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Documento BOE-A-2001-3554

Resolución de 17 de enero de 2001, del Departamento de Cultura, por la que se amplía el expediente de declaración de monumento histórico a favor del antiguo edificio del Granero del Monasterio de Poblet, en Castellserà (Urgell), con la inclusión de un entorno de protección, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2001, páginas 6757 a 6758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-3554

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de marzo de 1983 («DOGC.» número 328, de 13 de mayo de 1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor del antiguo edificio del Granero del Monasterio de Poblet, en Castellserà (Urgell).

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 17 de octubre de 2000, favorable a ampliar el expediente en el sentido de incluir la delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 91/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

1. Ampliar el expediente de declaración de monumento histórico a favor del antiguo edificio del Granero del Monasterio de Poblet, en Castellserà (Urgell), con la inclusión de un entorno de protección que consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado al Alcalde de Castellserà y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «DOGC», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el citado expediente.

4. Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 17 de enero de 2001.‒El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

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