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Documento BOE-A-2001-3625

Resolución de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa "V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6924 a 6925 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9012072), que fue suscrita con fecha 28 de noviembre de 2000, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO DE «V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Reunidos en los locales de la empresa los miembros que a continuación se relacionan de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo de «V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima»:

Por la parte social:

Don José Luis Santos Vicente.

Don Gabino Muñoz Muñoz.

Don Kepa Escalada Emperador.

Don Francisco Palacios Arnaiz.

Doña María Ramos Quijano

Por la parte empresarial: Don Miguel A. de Blas Salas.

Acuerdan aprobar las tablas salariales para el año 2001, con una subida del 2,8 por 100, así como incrementar los artículos en las cuantías después relacionadas.

Artículo 31. Navidad y Fin de Año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 5.243 pesetas.

Artículo 44. Prestaciones sociales.

Protección minusvalía: La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad 15.728 pesetas mensuales por hijo de esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos.

Nupcialidad: A todo el personal de «V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» le será concedida una ayuda económica de 6.374 pesetas, cuando contraiga matrimonio, siempre que éste cause efectos civiles.

Natalidad: A todo el personal de «V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» le será concedida una ayuda económica de 12.722 pesetas por el nacimiento de cada hijo.

Para percibir las ayudas señaladas en los apartados e) y f) de este artículo, será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro de Familia.

Fondo económico y asistencial: Se acuerda entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo la creación de un fondo económico y asistencial para los trabajadores de «V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», el cual será dotado con una cantidad de 5.000.000 de pesetas para el año 2001.

Artículo 26. Dietas.

1.050 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

2.100 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

4.200 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

5.250 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y hacer dos comidas.

Para que así conste firman los presentes dando su conformidad, en Madrid a 28 de noviembre de 2000.

TABLA SALARIAL 2001

Grupo Categoría

Salario base

Pesetas

P. Peligros

Pesetas

P. Actividad

Pesetas

P. Ttes.

Pesetas

P. Vest

Pesetas

Total

Pesetas

H. N.

Pesetas

H. E.

Pesetas

Quinquenio

Pesetas

Personal directivo. Director general. 175.942     12.450   188.392 0 0 0
Director comercial. 168.025     12.450   180.475 0 0 0
Director de Personal. 168.025     12.450   180.475 0 0 0
Subdirector. 161.143     12.450   173.593 0 0 0
Jefe de Personal. 158.485     12.450   170.935 0 0 0
Titulado medio y superior. 158.485     12.450   170.935 0 0 0
Delegado prov.-Gerente. 158.485     12.450   170.935 0 0 0
Administrativo. Jefe Departamento. 152.383     12.450   164.833 - 1.310 5.243
Jefe de 1.ª 151.202     12.450   163.652 - 1.258 4.718
Jefe de 2.ª 134.330     12.450   146.780 - 1.153 4.718
Oficial de 1.ª 110.219     12.450   122.669 68 1.048 4.456
Oficial de 2.ª 100.876     12.450   113.336 68 969 4.194
Auxiliar administrativo. 87.167     12.450   99.617 68 749 3.145
Vendedor. 111.219     12.450   123.669 68 749 3.146
Telefonista. 93.695     12.450 12.450 118.595 68 749 3.146
Aspirante. 61.026     12.450   73.476 63 734 2.097
Personal mandos intermedios. Encargado general. 129.105     12.450   141.555 - 1.048 5.242
Supervisor. 106.110     12.450 12.450 131.010 - 891 4.194
Personal operativo. Auxiliar de Servicios. 72.141   9.797 12.777 12.777 107.492 100 749 2.097
Auxiliar técnico. 67.520   6.668 13.064 13.064 100.318 94 701 2.662
Auxiliar sanitario. 113.078   12.560 12.877 12.877 151.432 68 749 3.145
Auxiliar de Organización. 59.926   4.279 4.228 4.228 72.661 68 749 2.097
Auxiliar de Mantenimiento. 71.911   9.877 12.877 12.877 107.543 68 749 3.145
Auxiliar de Mercancías. 71.346   5.098 12.191 12.191 100.826 66 749 2.097
Auxiliar de apoyo. 62.168   4.448 6.527 6.527 79.670 68 749 3.145
Conserje. 67.711   1.783 3.156   72.660 68 749 2.097
Conductor. 62.169   4.443 6.528 6.528 79.668 68 749 2.621
Azafata. 71.346   9.799 12.777 12.777 106.699 68 749 2.097
Ordenanza. 69.608   4.974 11.003 11.003 96.588 68 749 2.097
Bombero de 1.ª 100.726 8.986 18.875 13.065 13.065 154.717 129 1.210 5.242
Bombero de 2.ª 89.750 8.986 18.875 13.065 13.065 143.741 108 1.135 4.194
Personal oficios varios. Ayudante. 69.061   1.786 3.145   73.994 68 749 2.097
Mozo/Peón. 69.482   1.953 3.145   74.580 68 694 2.097
Distribuidor. 70.683   1.903 3.145   75.731 68 749 2.097

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2001
  • Fecha de publicación: 22/02/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5127).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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