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Documento BOE-A-2001-3761

Orden de 5 de febrero de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudio para el curso 2000/2001, con destino a los alumnos afectados por el síndrome tóxico, y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7137 a 7137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3761

TEXTO ORIGINAL

El Real decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan la ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, establece en su artículo 16.2, un conjunto de medidas destinadas fundamentalmente a la integración escolar de los alumnos afectados.

A tal fin y desde el curso 1984/1985, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 13 de marzo de 1984, se han venido publicando con carácter anual las correspondientes convocatorias de becas y ayudas al estudio para aquellos alumnos que no reuniendo los requisitos exigibles por la norma que regula las becas y ayudas al estudio de carácter general que publica el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acrediten sin embargo condiciones objetivas de carácter médico, sociales y económicas que justifican la actuación subsidiaria y compensatoria de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Publicada la Orden de 15 de junio de 2000, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2000/2001, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma («Boletín Oficial del Estado» número 162, de 7 de julio de 2000), y teniendo en cuenta la experiencia positiva de los años anteriores, procede regular las especialidades aplicables en esta materia a los alumnos afectados por el síndrome tóxico.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe de sus servicios jurídicos y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Beneficiarios.

Los alumnos afectados por el síndrome tóxico que hubieran solicitado becas y ayudas para realizar durante el curso 2000/2001, cualquiera de los estudios incluidos en los niveles educativos universitarios y medios, conforme a las convocatorias generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no las obtengan, podrán solicitar de la Oficina de Gestión de Prestación Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, la concesión de becas y ayudas al estudio, de acuerdo con las condiciones, requisitos y cuantías establecidas en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán solicitar las becas y ayudas a que se refiere el artículo anterior:

a) Los alumnos afectados por el síndrome tóxico que, como consecuencia de no reunir los requisitos de rendimiento académico mínimo exigible, no puedan acceder a las becas y ayudas previstas en la Orden de 15 de junio de 2000, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A tal efecto, será condición indispensable que por los Servicios Médicos del Sistema Público de Salud se acredite que la dificultad de dichos alumnos para alcanzar tales clasificaciones se relacionan directamente con su afectación por el síndrome tóxico, o que, en su caso, por los Servicios Sociales de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, se objetive que el alumno ha alcanzado un rendimiento adecuado en función de la evolución de su proceso de reinserción social y escolar.

b) Los alumnos afectados por el síndrome tóxico que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa general de las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no pudieran acceder a los beneficios de las mismas por insuficiencia del crédito asignado.

Artículo 3. Cuantías.

Las cuantías que reconozca la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico en concepto de becas y ayudas al estudio, serán las misma que las que en su caso, y de haberse reunido los requisitos necesarios, hubiera reconocido el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 2000.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 podrán presentarse en la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, o en cualquiera de los registros y dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya copia deberá acompañarse a la solicitud.

El informe médico a que se refiere el apartado a) del artículo 2, será solicitado directamente por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Artículo 5. Resolución. Plazas y medios de impugnación.

La solicitudes admitidas a tramite se resolverán expresamente por el Subdirector general en la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, en el plazo máximo de ciento veinte días. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación del acto recurrido.

No obstante lo anterior, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, dando lugar a las consecuencias previstas legalmente.

Artículo 6. Presupuesto.

Los gastos derivados del reconocimiento y abono de las becas y ayudas al estudio, contempladas en la presente Orden, se financiarán con cargo al crédito que figura en la rúbrica 487.2 del programa 12.03 del Presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el año 2001.

Artículo 7. Disposiciones generales de aplicación.

En lo no previsto específicamente por esta norma, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y especialmente lo dispuesto en sus artículos 81 y 82, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se regulan las becas y ayudas al estudio para el curso 1999/2000, para los alumnos afectados por el síndrome tóxico.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

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