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Documento BOE-A-2001-3478

Orden de 30 de enero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Bayard", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 6526 a 6527 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3478

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Emmanuel Du Boisbaudry, solicitando la inscripción de la «Fundación Bayard» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 30 de octubre de 2000, según consta en escritura pública número 907, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Emilio López Mélida, por la Sociedad «Bayard Revistas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alcalá número 261-265; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «la promoción y desarrollo de diversas actividades culturales, docentes, de información o comunicación, principalmente las dirigidas a los niños, jóvenes y a la tercera edad».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Emmanuel Marie Olivier Du Boisbaudry, Secretario no patrono, don Miguel Ángel Jiménez Martín, Vocales don José Luis Huéscar Cañizal y doña Jacqueline Kergueno, según consta en la escritura de constitución de la Fundación.

Todos ellos han aceptado sus cargos en documento privado con firma legitimada por notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria Única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Bayard» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Bayard», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 261-265, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de enero de 2001.−P. D. (Órdenes de 18 de mayo de 1999 «Boletín Oficial del Estado» del 21, y de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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