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Documento BOE-A-2001-3438

Orden de 14 de febrero de 2001 por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 6419 a 6443 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3438

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior

en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas

regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,

currículos mixtos impartidos en centros con participación del

Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español

y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo

ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la

cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de 1994

("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada por la

Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de

7 de febrero) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y

30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo

de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de

28 de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión

de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de

titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de

titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua

y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios

de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos

de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción

temporal,

Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de

las vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público

de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y

Maestros, cualquiera que sea la Administración educativa de la que

dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,

prestados como funcionario de carrera, en el cuerpo desde el que

se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo

al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de

la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos

exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de

puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas

de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la

certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los

requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en

su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de mayo) por la que

se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las

equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas

comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).

c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en

el exterior mediante concurso público de méritos, deberán

acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en España

durante, al menos, tres cursos académicos completos, a partir de la

fecha de su cese en el exterior y hasta el momento de la publicación

de la presente convocatoria, como funcionarios del cuerpo desde

el que participan en esta convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del

concurso.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los

idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente

Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las

formas previstas en las bases segunda. 4. e), o quinta.

Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será

de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán

solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como

anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el

concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de

preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las

mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código

puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se

obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no

sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro

del cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran

consignado en la instancia no podrán ser adscritos a plazas para

las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento

del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas

en las bases segunda. 4. e) y quinta.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes

para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas

distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de

participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el

castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de

conocimiento de idiomas.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la

documentación que a continuación se indica, que podrá ser original

o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento

como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como

anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las

Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por

la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior

o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta certificación deberá

concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión

del cómputo total de los servicios prestados, hasta la referida fecha.

Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la

firma de la autoridad que certifica.

c) Certificación expedida por los órganos competentes de la

Administración educativa de la que dependan, en la que conste

la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se

participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,

certificación de habilitaciones para las especialidades que

soliciten.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose

que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

sean debidamente justificados, mediante la documentación que

se determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación

de solicitudes y documentos.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a

la instancia que se incluye como anexo II-4.

e) Documentación justificativa del requisito específico a que

se refiere la base primera B). Este requisito se podrá acreditar

mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el

anexo II/3 o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se

dirigirán a la Dirección General de Programación Económica

Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,

28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado

o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En

caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina

de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea

fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se

admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas

solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,

así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el

apartado 5 de la base cuarta.

Tercera. Órganos de selección.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de

méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión

de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte

preciso en función del número de aspirantes.

2. Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación

del nivel de conocimiento de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba

de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1,

2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,

que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase

específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas

de las distintas fases del procedimiento.

La homogeneización de los criterios de actuación de las

Comisiones de Valoración y su coordinación.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción

al correspondiente puesto de trabajo.

3. La Comisión de Selección estará formada por un Presidente

y cinco vocales, y estará constituida de la siguiente forma:

Comisión titular:

Presidente: El Subdirector general de Cooperación

Internacional.

Actuarán como Vocales:

La Subdirectora general de Administración de Recursos

Humanos.

La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de

Recursos Humanos.

La Subdirectora general de Acción Educativa.

El Consejero de Educación y Ciencia de Marruecos.

Actuará como Secretario un funcionario designado por la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

Comisión suplente:

Presidenta: La Subdirectora general adjunta de la Subdirección

General de Cooperación Internacional.

Vocales:

El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de

Administración de Recursos Humanos.

El Consejero técnico de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de Recursos Humanos.

La Consejera técnica de Gestión Económica y Régimen General

de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de

Acción Educativa.

4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración

de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,

2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,

así como del análisis de la fase específica.

5. Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida

por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte nombrado a propuesta de la Secretaría

General Técnica por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro

vocales que serán nombrados, igualmente a propuesta de la

Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, entre funcionarios de carrera

en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores

al servicio de la Administración educativa.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de

los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que

la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos que

les correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán

a la Comisión de Selección el resultado de la valoración.

6. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización

expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en

el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar

la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación

del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas,

limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende

la Comisión.

7. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a

excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer

a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del

cuerpo desde el que participen los aspirantes.

8. Las organizaciones sindicales con representación en la

Mesa sectorial serán informadas periódicamente de los

procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A

estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones

informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos y valoración de la fase general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a

que se refiere la base primera B) de esta Orden, finalizado el plazo

de presentación de instancias, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios dictará Resolución

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir

los requisitos generales de participación a que se refiere la base

primera A), resulten admitidos y de aquellos que, por no haber

demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten

excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.

Igualmente, dictará Resolución aprobando las puntuaciones

provisionales de los distintos apartados de la fase general,

entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente

excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su

admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, el nivel o niveles de idiomas

acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda.

4.e), o quinta. 2.

En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán

al público las referidas listas certificadas que deberán ser

expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar

reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se

celebrará la prueba para la acreditación del nivel de conocimiento

de los distintos idiomas, a que se refiere la base quinta que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de

antelación, al menos, a su celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2

de esta base y concluida la celebración de la prueba de

conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" las Resoluciones anunciando la exposición, en los lugares

citados en el apartado 1 de esta base, de las listas definitivas

de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la gase

general y los resultados obtenidos por los participantes en la

prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere

la siguiente base.

5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los

interesados podrán presentar renuncia a su participación en el

presente procedimiento.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.

1. La comprobación del requisito del nivel de conocimiento

del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el

anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba

deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito,

de conformidad con lo dispuesto en la base segunda. 4.e) o no

estuvieran exentos según lo establecido en la presente base.

El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones

contenidas en el anexo VII.

A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido

para determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus

peticiones para dichas vacantes.

2. Exenciones:

a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento

de idiomas quienes acrediten fehacientemente estar en posesión

de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el

anexo II-3, siempre que éstos se correspondan con el idioma

exigido para el puesto o los puestos a los que se opte, los cuales

deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende

acreditar.

En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia

expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,

además del título académico, certificación académica personal

comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención

del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,

deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los

funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la

especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la

vacante.

c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los

niveles 2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de

lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de febrero), y de 13 de diciembre de

1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y

aquellos que acreditaron los niveles intermedio o superior a tenor de

lo establecido en las Órdenes de 10 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 24, de 1 de diciembre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de 29 de diciembre de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 28 de enero de 2000), todas ellas

de convocatorias de concursos públicos de méritos para la

provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior,

tendrán reconocido, en la presente convocatoria, el nivel

intermedio, único exigido en relación con las plazas que se ofertan

en la presente convocatoria, sin necesidad de concurrir a la prueba

de comprobación del nivel de conocimiento de idioma, ni de

aportar ningún tipo de documentación.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán

consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en

posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,

a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero

de 1996, 13 de diciembre de 1996, 10 de febrero de 1998, 1

de diciembre de 1998 y 29 de diciembre de 1999. Dicha relación

podrá ser consultada durante el plazo de presentación de

instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares

que se indican en la base cuarta.1, sin que proceda reclamación

o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado el plazo

de impugnación contra la misma.

Asímismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser

consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

calle Alcalá, 36, de Madrid.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional

de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel

de idioma intermedio, sin perjuicio del derecho que se reserva

la Administración de requerirles, en el caso de que resulte

necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.

Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de

selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará

de las siguientes fases:

A) Fase general: En esta fase se comprobarán y valorarán

los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo III,

siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma

establecida en dicho anexo, dentro del plazo previsto para la

presentación de solicitudes. Su valoración será de cero a diez puntos.

El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro

puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Dirección General de Personal

y Servicios anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", con una

antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se

realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase específica: En esta fase se considerarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,

se valorará la adecuación psicoprofesional del candidato en

relación con las especiales características que requiere el desempeño

de la actividad docente en el exterior, así como su adecuación

individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV).

Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test

y la redacción, en presencia de la Comisión de Selección, de un

análisis, de dos horas de duración, que constará de una parte

teórica y un supuesto práctico, elegido al azar entre cuatro

propuestos por la Comisión de Selección de entre los comprendidos

en el anexo V. El test se valorará de cero a cuatro puntos y el

análisis de cero a diez puntos.

Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las

puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de seis

puntos.

Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de

resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor

puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de

las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la

puntuación obtenida por este orden:

1.o Mayor puntuación total en la fase general.

2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la

fase general y específica por el orden en que aparezcan

establecidos.

3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección

remitirá a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que

contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación

de las plazas adjudicadas y las puntuaciones obtenidas por cada

uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del

procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que

se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la

convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo

a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de

trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas

conteniendo la puntuación obtenida en la Fase específica por todos

los candidatos que hayan realizado esta Fase, así como la

puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las

Resoluciones definitivas previstas en las bases de esta

convocatoria, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-ad

ministrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada

por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten

desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,

por una duración máxima de un año o, en su defecto, por

profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea

posible, los mismos requisitos que se establecen para participar

en el presente concurso.

Novena. Adscripción:

1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,

a excepción del personal docente que resulte destinado en las

Escuelas Europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido

en la base décima.

2. En el caso de los profesores que estén destinados

actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por

un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real

Decreto 1027/1993 y que participen en esta convocatoria, su

adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,

por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible

prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en

el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de

servicio que por razones excepcionales les hubieran sido

previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años

consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del

régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas

Europeas.

3. La adscripción de los profesores dependientes de las

Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación, estará condicionada a la

previa autorización de los órganos competentes de las mismas.

4. Una vez que el profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,

no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones

excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, que

resolverá.

5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran

las siguientes condiciones:

a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no

sea objeto de modificaciones en función de la planificación de

la acción educativa española en el exterior.

b) Que el profesor haya desarrollado su actividad profesional

con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo

haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho

puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa

en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente

por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por

la Subdirección General Adjunta de Acción Educativa.

6. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del

comienzo del último curso escolar del primer período de

adscripción, la formulará el interesado mediante escrito, cursado a través

de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,

de la Dirección del Centro de destino, dirigido a la Secretaria

General Técnica (Subdirección General de Cooperación

Internacional) que formulará las propuestas de prorroga que correspondan

a la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios, que resolverá.

En caso de que no procediera la concesión de la prórroga

solicitada, la resolución denegatoria deberá ser motivada, previa

audiencia al interesado.

Décima. Escuelas Europeas.

1. La adscripción del personal docente seleccionado para las

Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se

realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada

prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de

la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa

correspondiente.

3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las

condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente

de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por

un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas

condiciones que se establecen en el punto anterior.

4. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del

comienzo del último curso escolar, del período de adscripción

correspondiente, la formulará el interesado mediante escrito

dirigido a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de

Cooperación Internacional) que formulará las propuestas de

prorroga que correspondan a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá.

Undécima. Reincorporación una vez finalizada la adscripción

en el exterior.

1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron

adscritos en el exterior, el profesorado tendrá derecho preferente

a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente de su cuerpo,

en la localidad en la que hubieran obtenido su último destino

definitivo por concurso de traslados. A quienes carecieran de un

destino definitivo previo se les aplicarán las normas previstas en

cada caso para el profesorado con destino provisional, tomando

como provincia de referencia aquélla en la que prestaban servicios

en el momento de producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto

docente que corresponda, los interesados deberán participar en

el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a

aquél en que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas

excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la Base Novena

de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino

provisional, quedando obligado a participar en los siguientes

concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Duodécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios

revocará la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la

Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:

1.o) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio

origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer

el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina

en la base duodécima de la presente Orden.

2.o) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en

otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin

que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere

el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Decimotercera. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir

las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al

puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino

en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía

y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido

en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y

cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el

tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

2. Los profesores adscritos a las Escuelas Europeas tendrán

derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, las retribuciones básicas correspondientes a los

cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto

de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente

de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e

instalación.

Decimocuarta. Régimen de dedicación.-Los profesores

seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de

Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros

extranjeros, estarán acogidos al régimen de dedicación establecido

para los funcionarios docentes que presten servicios en centros

públicos en España, de acuerdo con lo establecido en la Orden

de 31 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de

agosto). Además de desarrollar las actividades lectivas que les

correspondan y las actividades complementarias que se les asignen

deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo

o, en su caso, en el programa establecido, así como participar

en las actividades complementarias y de proyección cultural que

se les encomiende, bien por la Dirección, bien por el Consejero

de Educación de acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido

por el Real Decreto 1027/1993 , de 25 de junio.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con

las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del

país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación

al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la

resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al

comienzo del curso escolar en cada país y, en su caso, del

correspondiente programa, siendo dicha fecha anterior en una semana

al menos, a la del inicio de las actividades docentes que se vayan

a desempeñar.

Decimoquinta. Retirada de documentación.-Una vez

publicada la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante resolución de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios que se publicará

igualmente en el "Boletín Oficial del Estado", se abrirá un plazo de

un mes para que los concursantes puedan retirar su

documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en

otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya

interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que

pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo

señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Recurso

Contra la presente convocatoria los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido

en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden

de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la

Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios, Engracia Hidalgo Tena.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de

Programación Económica, Personal y Servicios.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6424 a 6443)

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