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Documento BOE-A-2001-3632

Resolución de 28 de diciembre 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homologacion de las estructuras de protección marca "Agria" para los modelos de tractores que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6932 a 6933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-3632

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de la empresa «Agria Hispania, Sociedad Anónima», y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio, de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

1. Hacer pública la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Agria».

Modelo: 960-G30.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado.

válida para los tractores:

Marca Modelo Versión
«Agria». 950 S 4RM
«Agria». 960 S 4RM

2. El número de homologación asignado a la estructura es: EP4b/0019.a(2)

Segundo.

1. Hacer pública la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Agria».

Modelo: 960-G1.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado.

válida para los tractores:

Marca Modelo Versión
«Agria». 940 4RM
«Agria». 950 4RM
«Agria». 960 4RM

2. El número de homologación asignado a la estructura es: EP4/0020.a(3)

Tercero.

1. Hacer pública la homologación de la estructura de protección:

Marca: «Agria».

Modelo: 960-G2.

Tipo: Bastidor de dos postes adelantado.

válida para los tractores:

Marca Modelo Versión
«Agria». 930 4RM
«Agria». 940 N 4RM

2. El número de homologación asignado a la estructura es: EP4/0021.a(2)

Las pruebas de resistencia han sido realizadas según la Directiva 87/402/CEE sobre los dispositivos de protección instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha, modificada por la Directiva 89/681/CEE, método estático, por la Estación de Mecánica Agrícola, que ha efectuado, asimismo, las verificaciones preceptivas.

Cualquier modificación de las características de las estructuras en cuestión o de aquellas de los correspondientes tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de las presentes homologaciones para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden mencionada.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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