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Documento BOE-A-2001-3577

Resolución 452/38056/2001, de 16 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan plazas para acceso a militar profesional de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6851 a 6877 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-3577

TEXTO ORIGINAL

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional novena de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" número 312, de 29 de diciembre de 2000), y en el

Real Decreto 65/2001, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 24, de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba

la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala

Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2001, y previo

informe de la Dirección General de la Función Pública, se convocan

plazas para acceso a la condición de militar profesional de tropa

y marinería, en el número que resulte necesario para alcanzar

102.000 efectivos al 31 de diciembre de 2001.

Segundo.-El proceso de selección se regirá por las

disposiciones siguientes:

A) Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas.

Orden 15/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Ministerio

de Defensa" número 19, de 28 de enero), por la que se determinan

las especialidades de los militares profesionales de Tropa y

Marinería.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas.

B) Asimismo, serán de aplicación, en lo que no resulten

afectadas por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, las siguientes disposiciones:

Real Decreto 984/1992, de 31 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba

el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas

Armadas.

Orden 74/1992, de 14 de octubre ("Boletín Oficial del

Ministerio de Defensa" número 204, de 19 de octubre), por la que

se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal

de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

C) Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo I.

Tercero.-Mediante la presente Resolución se ofertan, para las

primeras pruebas selectivas, 5.500 plazas de acuerdo con la

distribución que figura en el anexo II.

Cuarto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas

en estas bases.

Madrid, 16 de febrero de 2001.-El Subsecretario de Defensa,

Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso selectivo por el sistema de

concurso-oposición para cubrir plazas para el acceso a militar profesional

de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del

Ejército del Aire, hasta alcanzar los efectivos previstos en el

apartado primero de la presente Resolución.

Estas bases se aplicarán en la totalidad de las pruebas selectivas

que sea necesario celebrar para el cumplimiento del citado

objetivo, a cuyo efecto se ofertarán sucesivamente las correspondientes

plazas a lo largo del año, mediante su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas convocadas, quienes cumplan las

siguientes condiciones:

2.1 Generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha

de incorporación al centro militar de formación, y no cumplir ni

haber cumplido como máximo la edad de 28 años, en el presente

año, excepto para aquellos militares profesionales de tropa y

marinería que tengan la condición de reservista temporal, que se

establece en treinta y tres años. Los reservistas temporales no deberán

tener cumplidos diez años de servicios en las Fuerzas Armadas

en el presente año.

c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No estar privado de los derechos civiles.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la

función pública.

g) Poseer la aptitud psicofísica que será verificada mediante

las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

h) Estar en posesión de los nivel de estudios o de la titulación

exigida para acceder a cada especialidad o en condiciones de

obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos

se entiende que se está en condiciones de obtenerla cuando antes

de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de

estudios que permite alcanzar dichos niveles o acceder a la

correspondiente titulación.

i) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su solicitud.

j) No estar clasificado exento del servicio militar, excepto si

ha obtenido esta clasificación por mantener obligaciones familiares

de carácter excepcional o como consecuencia de convenios

internacionales suscritos por España.

k) No estar clasificado como suspensión del servicio militar

por padecer enfermedad o limitación física o psíquica incluida

en el Cuadro Médico de Aplazamientos, anexo al Reglamento de

Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de

julio, ni tener iniciado expediente de suspensión.

l) No tener incoado un procedimiento por incumplimiento de

las obligaciones relacionadas con el reclutamiento, establecidas

en la Ley Orgánica del Servicio Militar.

m) No ser militar profesional de tropa y marinería con

compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general

militar para adquirir tal condición. Quedan exceptuados los

militares de reemplazo que tengan la condición de militar profesional

de tropa y marinería por formar parte de unidades militares que

tengan asignadas misiones fuera del territorio nacional, por un

período igual o superior a tres meses.

n) No haber resuelto su compromiso como militar profesional

de tropa y marinería por aplicación del artículo 148.3.c), de la

Ley 17/1999, de 18 de mayo.

o) No haber causado baja voluntaria durante la fase de

formación general militar correspondiente a la anterior prueba

selectiva a la que se solicite.

2.2 Particulares:

a) Acreditar las titulaciones o niveles académicos mínimos

exigidos, en su caso, para las distintas especialidades, y que se

corresponden con:

Nivel 1. Sin titulación.

Nivel 2. Certificado de Escolaridad.

Nivel 3. Graduado Escolar ó segundo curso de Enseñanza

Secundaria Obligatoria.

Nivel 4. Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de

Grado Medio o equivalente.

En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar

el nivel académico correspondiente a la que exija mayor titulación.

b) En las pruebas de aptitud física alcanzar las marcas

mínimas exigidas en cada nivel de los especificados en el apéndice

6.

c) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera

realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o

adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados

en la unidad correspondiente. Los que no superen dicho curso

o plan causarán baja en la unidad y, en su caso, podrán ser

destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad

del mismo Ejército.

d) Los solicitantes de las plazas que dentro de la especialidad

Mando y Control del Ejército del Aire, requieran la cualificación

de Operador de Alerta y Control, deberán superar un

reconocimiento médico durante la fase de formación general militar, en

el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de

acuerdo con la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" número 204, de 19 de octubre). Los que

no superen dicho reconocimiento podrán ser destinados, en

vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad del mismo Ejército,

que no requiera dicha cualificación.

e) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán

acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado

dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que

se convoquen plazas. Asimismo, durante la segunda parte del

proceso selectivo, los aspirantes solicitantes de estas plazas, deberán

interpretar una obra de estudio a su elección con un instrumento

de su propiedad.

f) Los solicitantes de la Guardia Real en cualquiera de sus

especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o

superior a 170 centímetros los hombres y a 165 centímetros las

mujeres.

2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de dieciséis (16)

plazas distintas de entre todas las ofrecidas, con independencia

del Ejército al que pertenezcan.

2.4 Los alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército

de Tierra podrán optar a las plazas que para ellos se reserven,

en las correspondientes pruebas selectivas, de conformidad con

lo establecido en la Disposición transitoria duodécima del Real

Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas

Armadas, siempre que superen su correspondiente plan de

estudios en el presente año.

3. Instancias

3.1 Las instancias para tomar parte en esta convocatoria se

ajustarán al modelo del apéndice 1.

3.2 Los aspirantes podrán presentar la instancia

personalmente o remitirla por correo certificado, mediante fax, télex o

medio similar, a cualquier centro de reclutamiento de los que

figuran en el apéndice 7.

También podrán presentarla en las Unidades de la Guardia

Civil próximas a su lugar de residencia, desde donde se remitirá

al centro de reclutamiento correspondiente.

De igual forma, podrán presentarla en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Asimismo, podrán presentarse las instancias, de conformidad

con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285).

Los solicitantes que se encuentren realizando el servicio militar

podrán también presentar la instancia en su Unidad de destino,

cuyo Jefe las remitirá directamente al centro de reclutamiento

de la provincia en que se encuentre ubicada dicha Unidad.

3.3 La fecha límite de presentación de instancias será de

veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Para la segunda y sucesivas pruebas selectivas será igualmente

de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente

al de publicación.

4. Documentación

4.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

será necesario únicamente haber presentado la instancia del

apéndice 1 dentro del plazo previsto, en unión de la fotocopia del

Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

4.2 Asimismo, los aspirantes podrán presentar para su

baremación en la fase de concurso todos o alguno de los documentos

siguientes:

a) Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas

exigidas, en su caso, para cada especialidad.

b) Fotocopia compulsada de los documentos especificados en

el apéndice 3, acreditativos de los méritos alegados por el aspirante

para ser valorados en la fase de concurso.

c) Para los que estén realizando el servicio militar, certificado

expedido por el Jefe de la Unidad, en el que se haga constar

la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas y el empleo que en

ese momento ostenta el aspirante, así como las condecoraciones

militares que tenga concedidas.

d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia

compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva

del Servicio Militar o bien un certificado del centro de

reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo

alcanzado, condecoraciones obtenidas, y el tiempo permanecido

en las Fuerzas Armadas.

e) Para los que hayan participado en misiones fuera del

territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a

dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del

certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en

las que ha participado y su duración.

f) Para aquellos que en la actualidad formen parte de unidades

o agrupaciones tácticas que realizan misiones a las que se refiere

el apartado e), certificado del Jefe de dicha Unidad o Agrupación

acreditativo de que el solicitante forma parte de la misma.

g) Para los militares profesionales de tropa y marinería que

tengan la condición de reservista temporal, certificado del Jefe

del centro de reclutamiento correspondiente en el que se acredite

tal condición, según modelo del apéndice 9.

4.3 Todos los aspirantes que deban realizar la segunda parte

del proceso selectivo, deberán entregar, al efectuar su presentación

en el centro militar de formación, el documento de Declaración

de Conducta Ciudadana (según modelo del apéndice 8, que será

facilitado por el propio centro) y el Certificado del Registro Central

de Penados y Rebeldes o resguardo justificativo de haberlo

solicitado, disponiendo, en este último caso, del plazo de un (1) mes

desde la presentación del resguardo, para la entrega del

Certificado.

Quienes no presentasen dicho certificado o resguardo, salvo

causa no imputable al interesado, o si del examen de la

documentación presentada se dedujera que carecen de alguno de los

requisitos señalados en la base 2, quedarán excluidos del proceso

selectivo o causarán baja como alumnos con arreglo al

procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las

posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

4.4 A su presentación en el centro de reclutamiento para

realizar la prueba de evaluación personalizada cumplimentarán,

según modelo del apéndice 4, el impreso de designación de

beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por

el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos

en la póliza en vigor correspondiente.

4.5 Los documentos que lo precisen, podrán ser compulsados

por los Centros u Organismos expedidores de los mismos, así

como en los centros de reclutamiento, Unidades de la Guardia

Civil o, en su caso, en la propia Unidad de destino del solicitante.

4.6 Los documentos y certificaciones de la base 4.2 podrán

presentarse junto a la instancia o en momento posterior, si bien

siempre antes del día de realización en los centros de reclutamiento

de la prueba de evaluación personalizada a que se refiere la base

5.1.b.1).

4.7 Los centros de reclutamiento excluirán del proceso

selectivo a aquellos aspirantes que no reúnan alguna de las condiciones

generales o particulares a que se hace referencia en las bases

de esta convocatoria.

4.8 Los centros de reclutamiento notificarán a los aspirantes

admitidos el número de opositor, y el lugar, fecha y hora de

realización de la prueba de evaluación personalizada. Los aspirantes

excluidos serán informados de las causas de su exclusión y, en

su caso, el plazo de subsanación.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo constará de:

a) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

profesionales y académicos que acrediten los aspirantes, de

acuerdo con los baremos del apéndice 3.

La valoración máxima será de cuarenta (40) puntos.

b) Fase de oposición:

1. Primera parte: Prueba de evaluación personalizada. Se

llevará a cabo en los centros de reclutamiento.

La valoración de esta prueba será de cero (0) a cuarenta (40)

puntos.

Su realización se ajustará a lo establecido en la base 7 de

esta convocatoria.

2. Segunda parte: Prueba de reconocimiento médico y prueba

de aptitud física. Se desarrollarán en los correspondientes centros

militares de formación o en la Unidad de Reconocimientos del

Hospital Militar que para cada caso se determine.

La calificación de cada prueba de la segunda parte será "apto"

o "no apto".

Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de

esta convocatoria.

5.2 Para la realización de las pruebas se establecerán las

tandas que se considere necesario en función del número de aspirantes

citados diariamente en los centros de reclutamiento o en los

centros militares de formación.

5.3 El proceso de selección para los aspirantes procedentes

de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra, siempre que

reúnan las condiciones especificadas en la base 2.4 y opten a

las plazas reservadas para ellos, constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso:

Se valorarán las calificaciones obtenidas por los alumnos al

superar el plan de estudios desarrollado en el Instituto Politécnico.

La valoración máxima será de cuarenta (40) puntos.

b) Fase de oposición: A realizar en el respectivo Instituto

Politécnico:

Constará de las siguientes pruebas:

Prueba de evaluación personalizada que señala la base 7 de

esta convocatoria. La valoración de esta prueba será de cero (0)

a cuarenta (40) puntos.

Reconocimiento médico, según señala la base 8.2.

Aptitud física, de conformidad con lo establecido en la

base 8.3.

6. Órganos de selección

6.1 Para el desarrollo y calificación de la fase de concurso

y la fase de oposición, el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de

Selección cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo

dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción

en las Fuerzas Armadas.

6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de

Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000,

serán los centros de reclutamiento en los que se realice la primera

parte del proceso selectivo y los centros militares de formación

que se fijan en el anexo II.

6.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá

una Secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo

necesario para la realización del proceso de selección.

6.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría

que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección

realizar las siguientes actividades:

- La valoración definitiva de la fase de concurso, de acuerdo

con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos

en el apéndice 3.

- La valoración definitiva de la fase de oposición.

- El cálculo de la puntuación final obtenida por cada aspirante.

- Determinar los aspirantes que pasarán a la segunda parte

de la fase de oposición como seleccionados provisionalmente en

cada especialidad.

- La asignación definitiva de las plazas convocadas entre los

seleccionados provisionalmente.

- Resolver los recursos que los aspirantes seleccionados

provisionalmente puedan presentar contra la calificación de "no apto"

en la prueba de Reconocimiento Médico.

- Resolver sobre la aptitud física de las aspirantes a que se

refiere el artículo 7 de Reglamento General de Ingreso y Promoción

en las Fuerzas Armadas.

7. Desarrollo del proceso selectivo. Primera parte

7.1 El centro de reclutamiento de quien dependa cada

aspirante comunicará con antelación suficiente el día y hora en que

deberán presentarse para la realización de la prueba de evaluación

personalizada, en función de la tanda que le corresponda.

Los que se encuentren cumpliendo el servicio militar serán

citados para realizar la prueba por el centro de reclutamiento de la

provincia donde este ubicada su Unidad.

La prueba de evaluación personalizada evaluará la capacidad

de los aspirantes para obtener el rendimiento académico y

profesional militar requerido, mediante pruebas que midan

especialmente factores intelectuales y aptitudinales. La aplicación de estas

pruebas será realizada por personal del Cuerpo Militar de Sanidad

(Psicología).

7.2 Los aspirantes podrán ser requeridos, en cualquier

momento, por el personal responsable de controlar la prueba de

evaluación personalizada, para que acrediten su identidad por

medio del documento nacional de identidad.

7.3 Una vez realizada la prueba de evaluación personalizada

por todos los aspirantes admitidos, se obtendrá la puntuación final

alcanzada por cada aspirante, que será el resultado de la suma

de la valoración de la fase de concurso, más la valoración de

la citada prueba. Las puntuaciones así obtenidas se ordenarán

de mayor a menor. Este orden de los aspirantes, las preferencias

manifestadas por cada uno de ellos y el número de plazas

convocadas incrementado en un 25 % en cada especialidad,

determinarán los aspirantes seleccionados provisionalmente.

Los seleccionados provisionalmente pasarán a realizar la

segunda parte del proceso selectivo.

Los aspirantes no seleccionados en esta primera parte del

proceso selectivo, podrán optar por conservar, para la siguiente

prueba selectiva que se convoque, la puntuación obtenida o, en su

momento, realizar nuevamente la prueba de evaluación

personalizada, renunciando a la puntuación obtenida con anterioridad.

En ambos casos deberán comunicarlo al centro de reclutamiento

al presentar la solicitud para participar en la siguiente prueba

selectiva.

7.4 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación

de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

c) Mayor edad.

7.5 Las relaciones de aspirantes que deberán realizar la

segunda parte del proceso selectivo serán remitidas por la

Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar al Mando de

Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y los Mandos

de Personal de la Armada y del Ejército del Aire, así como a los

respectivos centros de reclutamiento para su exposición pública.

A partir de la citada exposición, los aspirantes dispondrán de diez

días naturales para solicitar, en su caso, la revisión de la valoración

asignada. La solicitud de revisión dirigida al Presidente de la

Comisión Permanente de Selección podrá presentarse en el centro de

reclutamiento donde se realizó la prueba.

8. Desarrollo del proceso selectivo. Segunda parte

8.1 Los centros de reclutamiento notificarán a los aspirantes

seleccionados provisionalmente la especialidad asignada, el centro

militar de formación y la fecha y la hora de presentación.

Para su presentación, los aspirantes dispondrán de pasaporte

oficial, de ida y regreso, emitido por los respectivos centros de

reclutamiento. En el caso que se encuentren realizando el servicio

militar serán pasaportados por sus respectivas Unidades de

destino.

8.2 Una vez incorporados al centro militar de formación todos

los aspirantes deberán superar la prueba de reconocimiento

médico.

Esta prueba incluirá un estudio psicológico de inteligencia y

personalidad y, en su caso, las entrevistas necesarias para

determinar el perfil psicológico de los aspirantes.

El reconocimiento médico se practicará atendiendo al Cuadro

Médico de Exclusiones que se publica en el apéndice 5.

La prueba de reconocimiento médico podrá efectuarse en el

propio centro militar de formación o en la Unidad de

Reconocimientos del Hospital Militar que para cada caso se determine.

La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

Los que resulten no aptos, causarán baja en el proceso

selectivo.

La calificación de no apto podrá ser revisada a instancia del

interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la

Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días

a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.

Dicha solicitud se cursará preferentemente desde el centro militar

de formación o a través del centro de reclutamiento del interesado.

El Presidente de la Comisión Permanente de Selección

dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico

Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado por su

centro de reclutamiento. Aquellos que se encuentren cumpliendo

el servicio militar serán pasaportados por la propia Unidad.

Recibido el dictamen médico, el fallo del Presidente de la

Comisión Permanente de Selección será definitivo y deberá ser

notificado al interesado. Los que, en este caso, resulten declarados

Aptos, se incorporarán al centro militar de formación

correspondiente en las primeras pruebas selectivas en la que haya plazas

para la especialidad para la que fueron seleccionados, o en su

caso, en la más próxima a la fecha de declaración de Apto, en

el supuesto de aceptar otra especialidad que se le oferte a través

del centro de reclutamiento.

8.3 Los calificados aptos en el reconocimiento médico,

deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en

el apéndice 6.

La calificación de esta prueba será de apto nivel físico A, Apto

nivel físico B o no apto.

La calificación de no apto tendrá carácter definitivo y supondrá

quedar eliminado del proceso selectivo.

A los aspirantes que tengan asignada provisionalmente una

plaza que requiera el nivel físico B, y sean calificados aptos con

nivel físico A, se les ofertará otra plaza de las que hubieran quedado

sin asignar provisionalmente, del mismo Ejército y con nivel físico

A. Caso de aceptar, realizarán la fase de formación general militar

en el centro militar de formación correspondiente a la nueva plaza

asignada, siendo pasaportados por dicho centro al nuevo centro

militar de formación. Estas plazas se asignarán entre todos los

solicitantes de las mismas por el orden de puntuación obtenido

en la primera parte del proceso selectivo. La no aceptación de

la citada oferta supondrá causar baja en el proceso selectivo.

Las aspirantes que no pudieran efectuar la prueba de aptitud

física por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán

todas las demás pruebas del proceso selectivo, quedando la plaza

que, en su caso, obtuviera condicionada a la superación de dicha

prueba de aptitud física. A tales efectos, la interesada podrá

solicitar la realización de la prueba en alguna de las que se realicen

en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba

no verificada. Previamente pasará un reconocimiento médico para

acreditar que está en condiciones de realizar las citadas pruebas.

8.4 Los centros militares de formación comunicarán a la

Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas

de reconocimiento médico y aptitud física.

8.5 Durante esta segunda parte los aspirantes seleccionados

provisionalmente dispondrán de alojamiento y manutención,

desde la noche anterior al día de comienzo de las pruebas y su

permanencia en el centro militar de formación se ajustará a las normas

de régimen interno dictadas por el Mando correspondiente. El

incumplimiento de dichas normas por parte de los aspirantes podrá

determinar que el Jefe del centro militar de formación acuerde

el cese del interesado en su derecho al alojamiento y manutención

anteriormente citado en dicho centro, quedando entonces a cargo

del interesado el lugar y el coste de ambos extremos.

9. Nombramiento y formación

9.1 Concluidas las pruebas del proceso selectivo, por la

Comisión Permanente de Selección se procederá a la asignación

definitiva de plazas entre los aspirantes seleccionados

provisionalmente en cada especialidad que hubieran superado todas las

pruebas.

No se podrá declarar admitido para iniciar como alumno la

fase de formación general militar, un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas.

9.2 Producida la asignación definitiva de plazas, los

aspirantes seleccionados iniciarán la fase de formación general militar,

previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas

Armadas, en cuyo momento adquirirán la condición militar, y serán

nombrados alumnos de las correspondientes especialidades para

el acceso a militar profesional de tropa y marinería.

La fase de formación general militar tendrá una duración de

dos (2) meses y será seguida por una fase de formación específica

que tendrá una duración comprendida entre uno (1) y diez (10)

meses, según se determine en la correspondiente publicación de

plazas.

9.3 En aplicación del artículo 9.2 del Real Decreto 984/1992,

de 31 de julio, los alumnos que no superen la fase de formación

general militar, podrán solicitar su repetición por una única vez

durante el plazo máximo de un año. En el tiempo que transcurra,

desde que finalice la primera fase de formación general militar

realizada, hasta su incorporación a la siguiente, perderán la

condición militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad por

estar cumpliendo el servicio militar.

9.4 Los que soliciten la baja a petición propia deberán firmar

el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado.

9.5 Aquellos que causen baja por cualquier motivo y

estuvieran realizando el servicio militar, se incorporarán, si procede,

a su Unidad de origen, al hacerse efectiva la baja, siendo

pasaportados por el centro militar de formación.

10. Compromiso inicial

Superada la fase de formación general militar, los alumnos

obtendrán el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe

del Estado Mayor del Ejército correspondiente, tras la firma del

compromiso que se establece en el artículo 93 o, en su caso,

el referido en el artículo 94, ambos de la Ley 17/1999, de 18

de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre), ante el

Subsecretario de Defensa (Subdirección General de Recursos e

Información Administrativa, Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid).

APENDICE 1: (Ver imágenes páginas 6856 y 6857)

APÉNDICE 2

Anexo a la instancia

Documentación que se acompaña

A) Documentos a presentar durante los veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de cada proceso de pruebas selectivas

correspondiente a esta convocatoria:

i Instancia.

i Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

B) Documentos que pueden presentarse bien con la instancia

o bien antes del día de realización de la prueba de evaluación

personalizada en los centros de reclutamiento:

i Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas.

i Documento de designación de beneficiarios del seguro

colectivo de vida y accidentes.

i Certificado del Jefe de Unidad. (Para los que estén

cumpliendo el Servicio Militar.)

i Certificado de haber participado o estar participando en

misiones fuera del territorio nacional por un tiempo igual

o superior a dos meses ininterrumpidos.

i Fotocopia compulsada de los estudios a que hace referencia

la base 2.2.e) (para los solicitantes de las especialidades de

Música).

i Fotocopia compulsada de la cartilla militar o notificación de

pase a la reserva del servicio militar (para los que hayan

sido con anterioridad militares profesionales de Tropa y

Marinería o Alféreces del Servicio de Formación de Cuadros de

Mando o Militares de Reemplazo).

i Solicitud, dirigida al Jefe del Centro de Reclutamiento, de

tener la condición de reservista temporal.

C) Documentos que se presentarán al incorporarse al Centro

Militar de Formación o junto con los de los apartados A) y B):

i Declaración de conducta ciudadana.

i Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

APÉNDICE 3

Baremo fase de concurso

Méritos profesionales

Personal que ha pertenecido o pertenece en la actualidad a

las Fuerzas Armadas:

Puntos

Haber sido militar profesional de Tropa y Marinería con

empleo de Cabo o superior ............................. 12

Haber sido militar profesional de Tropa y Marinería con

empleo de Soldado/Marinero .......................... 11

Ser militar de reemplazo con empleo de Alférez

(SEFOCUMA) ........................................... 10

Ser militar de reemplazo con empleo de Cabo ........... 9

Ser militar de reemplazo con empleo de

Soldado/Marinero ................................................... 8

Haber sido militar de reemplazo con empleo de Alférez

(SEFOCUMA) ........................................... 7

Haber sido militar de reemplazo con empleo igual o

superior a Cabo .............................................. 6

Haber sido militar de reemplazo con empleo de

Soldado/Marinero ............................................ 5

Por cada año (o fracción) de servicio en las Fuerzas

Armadas ...................................................... 1

Por cada participación en misiones fuera del territorio

nacional por un período igual o superior a dos meses . 3

Puntos

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico ............. 5

Mención honorífica (publicada en el "Boletín Oficial de

Defensa") ............................................... 2

En caso de haber sido militar profesional de Tropa y Marinería

y militar de reemplazo sólo se valorará los méritos adquiridos

como militar profesional de Tropa y Marinería.

La puntuación máxima de los méritos profesionales será de

32 puntos.

Méritos académicos generales

Estar en posesión del título o documento

acreditativo de:

Puntos

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto ....................... 8

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto técnico ..... 7

Título de Técnico superior, Técnico Especialista o

módulo profesional nivel 3, Bachillerato LOGSE, COU y sus

equivalentes a efectos académicos ..................... 5

Título de BUP, segundo curso de FPII (régimen general),

tercer curso de FPII (REE) o primer curso de

Bachillerato LOGSE .......................................... 4

Graduado en Educación Secundaria, Formación

Profesional de primer grado, segundo curso de BUP y sus

equivalentes a efectos académicos ..................... 3

Graduado Escolar o segundo curso de Enseñanza

Secundaria Obligatoria ....................................... 2

Certificado de Escolaridad ................................ 1

Se valorarán asimismo otros estudios declarados equivalentes

con alguno de los anteriores.

Cuando se acrediten varias titulaciones se valorará únicamente

la de mayor grado.

Para ser valorada en la fase de concurso, la documentación

correspondiente deberá presentarse debidamente legalizada o

compulsada.

La puntuación máxima de los méritos académicos generales

será de ocho puntos.

APÉNDICE 4

Documento de designación de beneficiarios

Apellidos ............................................................

Nombre ..............................................................

Documento nacional de identidad ..... Fecha de nacimiento .....

Designo beneficiarios del seguro de vida y accidentes suscrito por

el Ministerio de Defensa a:

Don/doña ...........................................................

Nombre/apellidos DNI

Parentesco ...........................................................

Don/doña ...........................................................

Nombre/apellidos DNI

Parentesco ...........................................................

Don/doña ...........................................................

Nombre/apellidos DNI

Parentesco ...........................................................

......................., a ........ de ....................... de 200....

Firma,

Nota: Si no designa expresamente beneficiarios, se considerarán como tales a: 1.º

cónyuge ; 2.º hijos/as; 3.º padres; 4.º hermanos/as.

APÉNDICE 5

Cuadro médico de exclusiones

A) Parámetros biológicos y enfermedades y causas generales

1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros

o superior a 203 centímetros.

2. Índice de masa corporal. Superior a 29 o inferior a 17.

3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de

sistólica o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición

clinostática y sin medicación.

En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá

la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez

minutos.

4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que, en

opinión del Tribunal Médico, puedan, en el momento del examen

o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar

profesional o suponer un riesgo para su salud.

5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan

alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o

que requieran terapia sustitutiva continua.

6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la

presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento

continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función

militar profesional.

7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia

pronóstica y funcional, que incapaciten para la función profesional.

8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos

funcionales.

9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier

localización y estadío y los tumores benignos que por tamaño

o localización incapaciten para la función militar profesional.

10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos

anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que

puedan disminuir la capacidad de reacción del aspirante o que

funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.

B) Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero

cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por

su localización incapaciten para la función militar profesional.

2. Dermopatías contagiosas.

3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso

del equipo reglamentario.

4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

C) Neurología y Psiquiatría

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso

central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del

sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,

que sean incompatibles con la función militar profesional.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos

y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y

periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o

sensitivos.

3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebro

medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

4. Epilepsia en todas sus formas.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados

o no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las

funciones corticales.

7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación

asintomática o de remisión.

8. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de

ansiedad incompatibles con la función militar profesional.

9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con

la función militar profesional.

10. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.

11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente

intelectual inferior a 70.

12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o

constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por

su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función

militar profesional.

13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de

la expresión oral.

14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.

15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.

16. Inestabilidad emocional incompatible con la función

militar profesional.

17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.

18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo

y que sea incompatible con la función militar profesional.

D) Aparato digestivo

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la

boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato

dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una

incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un

obstáculo en la masticación.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con

trastornos orgánicos o funcionales.

6. Úlcera péptica gastrodúodenal comprobada clínicamente.

7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,

incontinencia o cualquier otra alteración.

8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.

9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales

incompatibles con la función militar profesional.

10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con

la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun

las pequeñas y reducibles.

11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

E) Aparato respiratorio

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,

mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones

morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación

pulmonar.

3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma

bronquial.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato

respiratorio y sus secuelas.

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato

respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,

neumotórax y sus secuelas.

7. Anomalías y disfunción diafragmática.

F) Aparato circulatorio

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,

mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución

la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.

3. Enfermedades valvulares, incluso las corregida

quirúrgicamente. Endocarditis.

4. Cardiopatía isquémica.

5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del

ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal,

los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer

grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama

izquierda.

6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.

8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos

cardiovasculares.

9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas

arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.

10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos

funcionales incompatibles con la función militar profesional.

11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices

significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G) Aparato locomotor

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,

músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para

la función militar profesional.

2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que

dificulte el normal uso de ella.

3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las

principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la

normal biomecánica articular.

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus

secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales

de carácter definitivo.

6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten

acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas

radiológicamente.

7. Hiperlordosis lumbar sintomática.

8. Escoliosis superior a 15 grados.

9. Atrofia y distrofia de miembro superior.

10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto

la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio

o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la

disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de

la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de

la misma.

12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con

dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.

13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca

trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes

de muslo, pierna o pie.

14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos

centímetros.

15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie

que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso

habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos

funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio

físico.

16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y

de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.

H) Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías

lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite

para la función militar profesional.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños

intraorbitarios.

3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los

párpados.

4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o

bilaterales.

5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosís que con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones

palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan

deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.

8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y

pérdida de pestañas.

9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni

o bilateral de marcado desarrollo.

10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.

11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si

producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias

corneales.

12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen

trastornos funcionales.

13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.

Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.

14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.

Organización fibrosa de vítreo.

15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del

ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas

y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.

Desprendimiento de retina.

16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.

18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15

grados.

19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.

20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y

máximos defectos permitidos serán los siguientes:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos

ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: - seis dioptrías.

Hipermetropía: + seis dioptrías.

Astigmatismo: +/- cuatro dioptrías, con independencia del

componente esféríco.

21. Agudeza visual próxima normal.

I) Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas

nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función

respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.

3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite

la función militar profesional. Anosmia y parosmia.

4. Sinusopatías.

5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que

comprometan de modo permanente la emisión de la voz.

6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen

trastornos ventilatorios permanentes.

7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las

consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.

8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña

de su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea

superior al 50 por 100.

9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que

perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior

al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).

J) Aparato urogenital

1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan

alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.

2. Nefropatías o cistopatías.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Hipospadías y epispadías.

7. Falta total del pene.

8. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos.

Criptorquidia.

9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función

militar profesional.

10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando

dificulten la función militar profesional.

K) Ginecología

1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que

incapaciten para la función militar profesional.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y

genitales.

3. Prolapsos genitales.

4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función

militar profesional.

5. Endometriosis incapacitante.

6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria

que incapacite para la función militar profesional,

7. Varicosidades vulvares o de genitales internos

significativas.

8. Fístulas rectovaginales.

L) Sangre y órganos hematopoyéticos

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función

militar profesional.

2. Anemias y leucopenias.

3. Síndromes mieloproliferativos.

4. Hemoblastosis. Leucosis.

5. Linfomas. Mielomas.

6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.

7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o

importancia pronóstica.

8. Inmunodeficiencias.

9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque

no respondan a una entidad nosológica objetivable.

APÉNDICE 6

Pruebas de aptitud física

1. Ejercicios físicos básicos

1.1 Velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con salida en

pie.

1.2 Resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros en pista

con salida en pie.

1.3 Potencia del tren inferior. Salto vertical.-Se efectuarán

tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado

de una pared graduada en centímetros en posición de firme.

Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros

en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con

el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión

de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se

permite levantar los talones y ballesteo de las piernas siempre que

no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con

el suelo de uno o de los dos pies.

1.4 Potencia extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia adelante. Colocará

las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la

que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,

puntas de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

2. Marcas mínimas

Para ser calificado apto en las pruebas de aptitud física, los

aspirantes deberán alcanzar, en función del nivel físico requerido

para cada especialidad, según se determine en la correspondiente

publicación de plazas, las siguientes marcas mínimas:

Prueba 1 2 3 4

Marca mínima grupo A Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres

9,2 sg 9,5 sg 4 m 50 sg 5 m 34 cm 33 cm 4 flex. 3 flex.

Marca mínima grupo B Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres Hombres y mujeres

8,6 sg 4 m 15 sg 40 cm 7 flex.

Abreviaturas:

sg: Segundos.

m: Minutos.

cm: Centímetros.

flex.: Flexiones.

APÉNDICE 7

Relación de Centros de Reclutamiento

01. Álava: Dirección: Calle Postas, 52-54. Código postal:

01071. Teléfono: 945/251433.

02. Albacete: Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2. Código

postal: 02071. Teléfono 967/239897.

03. Alicante: Dirección: Calle Colombia, 3. Código postal:

03071. Teléfono 96/5252590.

04. Almería: Dirección: Calle General Luque, 2. Código postal:

04071. Teléfono 950/232741.

05. Ávila: Dirección: Paseo de San Roque, 9. Código postal:

05071. Teléfono 920/221445.

06. Badajoz: Dirección: Avenida Fernando Calzadilla, 8.

Código postal: 06071. Teléfono 924/232557.

07. Illes Balears (Palma de Mallorca): Dirección: Calle Mateu

Enric Lladó, 40. Código postal: 07071. Teléfono 971/712178.

08. Barcelona: Dirección: Calle Tcol. González Tablas, sin

número. (Cuartel del Bruch) Pedralbes. Código postal: 08071.

Teléfono 93/2039496. 2039650.

09. Burgos: Dirección: Calle Vitoria, 63. Código postal: 09071.

Teléfono 947/224187.

10. Cáceres: Dirección: Avenida de las Delicias, sin número.

Código postal: 10071. Teléfono 927/224905.

11. Cádiz: Dirección: Paseo de Carlos III, 3-Bajo. Código postal:

11071. Teléfono 956/212086. 956/229606.

12. Castellón: Dirección: Avenida del Mar, 19. Código postal:

12071. Teléfono 964/220800.

13. Ciudad Real: Dirección: Calle Altagracia, 58. Código

postal: 13071. Teléfono 926/221376.

14. Córdoba: Dirección: Calle Lope de Hoces, 5. Código postal:

14071. Teléfono 957/291499.

15. A Coruña: Dirección: Avenida Alférez Provisional, 7.

Código postal: 15071. Teléfono 981/122335.

16. Cuenca: Dirección: Parque San Julián, 14. Código postal:

16071. Teléfono 969/212115.

17. Girona: Dirección: Calle Emili Grahit, 4. Código postal:

17071. Teléfono 972/200128.

18. Granada: Dirección: Campo del Príncipe, sin número.

Código postal: 18071. Teléfono 958/226828.

19. Guadalajara: Dirección: Calle Madrid, sin número. Código

postal: 19071. Teléfono 949/211708.

20. Guipúzcoa (San Sebastián): Dirección: Calle Sierra de

Aralar, 51-53. Código postal: 20071. Teléfono 943/470375.

21. Huelva: Dirección: Calle Sanlúcar de Barrameda, sin

número. Código postal: 21071. Teléfono 959/220242.

22. Huesca: Dirección: Calle Padre Huesca, 51. Código postal:

22071. Teléfono 974/244111.

23. Jaén: Dirección: Plaza Troyano Salaverry, sin número.

Código postal: 23071. Teléfono 953/221833.

24. León: Dirección: Calle General Lafuente, 9. Código postal:

24071. Teléfono 987/237208.

25. Lleida: Dirección: Calle Onofre Cerveró, 1. Código postal:

25071. Teléfono 973/230985.

26. La Rioja (Logroño): Dirección: Calle Comandancia, 6.

Código postal: 26071. Teléfono 941/228061.

27. Lugo: Dirección: Calle San Fernando, sin número. Código

postal: 27071. Teléfono 982/241024.

28. Madrid: Dirección: Calle Quintana, 5. Código postal:

28071. Teléfono 91/5422535. 91/7589310.

29. Málaga: Dirección: Paseo de La Farola, 10. Código postal:

29071. Teléfono 95/2213774.

30. Murcia: Dirección: Calle Ronda de Garay, sin número.

Código postal: 30071. Teléfono 968/217019.

31. Navarra (Pamplona): Dirección: Calle General Chinchilla,

10-12. Código postal: 31071. Teléfono 948/225548.

948/224893. 948/224427.

32. Ourense. Dirección: Calle Paseo, 35. Código postal:

32071. Teléfono 988/372810.

33. Asturias (Oviedo): Dirección: Calle Lepanto, sin número.

Código postal: 33071. Teléfono 98/5251425. 98/251575.

34. Palencia: Dirección: Calle Casado de Alisal, 2. Código

postal: 34071. Teléfono 979/742747.

35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canarias): Dirección: Calle

Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco). Código postal:

35071. Teléfono 928/364440. 928/364700.

36. Pontevedra: Dirección: Calle Pastor Díaz, sin número.

Código postal: 36001. Teléfono 986/851873. 986/851085.

37. Salamanca: Dirección: Calle Alfonso de Castro, 34, 2.

aplanta. Código postal: 37071. Teléfono 923/220878.

38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife): Dirección: Avenida 25

de Julio, 3-bajo. Código postal: 38071. Teléfono 922/276060.

922/276020.

39. Cantabria (Santander): Dirección: Plaza Velarde, sin

número. Código postal: 39071. Teléfono 942/212023.

40. Segovia: Dirección: Calle Puente de Santí Spiritus, 2.

Código postal: 40002. Teléfono 921/461153. 921/461156.

41. Sevilla: Dirección: Avenida Eduardo Dato, 21. Código

postal: 41071. Teléfono 95/4988523. 39. 41.

42. Soria: Dirección: Alférez Provisional, sin número (Cuartel

de Santa Clara). Código postal: 42071. Teléfono 975/227972.

43. Tarragona: Dirección: Rambla Vella, 4. Código postal:

43071. Teléfono 977/216810.

44. Teruel: Dirección: Avenida de Sagunto, 11. Código postal:

43071. Teléfono 978/601556.

45. Toledo: Dirección: Cuesta Alcázar, sin número. Código

postal: 45071. Teléfono 925/252681.

46. Valencia: Dirección: Calle General Gil Dolz, 6. Código

postal: 46010. Teléfono 96/3694754.

47. Valladolid: Dirección: Fray Luis de León, 7. Código postal:

47071. Teléfono 983/303233. 983/302633.

48. Vizcaya (Bilbao): Dirección: Calle Urizar, 13. Código postal:

48071. Teléfono 94/4221320.

49. Zamora: Dirección: Avenida Requejo, 14. Código postal:

49071. Teléfono 980/521546.

50. Zaragoza: Dirección: Calle Vía San Fernando, sin número.

Código postal: 50071. Teléfono 976/253888. 976/251200.

51. Ceuta: Dirección: Calle Marina Española, 2. Planta Baja.

Código postal: 51071. Teléfono 956/512696.

52. Melilla: Dirección: Calle Gabriel de Morales, 1. Código

postal: 52071. Teléfono 952/690235. 952/690236.

53. C.R. Residentes en el Extranjero (C.R. REX): Dirección:

Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 30. Código postal: 28071.

Teléfono 91/2054353.

APÉNDICE 8

Declaración de conducta ciudadana

Don/doña ..................................................,

con DNI ...................., expedido en ....................,

el .................., de .................. de ..................,

domicilio .............. .............., número ..............,

municipio ....................., provincia .....................

Por la presente, bajo mi responsabilidad, declaro:

a) Que ............................. se encuentra inculpado

o procesado, ni le han sido aplicadas medidas de seguridad (*).

b) Que ......................... ha sido condenado en juicio

de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a esta

declaración (*).

c) Que ........................... se le ha impuesto sanción

gubernativa en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha,

como consecuencia de expediente administrativo sancionador, por

hechos que guarden relación directa con esta convocatoria (*).

En ............., a ............. de ............. de 200....

(Firmayrúbrica)

APÉNDICE 9

Solicitud de certificado de reservista temporal

Don/doña ..................................................,

con DNI ...................., expedido en ....................,

el .................., de .................. de ..................,

domicilio .............. .............., número ..............,

municipio ....................., provincia .....................

EXPONE:

Que ha sido militar profesional de Tropa y Marinería hasta

el .................. de .................. de ..................,

encontrándose en la actualidad clasificado como reservista

temporal hasta el .................. de .................. de 200....

SOLICITA:

Le sea expedido por el Jefe del Centro de Reclutamiento,

certificado que acredite tal condición, para su inclusión en el

expediente de solicitud de participación en las .......................

pruebas selectivas para acceso a militar profesional de Tropa y

marinería de la convocatoria de 200....

En ............., a ............. de ............. de 200....

(Firma y rúbrica)

SR. JEFE DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DE ..............

Don ........................................................,

Jefe del centro de reclutamiento de .............................,

certifica que el aspirante don ...................................,

con DNI ..............................., se encuentra clasificado

como reservista temporal hasta el ........ de ........ de 200....

El ..............

Fdo.: ..............

(*) De resultar afirmativo alguno de los supuestos, hacer constar en el reverso

de la presente declaración, órgano jurisdiccional o autoridad gubernativa que haya

seguido diligencias, impuesto medidas de seguridad o hubiere sancionado.

No serán objeto de declaración las sanciones gubernativas por actos meramente

imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

ANEXO II: (Ver imágenes páginas 6863 a 6877)

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