Contido non dispoñible en galego
I. El Consejo de Administración de la sociedad «Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», en su reunión de 29 de noviembre de 2000, y con arreglo al orden del día establecido y anunciado, acordó renunciar a la autorización para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos de la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
II. El artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el artículo 81.1.1.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, establece como causa de revocación que la entidad aseguradora renuncie a la autorización administrativa expresamente.
En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, y el acuerdo unánime del Consejo de Administración de la sociedad, por el que renuncia a la autorización administrativa en los ramos descritos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 81.1.1.º de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como las demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la entidad «Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos 3 y 10: Vehículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad, «Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos 3 y 10: Vehículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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