A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior
en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas
regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,
currículos mixtos impartidos en centros con participación del
Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español
y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo
ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la
cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de 1994
("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada por la
Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de
7 de febrero) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y
30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo
de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de
28 de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión
de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de
titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de
titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua
y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios
de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos
de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción
temporal,
Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de
las vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público
de méritos que se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros, cualquiera que sea la Administración educativa de la que
dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,
prestados como funcionario de carrera, en el cuerpo desde el que
se participe.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo
al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de
la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos
exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de
puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas
de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la
certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los
requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en
su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de mayo) por la que
se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las
equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas
comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).
c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en
el exterior mediante concurso público de méritos, deberán
acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en España
durante, al menos, tres cursos académicos completos, a partir de la
fecha de su cese en el exterior y hasta el momento de la publicación
de la presente convocatoria, como funcionarios del cuerpo desde
el que participan en esta convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del
concurso.
B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los
idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente
Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las
formas previstas en las bases segunda. 4. e), o quinta.
Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será
de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán
solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como
anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el
concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de
preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las
mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se
obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no
sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro
del cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran
consignado en la instancia no podrán ser adscritos a plazas para
las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento
del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas
en las bases segunda. 4. e) y quinta.
3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes
para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de
participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el
castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de
conocimiento de idiomas.
4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica, que podrá ser original
o fotocopia debidamente compulsada:
a) Título administrativo en el que figure el nombramiento
como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.
b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como
anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las
Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por
la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior
o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta certificación deberá
concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión
del cómputo total de los servicios prestados, hasta la referida fecha.
Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la
firma de la autoridad que certifica.
c) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste
la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se
participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,
certificación de habilitaciones para las especialidades que
soliciten.
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose
que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
sean debidamente justificados, mediante la documentación que
se determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación
de solicitudes y documentos.
Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a
la instancia que se incluye como anexo II-4.
e) Documentación justificativa del requisito específico a que
se refiere la base primera B). Este requisito se podrá acreditar
mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el
anexo II/3 o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.
5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se
dirigirán a la Dirección General de Programación Económica
Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,
28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado
o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina
de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas
solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el
apartado 5 de la base cuarta.
Tercera. Órganos de selección.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión
de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte
preciso en función del número de aspirantes.
2. Corresponde a la Comisión de Selección:
La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación
del nivel de conocimiento de idiomas.
La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba
de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.
La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1,
2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,
que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.
La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas
de las distintas fases del procedimiento.
La homogeneización de los criterios de actuación de las
Comisiones de Valoración y su coordinación.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
3. La Comisión de Selección estará formada por un Presidente
y cinco vocales, y estará constituida de la siguiente forma:
Comisión titular:
Presidente: El Subdirector general de Cooperación
Internacional.
Actuarán como Vocales:
La Subdirectora general de Administración de Recursos
Humanos.
La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de
Recursos Humanos.
La Subdirectora general de Acción Educativa.
El Consejero de Educación y Ciencia de Marruecos.
Actuará como Secretario un funcionario designado por la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Comisión suplente:
Presidenta: La Subdirectora general adjunta de la Subdirección
General de Cooperación Internacional.
Vocales:
El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de
Administración de Recursos Humanos.
El Consejero técnico de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de Recursos Humanos.
La Consejera técnica de Gestión Económica y Régimen General
de la Subdirección General de Cooperación Internacional.
El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de
Acción Educativa.
4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración
de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,
2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,
así como del análisis de la fase específica.
5. Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida
por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte nombrado a propuesta de la Secretaría
General Técnica por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro
vocales que serán nombrados, igualmente a propuesta de la
Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, entre funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores
al servicio de la Administración educativa.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de
los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que
la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos que
les correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán
a la Comisión de Selección el resultado de la valoración.
6. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización
expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en
el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar
la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación
del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas,
limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende
la Comisión.
7. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a
excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del
cuerpo desde el que participen los aspirantes.
8. Las organizaciones sindicales con representación en la
Mesa sectorial serán informadas periódicamente de los
procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A
estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones
informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la fase general.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a
que se refiere la base primera B) de esta Orden, finalizado el plazo
de presentación de instancias, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir
los requisitos generales de participación a que se refiere la base
primera A), resulten admitidos y de aquellos que, por no haber
demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten
excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.
Igualmente, dictará Resolución aprobando las puntuaciones
provisionales de los distintos apartados de la fase general,
entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente
excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su
admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, el nivel o niveles de idiomas
acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda.
4.e), o quinta. 2.
En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán
al público las referidas listas certificadas que deberán ser
expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de
Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
3. La Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la prueba para la acreditación del nivel de conocimiento
de los distintos idiomas, a que se refiere la base quinta que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de
antelación, al menos, a su celebración.
4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2
de esta base y concluida la celebración de la prueba de
conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" las Resoluciones anunciando la exposición, en los lugares
citados en el apartado 1 de esta base, de las listas definitivas
de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la gase
general y los resultados obtenidos por los participantes en la
prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere
la siguiente base.
5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los
interesados podrán presentar renuncia a su participación en el
presente procedimiento.
Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.
1. La comprobación del requisito del nivel de conocimiento
del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el
anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba
deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito,
de conformidad con lo dispuesto en la base segunda. 4.e) o no
estuvieran exentos según lo establecido en la presente base.
El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones
contenidas en el anexo VII.
A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido
para determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus
peticiones para dichas vacantes.
2. Exenciones:
a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento
de idiomas quienes acrediten fehacientemente estar en posesión
de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el
anexo II-3, siempre que éstos se correspondan con el idioma
exigido para el puesto o los puestos a los que se opte, los cuales
deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende
acreditar.
En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,
además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención
del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación.
b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la
especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la
vacante.
c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los
niveles 2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de
lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de febrero), y de 13 de diciembre de
1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y
aquellos que acreditaron los niveles intermedio o superior a tenor de
lo establecido en las Órdenes de 10 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 24, de 1 de diciembre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de 29 de diciembre de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 28 de enero de 2000), todas ellas
de convocatorias de concursos públicos de méritos para la
provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior,
tendrán reconocido, en la presente convocatoria, el nivel
intermedio, único exigido en relación con las plazas que se ofertan
en la presente convocatoria, sin necesidad de concurrir a la prueba
de comprobación del nivel de conocimiento de idioma, ni de
aportar ningún tipo de documentación.
Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán
consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en
posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,
a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero
de 1996, 13 de diciembre de 1996, 10 de febrero de 1998, 1
de diciembre de 1998 y 29 de diciembre de 1999. Dicha relación
podrá ser consultada durante el plazo de presentación de
instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares
que se indican en la base cuarta.1, sin que proceda reclamación
o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado el plazo
de impugnación contra la misma.
Asímismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser
consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Alcalá, 36, de Madrid.
A estos participantes se les consignará en la lista provisional
de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel
de idioma intermedio, sin perjuicio del derecho que se reserva
la Administración de requerirles, en el caso de que resulte
necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.
Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de
selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará
de las siguientes fases:
A) Fase general: En esta fase se comprobarán y valorarán
los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo III,
siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma
establecida en dicho anexo, dentro del plazo previsto para la
presentación de solicitudes. Su valoración será de cero a diez puntos.
El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro
puntos para acceder a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Dirección General de Personal
y Servicios anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", con una
antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se
realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.
B) Fase específica: En esta fase se considerarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,
se valorará la adecuación psicoprofesional del candidato en
relación con las especiales características que requiere el desempeño
de la actividad docente en el exterior, así como su adecuación
individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV).
Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test
y la redacción, en presencia de la Comisión de Selección, de un
análisis, de dos horas de duración, que constará de una parte
teórica y un supuesto práctico, elegido al azar entre cuatro
propuestos por la Comisión de Selección de entre los comprendidos
en el anexo V. El test se valorará de cero a cuatro puntos y el
análisis de cero a diez puntos.
Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las
puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de seis
puntos.
Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de
resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor
puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de
las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.o Mayor puntuación total en la fase general.
2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la
fase general y específica por el orden en que aparezcan
establecidos.
3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección
remitirá a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que
contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación
de las plazas adjudicadas y las puntuaciones obtenidas por cada
uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del
procedimiento.
La mencionada Dirección General, una vez comprobado que
se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo
a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de
trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas
conteniendo la puntuación obtenida en la Fase específica por todos
los candidatos que hayan realizado esta Fase, así como la
puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las
Resoluciones definitivas previstas en las bases de esta
convocatoria, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-ad
ministrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten
desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,
por una duración máxima de un año o, en su defecto, por
profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea
posible, los mismos requisitos que se establecen para participar
en el presente concurso.
Novena. Adscripción:
1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,
a excepción del personal docente que resulte destinado en las
Escuelas Europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido
en la base décima.
2. En el caso de los profesores que estén destinados
actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por
un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real
Decreto 1027/1993 y que participen en esta convocatoria, su
adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,
por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible
prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en
el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de
servicio que por razones excepcionales les hubieran sido
previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años
consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del
régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas
Europeas.
3. La adscripción de los profesores dependientes de las
Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación, estará condicionada a la
previa autorización de los órganos competentes de las mismas.
4. Una vez que el profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,
no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones
excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, que
resolverá.
5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran
las siguientes condiciones:
a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no
sea objeto de modificaciones en función de la planificación de
la acción educativa española en el exterior.
b) Que el profesor haya desarrollado su actividad profesional
con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo
haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho
puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa
en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente
por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por
la Subdirección General Adjunta de Acción Educativa.
6. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del
comienzo del último curso escolar del primer período de
adscripción, la formulará el interesado mediante escrito, cursado a través
de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,
de la Dirección del Centro de destino, dirigido a la Secretaria
General Técnica (Subdirección General de Cooperación
Internacional) que formulará las propuestas de prorroga que correspondan
a la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, que resolverá.
En caso de que no procediera la concesión de la prórroga
solicitada, la resolución denegatoria deberá ser motivada, previa
audiencia al interesado.
Décima. Escuelas Europeas.
1. La adscripción del personal docente seleccionado para las
Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se
realizará por un período de dos cursos.
2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada
prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de
la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa
correspondiente.
3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las
condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente
de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por
un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas
condiciones que se establecen en el punto anterior.
4. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del
comienzo del último curso escolar, del período de adscripción
correspondiente, la formulará el interesado mediante escrito
dirigido a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de
Cooperación Internacional) que formulará las propuestas de
prorroga que correspondan a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá.
Undécima. Reincorporación una vez finalizada la adscripción
en el exterior.
1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron
adscritos en el exterior, el profesorado tendrá derecho preferente
a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente de su cuerpo,
en la localidad en la que hubieran obtenido su último destino
definitivo por concurso de traslados. A quienes carecieran de un
destino definitivo previo se les aplicarán las normas previstas en
cada caso para el profesorado con destino provisional, tomando
como provincia de referencia aquélla en la que prestaban servicios
en el momento de producirse la adscripción.
2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto
docente que corresponda, los interesados deberán participar en
el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a
aquél en que haya de producirse la reincorporación.
En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas
excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la Base Novena
de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino
provisional, quedando obligado a participar en los siguientes
concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.
Duodécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios
revocará la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:
1.o) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio
origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer
el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina
en la base duodécima de la presente Orden.
2.o) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en
otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin
que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere
el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.
Decimotercera. Régimen económico.
1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir
las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al
puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino
en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y
cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.
2. Los profesores adscritos a las Escuelas Europeas tendrán
derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, las retribuciones básicas correspondientes a los
cuerpos docentes a que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto
de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente
de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e
instalación.
Decimocuarta. Régimen de dedicación.-Los profesores
seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros
extranjeros, estarán acogidos al régimen de dedicación establecido
para los funcionarios docentes que presten servicios en centros
públicos en España, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 31 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de
agosto). Además de desarrollar las actividades lectivas que les
correspondan y las actividades complementarias que se les asignen
deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo
o, en su caso, en el programa establecido, así como participar
en las actividades complementarias y de proyección cultural que
se les encomiende, bien por la Dirección, bien por el Consejero
de Educación de acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido
por el Real Decreto 1027/1993 , de 25 de junio.
En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con
las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del
país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación
al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la
resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al
comienzo del curso escolar en cada país y, en su caso, del
correspondiente programa, siendo dicha fecha anterior en una semana
al menos, a la del inicio de las actividades docentes que se vayan
a desempeñar.
Decimoquinta. Retirada de documentación.-Una vez
publicada la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado", mediante resolución de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios que se publicará
igualmente en el "Boletín Oficial del Estado", se abrirá un plazo de
un mes para que los concursantes puedan retirar su
documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en
otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya
interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que
pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo
señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Recurso
Contra la presente convocatoria los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 14 de febrero de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de
Programación Económica, Personal y Servicios.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6424 a 6443)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid