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Documento BOE-A-2001-3622

Resolución de 30 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la construcción de los Hogares-Centros de Día de Santander y Castro Urdiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6920 a 6921 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3622

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la construcción de los Hogares-Centros de Día de Santander y Castro Urdiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 2001.−El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la construcción de los Hogares-Centros de Día de Santander y Castro Urdiales En Madrid a 29 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en virtud de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 78/1999 de 4 de agosto, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1997 de 28 de abril de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, habilitado para su firma por Acuerdo de Consejo de Gobierno de

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y

EXPONEN

Primero.

La Constitución, en su artículo 149.1.17.º, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre y reformado por Ley Orgánica de 7/1991 de 13 de marzo, Ley Orgánica de 2/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 11/1998 de 30 diciembre, establece en su artículo 24 que corresponde al Gobierno de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social: INSERSO (hoy IMSERSO).

Tercero.

En el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materias encomendadas al IMSERSO publicándose el mismo en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de 15 de julio, según Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio.

Asimismo el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, celebrada el 15 de marzo de 1999, aprobó el Acuerdo de traspaso sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), publicándose el mismo según Real Decreto 574/1999, de 9 de abril. En el citado Pleno se aprobó el Acuerdo Complementario número 1 (anexo 2) que prevé una addenda de Acuerdo de Convenio de Colaboración para la cofinanciación de la construcción de los Hogares-Centros de Día de Santander y Castro Urdiales, así como completar la colaboración mediante la concertación de plazas en atención diurna en relación con estos centros.

Sobre estas bases, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente y de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y el IMSERSO para la cofinanciación de la construcción de los Hogares-Centros de Día de Santander y de Castro Urdiales y para la concertación de plazas de atención diurna en estos centros.

Segunda.

Para la construcción del Centro de Día de Santander, el IMSERSO con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.7599 (transferencias de capital a Comunidades Autónomas) aportará 77.500.000 pesetas en el año 2000.

Tercera.

Para la construcción del Centro de Día de Castro Urdiales, el IMSERSO con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.7599 (transferencias de capital a Comunidades Autónomas) aportará las siguientes cantidades:

50.000.000 de pesetas en el año 2001, y el resto hasta el total del 50 por 100 del importe de la licitación (hasta un máximo de 100.000.000 de pesetas) en el año 2002, sin perjuicio del importe que resulte de la licitación.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma de Cantabria será la encargada de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, así como cualquier contratación que se precise para llevar a cabo la construcción de los centros, de conformidad con la normativa que le es de aplicación.

Una copia de dichas adjudicaciones será remitida al IMSERSO.

Asimismo, la citada Comunidad Autónoma aportará el resto del coste de las obras a realizar y cuya cuantía asciende: para el Centro Día de Santander a 159.260.586 pesetas y para el Centro Día de Castro Urdiales a 332.844.308 pesetas.

Quinta.

Los pagos que realizara el IMSERSO al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Tesorería General de la Seguridad Social se harán efectivos tras la presentación de las oportunas certificaciones de obra debidamente extendidas por la dirección facultativa y conformadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sexta.

El IMSERSO se compromete a concertar con la Comunidad Autónoma el 50 por 100 de las plazas de estancias diurnas que se pongan en marcha en ambos centros, en función del calendario de funcionamiento de los mismos.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Cantabria procederá a la puesta en funcionamiento de los Centros que se construyan y a la cobertura de plantilla de los mismos, asumiendo las obligaciones de carácter laboral, fiscal, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, así como las autorizaciones administrativas necesarias para la apertura de los mismos.

Octava.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el IMSERSO, una vez formalizado el presente Convenio y con referencia a su clausulado, realizará todos los trámites administrativos precisos para proceder al compromiso del gasto derivado del mismo, suscribiendo todos aquellos documentos que sean necesarios.

Novena.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Décima.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas.

Undécima.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se establece un Órgano Mixto formado por dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de la Administración General del Estado, de un lado el IMSERSO y de otro el representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho Órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio de colaboración sin perjuicio de las competencias del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y en su caso de la competencia del Tribunal Constitucional.

Duodécima.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c), de dicho texto legal.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio extendido por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.−El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.−El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Jaime del Barrio Seoane.

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