Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Patrimonio y Museos ha acordado:
Incoar expediente para delimitar el entorno de bien de interés cultural, con categoría de monumento, denominado Iglesia Parroquial de San Sebastián, localizado en Méntrida, Toledo.
Disponer la apertura de un período de información pública a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en la dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos (calle Trinidad, número 8, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Méntrida, Toledo, que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Patrimonio y Museos).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 3 de enero de 2001.–El Director general, Rafael López Martín de la Vega.
Objeto de la declaración
Área de Protección correspondiente a la Iglesia Parroquial de San Sebastián, localizada en Méntrida, Toledo.
Área de protección
Manzana 84518: Parcelas 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 completas.
Manzana 84509 completa.
Manzana 85502: Parcelas 01, 02, 05, 06 y 07 completas.
Manzana 85508: Parcelas 06, 07, 08 y 09 completas.
Manzana 85492: Parcelas 01, 02, 07 y 08 completas.
Manzana 84508: Completa.
Manzana 84501: Completa.
Manzana 83507: Parcelas 01, 02, 03, 13, 14 y 15 completas.
Manzana 83504: parcelas 06, 07, 08 y 09 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcela y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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