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Documento BOE-A-2001-3483

Orden de 18 de enero de 2001 por la que se clasifica la Fundación Cruz de los Ángeles como de asistencia social y disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2001, páginas 6535 a 6536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3483

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Cruz de los Ángeles:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Cruz de los Ángeles, instituida en Oviedo (Asturias)

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Oviedo don Luis Alfonso Tejuca Pendás, el 16 de octubre de 2000, con el número 4355 de su protocolo, por la Asociación Cruz de los Ángeles.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación consiste en bienes inmuebles, equipamientos y mobiliario, elementos de transporte y dinero en efectivo, descritos en las escrituras anteriormente referidas. Las valoraciones del antedicho patrimonio que se efectúan a valor neto contable constan en la descripción de cada uno de los bienes y derechos referidos y se corresponden con el balance de situación, el balance de sumas y saldos y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad fundadora aportante, esto es, la Asociación Cruz de los Ángeles, cerrados al día 16 de octubre, y asciende a 114.052.000 pesetas.

En la citada escritura constan asimismo los derechos y obligaciones que se ceden, y la subrogación de condiciones, o cargas, establecidas para los bienes especificados y con las entidades identificadas.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Serafín Abilio Martínez Fernández.

Vicepresidente: Don Alfredo Canteli Fernández.

Secretario: Don Daniel García-Balbín Álvarez.

Vocales: Don Manuel García Linares; doña Carmen Benavides González; don Carlos Antuña Ramos, y don Miguel Rama Concha.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en Avenida de Santander, número 16, 1.o C, de Oviedo (Asturias).

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«A) Las actividades realizadas por la Fundación, que serán siempre sin ánimo de lucro, están encaminadas al cumplimiento de los siguientes fines básicos:

La promoción humana y social de niños y jóvenes minusválidos físicos, psíquicos y/o sociales, sin familia de sangre conocida, o que aún teniéndola hayan sido abandonados o expósitos o por cualquier circunstancia se encuentre de hecho, fuera de una vida familiar organizada.

La promoción humana y social de menores de edad con enfermedades infecciosas o contagiosas, bien desde su nacimiento o adquiridas a posterioridad, su integración total en la sociedad y la recuperación física, emotiva y social de los mismos.

La rehabilitación, tratamiento y promoción humana y social de menores de edad que sean toxicómanos, drogadictos o drogodependientes.

El cuidado, protección y manutención, tratamiento y promoción humana y social de gente mayor y ancianos.

La realización de todo tipo de programas, cursos, conferencias, seminarios, etc., tendentes a la formación, tanto educativa como profesional, de personas de todas las edades.

En el marco de los fines a desarrollar, la Fundación, mediante acuerdo del Patronato, podrá concertar y firmar Convenios de Colaboración o acuerdos semejantes con otras entidades, Asociaciones, Fundaciones, etc., y en especial con la Asociación Cruz de los Angeles, todo ello con el objeto de llevar a cabo las actividades comprendidas dentro de sus fines, tanto en territorio nacional, como en países extranjeros.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las Fundación es de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundación es y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las Fundación es, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundación es de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las Fundación es cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundación es de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundación es y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundación es, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundación es de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundación es de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Cruz de los Ángeles, instituida en Oviedo (Asturias).

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundación es Asistenciales, bajo el número 33-0138.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de enero de 2001.‒P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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