del grado personal:

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: Cuatro puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: Un punto.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas o Corporaciones

Locales, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido

en el artículo 71 del Reglamento General del Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo

de titulación a que pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma o Corporación Local exceda del máximo

establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo

71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo

de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su

grupo de titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de siete puntos en función del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de nivel igual o inferior

en un nivel al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Siete puntos.

Durante menos de un año: Cuatro puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto inferior en dos o tres

niveles al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Cinco puntos.

Durante menos de un año: Tres puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto inferior en más de tres

niveles o superior al del puesto que se solicita:

Durante un año o más: Cuatro puntos.

Durante menos de un año: Dos puntos.

d) A estos efectos aquellos funcionarios que concursen sin

nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo

correspondiente a su Cuerpo o Escala.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban de acuerdo con el baremo establecido en

este punto.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de la

situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios

especiales, se atenderá el nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de

aprovechamiento o impartición y figuren especificados en los

anexos I y IR de la presente Orden, se otorgará medio punto por

cada curso impartido o superado con certificación de

aprovechamiento y 0,25 puntos por cada curso superado con certificado

de asistencia, hasta un máximo de tres puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o

Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros

igualmente alegados.

2. Segunda fase: Valoración de méritos específicos.

2.1 Los méritos que aleguen los concursantes en el anexo V,

adecuados a las caracaterísticas del puesto o puestos solicitados,

que se definen en los anexos I y IR, se valorarán hasta un máximo

de diez puntos.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida en la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de miembros de la Comisión de Valoración, desechando la

máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezca como

tales.

3. Una vez adjudicados los puestos de trabajo relacionados

en el anexo I, de acuerdo con el baremo establecido en esta base,

por la Comisión de Valoración se procederá a valorar los méritos

de los solicitantes de los puestos de trabajo relacionados en el

anexo IR que pudieran quedar vacantes como consecuencia de

la adjudicación de los puestos del anexo I.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

4. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

Solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso, estarán dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario del

Ministerio de Justicia, y se ajustarán a los modelos publicados

como anexos de esta Resolución, debiendo presentarse en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, 45, 28015 Madrid), o en

las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición presentada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación.

Requisitos y documentación

Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad

han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura

en el anexo IV, que deberán ser expedidas:

a) Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,

servicios especiales o excedencia para cuidado de familiares:

Por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe

siguiente.

b) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos

de tal Ministerio.

c) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la función pública de la

Comunidad u Organismo similar.

d) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o

Subdirección General competente en materia de personal del Departamento

a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos

al Ministerio de Administración Pública y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

e) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o Subdirección

General competente en materia de personal del Ministerio o

Secretaría General del Organismo donde hubiera tenido su último

destino.

3. También habrán de acreditarse documentalmente,

mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados

aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de

trabajo solicitado.

4. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,

por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo V con la relación

de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos

alegados.

Valoración de méritos y adjudicación

Séptima.-1. Los méritos se valorarán por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros designados por la autoridad

convocante:

Presidente: Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.

Vocales: Un funcionario de la Subsecretaría que actuará como

Secretario y tres funcionarios en representación del Centro de

Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión de

Valoración un miembro en representación de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Secretario,

que podrá ser sustituido en caso de no poder actuar por no cumplir

alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de esta base

séptima, en relación con algún puesto concreto de entre los

convocados.

Los representantes de las organizaciones sindicales serán

designados a propuesta de las mismas, formulada en el plazo de diez

días a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado".

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá

asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le

sustituirá con voz y voto.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados y además poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el

punto 4 de la base cuarta.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas

se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los

candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima

exigida en cada caso.

Resolución

Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de

Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden de este

Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en

la que figurará, junto al destino adjudicado el grupo de adscripción

(artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad y nivel del

puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

La resolución de concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo posesorio los interesados

obtengan otro destino bien por el procedimiento de libre

designación o por concursos convocados por Departamentos,

Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en cuyo caso podrán

optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por

escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro

Departamento en el que hubiese obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos y una vez realizada la toma de posesión,

el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del

día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el titular de este Departamento (artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la

Ley 4/1999).

Madrid, 7 de febrero de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 29

de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de

noviembre), el Subsecretario, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

ANEXO I

Concurso específico

Adscripción

AD Grupo Cuerpo

Núm.

orden

Núm.

plazas Localidad Puesto de trabajo Nivel Complemento

específico Descripción de funciones Cursos de formación

y perfeccionamiento

Méritos adecuadosa

características del puesto

y puntuación máxima

CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

Jefatura de Estudios

1 1 Madrid. Jefe Servicio de

Gestión de

Cursos.

26 1.308.684 AE AB EX11 Coordinar la gestión

administrativa

relativa a la ejecución de

los Planes de

Formación Continuada.

Organizar y supervisar el

material didáctico

requerido en el

desarrollo de las

actividades formativas.

Gestionar los acuerdos

de cooperación

con otras entidades

para el desarrollo de

acciones formativas.

Informar las solicitudes

para la expedición de

certificados y

diplomas sobre

participación en las acciones

formativas.

Principio de

cooperación: Técnicas e

instrumentos.

LicenciaturaenDerecho(2

puntos).

Experiencia en la gestión

de actividades

enmarcadas en la formación

continua de Fiscales,

Secretarios judiciales y

Médicos Forenses(5 puntos).

Conocimientos de

informática como usuario

(Lotus ;Word;Access)(2

puntos).

Experiencia en el

desarrollo de planes de

formación para el personal de

la Administración

GeneraldelEstado y

Organismos Autónomos (1

punto).

2 1 Madrid. Jefe Negociado

N16.

16 122.736 AE CD EX11 Realizar la tramitación

administrativa de los

planes

descentralizados para formación

continuada, dirigidos

a Fiscales, Secretarios

judiciales y Médicos

Forenses.

QuattroPro5.0(hojade

cálculo).

Word 97.

Experiencia en el manejo

del programa

informático del centro, referido a

la formación

continuada de Fiscales,

Secretarios judiciales y Médicos

Forenses (5 puntos).

Experiencia en el manejo

de Word (3 puntos).

Experiencia en manejo de

hoja de cálculo (2

puntos).

Adscripción

AD Grupo Cuerpo

Núm.

orden

Núm.

plazas Localidad Puestodetrabajo Nivel Complemento

específico Descripcióndefunciones Cursosdeformación

yperfeccionamiento

Méritosadecuadosa

característicasdelpuesto

ypuntuaciónmáxima

Secretaría General

3 1 Madrid. Jefe Negociado

de Caja Fija.

18 471.504 AE CD EX11 Tramitar los expedientes

de gasto y su

justificación, por el sistema de

anticipos de Caja Fija.

La Administración

Financiera.

Word 6.0 Windows.

Excel 5.0 Windows.

Experienciaentramitación

de expedientes

económicos (2 puntos).

Experienciaentramitación

de gastos por el sistema

de anticiposde CajaFija

(2 puntos).

Experiencia en utilización

del programa

informático de Caja Fija aplicable

a los gastos propios de

los cursos de formación

inicial y continuada (6

puntos).

4 1 Madrid. Auxiliar

Informática N12.

12 218.820 AE D EX11 Trabajos auxiliares con

utilización de medios

informáticos.

Word.

Correo electrónico.

Experiencia en utilización

de Word (5 puntos).

Experiencia en

organización de archivos (3

puntos).

Otros conocimientos

informáticos (2 puntos).

ANEXO IR

Concurso específico

Adscripción

AD Grupo Cuerpo

Núm.

orden

Núm.

plazas Localidad Puesto de trabajo Nivel Complemento

específico Descripción de funciones Cursos de formación

y perfeccionamiento

Méritos adecuados a

características del puesto

y puntuación máxima

CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

Jefatura de Estudios

1R 1 Madrid. Auxiliar

Informática N12.

12 218.820 AE D EX11 Trabajos auxiliares con

utilización de medios

informáticos.

Word.

Correo electrónico.

Experiencia en utilización

de Word (5 puntos).

Experiencia en

organización de archivos (3

puntos).

Otros conocimientos de

informática (2 puntos).

Secretaría General

2R 1 Madrid. Jefe Negociado

N16.

16 122.736 AE CD EX11 Realizar tareas

auxiliares en la habilitación

de personal y

servicios.

La Administración

económica.

Información y atención

al público.

Archivo.

Experiencia en tramitación

de expedientes

económicos (5 puntos).

Experiencia en

organización de archivos (2

puntos).

Conocimientos en Excel (1

punto).

Conocimientos en Word (1

punto).

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6380 a 6384)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid