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Documento BOE-A-2001-3659

Orden de 8 de febrero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación de interés común para las pequeñas y medianas empresas (programa Arte/Pyme II).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6972 a 6982 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-3659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Una de estas medidas es la constituida por las actuaciones de promoción del uso de servicios avanzados de telecomunicación y del comercio electrónico en las pymes.

La reciente liberalización de las telecomunicaciones y la paulatina apertura de las barreras comerciales en la mayoría de los mercados mundiales, proporcionan a las empresas la oportunidad de desarrollo de nuevas aplicaciones y nuevos servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, facilitándoles acceso a nichos de mercado especialmente atractivos en la nueva economía.

Por lo general, las pequeñas y medianas empresas, carecen de los elementos necesarios para afrontar estos retos mediante estas tecnologías. Por eso resulta necesario el establecimiento de mecanismos de ayuda a través de entidades con capacidad de aglutinar intereses colectivos de pymes que permitan afrontar las etapas iniciales de incorporación de nuevas tecnologías, mediante la realización de experiencias que permitan, de forma progresiva la integración de nuevas vías de comunicación entre empresas, y donde se requiera la implantación de herramientas de comunicaciones que solventen los puntos críticos de este proceso y faciliten la apertura de nuevos mercados dentro del marco de globalización de los mismos.

Esta Orden se dicta al amparo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que, en su artículo 68 establece la competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología para promover la expansión del conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano. A su vez, dicha Ley se fundamenta en la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, establecida por el artículo 149.1.21.a de la Constitución.

En este marco, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene atribuida la gestión de una serie de políticas en materia de Desarrollo de la Sociedad de la Información, con el fin de incentivar la aplicación de los Servicios Avanzados de Telecomunicaciones.

Las subvenciones objeto del presente programa estarán sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis».

Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen, además, por lo previsto en la sección 4.a del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas y la convocatoria de concesión de subvenciones del Programa ARTE-PYME II, para la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación, de interés común para las pequeñas y medianas empresas, que faciliten a éstas el desarrollo de actividades coordinadas de creación de redes para el intercambio de conocimientos sobre mejores prácticas y una mayor capacitación para poner en el mercado sus productos a través de medios informáticos y telemáticos (comercio electrónico).

Las subvenciones destinadas a estos proyectos, cuyos tipos se especifican en el apartado segundo de la presente Orden, podrán tener carácter plurianual. Las subvenciones plurianuales estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 61 del texto refundido de la ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Segundo. Proyectos subvencionables.

Podrán ser subvencionados los proyectos dirigidos a impulsar la incorporación, por las Pequeñas y Medianas Empresas españolas, de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar tanto los sistemas internos de organización y producción como sus relaciones con proveedores y clientes, a fin de facilitar su adaptación al mercado internacional y específicamente aquellos cuyos objetivos se identifiquen con alguno de los expresados a continuación:

a) Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento técnico-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo actuaciones concretas de introducción de Servicios Avanzados de Telecomunicación de interés para las PYMES.

b) Promoción del uso de los Servicios Avanzados de Telecomunicación, en el ámbito de las PYMES, mediante acciones que demuestren su utilidad, animen a su utilización y mejoren su conocimiento, tales como realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación, y entrenamiento de gestores y usuarios.

c) Implantación y potenciación de Centros de Servicios Avanzados de Telecomunicación que respondan a las necesidades demandadas por las PYMES; desarrollo y adquisición de aplicaciones, programas y productos telemáticos, y equipamiento de comunicaciones del Centro y medios de acceso.

d) Realización de experiencias piloto, de duración y ámbito reducido, que permitan demostrar el grado de viabilidad técnica y económica de la implantación de Servicios Avanzados de Telecomunicación orientados a satisfacer las necesidades de las PYMES.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Las organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos comunes de asistencia o la promoción de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la competitividad de la PYME.

b) Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan la finalidad del párrafo anterior.

Tendrán consideración de PYME las empresas que cumplan los siguientes criterios:

1. Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal con carácter fijo como el discontinuo.

2. Tener una cifra de negocio anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un Balance general no superior a 27.000.000 de euros.

3. No estar participada, en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstas no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de fondos públicos, otorgados mediante resolución, para realizar actuaciones de las recogidas en la base segunda de esta Orden.

Cuarto. Crédito presupuestario.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología concederá en el año 2001 las subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20. 14. 521. B. 781 y 20. 14. 521. B. 782 de los Presupuestos Generales del Estado. En los ejercicios siguientes, hasta el año 2006 inclusive, según se indica en el apartado séptimo, la concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio.

Quinto. Ámbito geográfico.

Las actividades objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional. La distribución regional de las subvenciones deberá ser compatible con las actuaciones previstas en los Programas Operativos de aplicación de Fondos FEDER cuya gestión haya sido encomendada a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información por medio del Programa ARTE/PYME II. El ámbito de actuación preferente de los proyectos a subvencionar serán las regiones objetivo 1 del FEDER.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía total de la subvención se determinará como suma de las ayudas asociadas a las distintas partidas en que se desglosa el presupuesto del proyecto y que resulten subvencionables, en función de su grado de vinculación con los objetivos perseguidos y las prioridades asignadas a los mismos.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 60 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda «de minimis», actualmente establecido en 100.000 euros durante un período de tres años para una misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) 69/2001, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

3. Requisitos específicos:

a) Solamente serán subvencionables las actividades cuyo gasto se haya comprometido con fecha posterior a la presentación de la solicitud y anterior a la fijada para la finalización del proyecto.

b) Los bienes subvencionados deberán destinarse a los objetivos que justifican la concesión de la subvención durante un período mínimo de tres años. En el supuesto de que ello no fuera posible se deberá informar a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que, una vez valoradas las causas que lo motivaron, podrá entenderlo justificado o, por el contrario, procederá a exigir el reintegro de las cantidades percibidas, conforme se indica en el apartado vigésimo.

c) Aportación mínima del 40 por ciento del coste de los conceptos elegibles del proyecto por parte de la entidad promotora.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta orden y finalizará el 30 de junio de 2006.

Octavo. Solicitudes y documentación exigida.

1. Las entidades que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en el modelo de solicitud del anexo dirigido a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Programa ARTE/PYME II, presentado en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid, o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (LRJ/PAC).

2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan. Dichos documentos, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos, según la legislación vigente.

a) Memoria técnica y económica del proyecto con su correspondiente presupuesto, según modelo, a la que se acompañará su contenido en soporte magnético. Dicha Memoria se presentará por triplicado.

b) Declaración, según modelo, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas especificando, asimismo, las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas «de minimis».

c) Declaración, según modelo, en la que se haga constar si la entidad que presenta la solicitud puede o no repercutir el IVA. Esta declaración sólo es necesaria si se incluye el importe de este Impuesto en el presupuesto económico del proyecto.

Los modelos de documentos a que se refieren las letras anteriores se incluyen en anexo. Asimismo se podrán obtener en la página Web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (dirección www.mcyt.es).

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

e) Documento acreditativo del número de identificación fiscal (copia de la tarjeta del Código de Identificación de las personas jurídicas y Entidades en general).

f) Documento acreditativo del poder de representación de quien firme la solicitud.

g) Documento nacional de identidad de quien firme la solicitud.

3. Si se advirtiera la falta de alguno de los documentos indicados en este apartado, se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando los citados documentos se encuentren ya en poder de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en la presente Orden.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las peticiones serán los siguientes:

a) La adecuación del proyecto a las medidas previstas en el Programa ARTE/PYME II de acuerdo con el Programa Operativo de la Sociedad de la Información, de aplicación de fondos FEDER.

b) Un mayor número de Pymes vinculadas al proyecto y porcentaje sobre el colectivo potencialmente interesado.

c) El carácter innovador y modélico del proyecto.

d) La adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas y capacidad de generar mayor actividad económica en las PYME.

e) Solución Tecnológica y grado de definición del proyecto.

f) Viabilidad económica y financiera del proyecto.

g) La capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su representatividad en el grupo de usuarios a los que se dirige el Proyecto.

En el caso de proyectos conforme al epígrafe a) del apartado segundo se requerirá:

Un estudio de campo específico.

Un análisis de los datos estadísticos obtenidos.

La definición técnica y valoración económica, en ambos casos detallada, de los Servicios Avanzados de Telecomunicaciones cuya necesidad haya podido ser detectada.

El análisis de la viabilidad técnica y económica del posible proyecto piloto o implantación.

Décimo. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. Para la valoración de los proyectos presentados existirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: Subdirector general de Servicios de la Sociedad de la Información.

Actuarán como vocales:

Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información.

Un representante de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnología.

Un representante de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

El Jefe del Area de Programas Avanzados de Telecomunicación de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.

Dos funcionarios del Area de Programas Avanzados de Telecomunicación de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, de los que uno de ellos actuará como Secretario.

En función de los asuntos a tratar, el Presidente podrá invitar en calidad de asesores a las personas o representantes de organismos nacionales o comunitarios que estime convenientes.

La Comisión de Evaluación será informada de la ejecución del Programa ARTE/PYME II y podrá elaborar informes y recomendaciones sobre el desarrollo de este Programa.

Undécimo. Concesión de Subvenciones.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Sustanciado el referido trámite de audiencia, se formulará la correspondiente propuesta de resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, previa la tramitación del oportuno expediente de gasto.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para el Desarrollo de la Sociedad de Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia.

4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las resoluciones serán motivadas debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Podrán establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de los proyectos o actuaciones subvencionadas.

6. Las resoluciones expresarán que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis» y que una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

Duodécimo. Plazo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas en virtud de la presente Orden es de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a los procedimientos incluidos en el Anexo 2 referido en la disposición adicional vigesimonovena. 4 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Decimotercero. Recursos.

La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución cabe interponer recurso ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el apartado decimosegundo de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el mencionado apartado duodécimo.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Comunicar, al órgano que concede la subvención, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de tres años, o durante su vida útil si fuera menor.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las de cualquier otro órgano competente.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

Decimoquinto. Pagos de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, con carácter previo a su cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Decimosexto. Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada.

Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el beneficiario, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de finalización fijada en la resolución de concesión, justifique, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:

1. Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:

a) Resumen técnico descriptivo de la realización del proyecto.

b) Resumen económico, con especificación de los gastos realizados en la ejecución de las actividades del proyecto, desglosado por partidas y conceptos presupuestarios subvencionados. Declaración de otras ayudas o subvenciones obtenidas.

c) Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible y desviaciones, en su caso, respecto a los previstos.

d) Conclusiones.

2. Facturas conformadas emitidas a nombre de la entidad beneficiada anexando a las mismas relación detallada de los conceptos facturados y cualquiera otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos y del cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en la resolución de concesión. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, y deberá acompañarse de una relación donde figuren todos los justificantes por cada concepto de gasto subvencionado.

3. Cualquier otra documentación solicitada por el órgano designado para la verificación de la realización del Proyecto que entienda necesaria para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

Decimoséptimo. Certificación del proyecto y pago de la subvención.

En función del contenido de la documentación indicada en la base anterior y de las comprobaciones que en cada caso estime pertinentes, el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto extenderá un certificado en el que precisará el grado de realización del mismo y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de subvención.

Dicho órgano podrá expedir certificaciones parciales que se corresponderán en número a las fases contempladas en el proyecto, si así estuviera previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, con contenido semejante al indicado en el párrafo anterior.

Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por 100 en cada concepto, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación del proyecto, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la subvención y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos en el proyecto. Asimismo, en las certificaciones parciales se podrán admitir variaciones tanto de conceptos como de cantidades asociadas a cada fase no pudiendo, en ningún caso, incrementarse la cuantía total de la subvención asociada a cada fase.

La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información procederá, de conformidad a dichas certificaciones y a lo establecido en la base decimoquinta, a dictar Resolución del pago, para el libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención.

Decimoctavo. Pagos anticipados.

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización del proyecto objeto de apoyo. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.

El interés de demora será el previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimonoveno. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención.

Vigésimo. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se obtenga ésta sin reunir las condiciones requeridas para ello o se incumpla la finalidad para la que fue concedida o las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de su concesión.

En los supuestos indicados en el párrafo precedente se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Vigesimoprimero. Normativa general.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, además de lo establecido en ella, por lo dispuesto con carácter general sobre las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Vigesimosegundo. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2001.

BIRULÉS I BERTRÁN

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO
Solicitud de ayuda al Programa ARTE/PYME II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2001
  • Fecha de publicación: 22/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 108, de 5 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8773).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 11/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9802).
Materias
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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