En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 296/1999, de 30 de septiembre,
y con el fin de atender las necesidades del personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgárnica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión
de la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Nomas generales
Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas por el
sistema de concurso-oposición en promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ; el
Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto
en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas
que figuran en el anexo I de esta Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de
antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el ejercicio
de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública
la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
1.5.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará a partir de
la segunda quincena de febrero del 2001.
1.6 Al tratarse de plazas de promoción interna y, en
consecuencia, tener todos los potenciales participantes en las pruebas
selectivas la condición de funcionario de carrera, no se reservarán
plazas para ser cubiertas por el cupo de minusvalía.
No obstante, aquellos opositores con grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en el recuadro reservado
"minusvalía" de la solicitud y expresar las posibles adaptaciones
en tiempo y medios para la realización del ejercicio.
1.7 El plazo para la Resolución de las pruebas selectivas será
de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente
resolución.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado Universitario
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 Además, los aspirantes deberán pertenecer, el día que
termine el plazo de presentación de solicitudes, al Cuerpo o Escala
de Gestión (grupo B), tener destino actual en propiedad en la
Universidad Autónoma de Madrid y poseer la titulación y el resto
de requisitos establecido con carácter general para el acceso a
la Escala Técnica de Gestión expresados en el apartado anterior.
Asimismo, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a la que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, correspondientes a los Cuerpos o Escalas
anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, 3), en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las
Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos
sean de características similares a la publicada como anexo IV
de estas bases.
3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad y certificación,
que será expedida por el Secretario de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa
de su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como de
los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos
siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, según modelo que figura como anexo V.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las
demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Rector de la
Universidad Autónoma de Madrid (campus de Cantoblanco,
carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid).
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta
en la Caja de Madrid, sucursal 1530 (carretera de Colmenar Viejo,
kilómetro 15,400), bajo la denominación "U.A.M. Oposiciones",
bien directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta
de pago de los derechos de examen, determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Autónoma de Madrid, dictará resolución en el
plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra expuesta
al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos
y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención
expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
con
curran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, celebrando su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba
selectiva.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para la prueba correspondiente del
ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y normativa aplicable.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición se
realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de
oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden
del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquiera otros
equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid
(carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.
Teléfono 397 49 48).
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con esta prueba selectiva.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será
nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 3 de marzo de 2000, por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el 16 de febrero
de 2000.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio de la fase de oposición en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cuales serán
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición el
Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señaladas en la
base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación
de aspirantes que han superado esta fase, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación del número de su documento nacional
de identidad.
7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la de
concurso.
7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición
y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad
en la Universidad Autónoma de Madrid y, como última opción,
se procederá al sorteo.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, toda
la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de
la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad, que no obre
en el referido Servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 El Tribunal igualmente, podrá publicar una relación
complementaria en la que figure las puntuaciones obtenidas por el
resto de los aspirantes que hayan superado el proceso de oposición
pero no el proceso selectivo, y en el caso de que un solicitante
propuesto no llegue a tomar posesión se elevará la propuesta
de nombramiento al aspirante que le siga en el orden de
puntuación.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector,
en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante interposición del
correspondiente recurso contencioso-administrativo en plazo de
dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
Contra los actos administrativos que se deriven de las
actuaciones del Tribunal de Selección podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante
el competente para resolverlo, en el plazo de un mes.
Madrid, 18 de diciembre de 2000.-El Rector, P. D. (Resolución
de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.
ANEXO I
Valoraciones y pruebas
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de
las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición:
Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y
normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,
de los señalados en la base 2.2, considerándose como años
completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según
los siguientes criterios, hasta un máximo de dieciocho puntos:
Por cada año de servicios reconocidos o prestados en la
Universidad Autónoma de Madrid: Un punto.
Por cada año de servicios reconocidos en otra Administración
Pública: 0,50 puntos.
2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará
conforme a la siguiente escala:
Por grado 22 (e inferiores hasta el 16 inclusive): Cinco puntos.
Por grado 24: Seis puntos.
Por grado 25: Siete puntos.
Por grado 26: Ocho puntos.
3. Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para
contabilizar el nivel un año):
Nivel de complemento de destino 22 (e inferiores hasta el 16
inclusive): Siete puntos.
Nivel de complemento de destino 24: Ocho puntos.
Nivel de complemento de destino 25: Nueve puntos.
Nivel de complemento de destino 26: Diez puntos.
4. Formación y perfeccionamiento: La formación y el
perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los
siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de cuatro puntos:
Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional
de Administración Pública o por la Universidad Autónoma de
Madrid: 0,50 puntos.
Por cada curso de formación impartido por otros Organismos
de la Administración: 0,25 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
Fase de oposición: Estará formada por dos ejercicios,
eliminatorios entre sí, que a continuación se indican:
Primer ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, elegidos por el opositor, de entre cuatro que el Tribunal
establezca mediante sorteo, asegurando que pertenecen, al menos,
a cuatro de los cinco apartados del programa de materias que
figura como anexo II. El tiempo para la realización de este ejercicio
será de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor
en sesión pública y llamamiento único.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución por escrito de
tres supuestos prácticos, sobre temas relacionados con el temario,
a elegir por el aspirante entre cuatro propuestos por el Tribunal.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
y llamamiento único.
El desarrollo de cada uno de los ejercicios tendrá carácter
eliminatorio.
Calificación de la fase de oposición:
Primer ejercicio.-Se calificará de cero a treinta puntos. Para
superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de quince
puntos.
Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a treinta puntos. Para
superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de quince
puntos.
La calificación total de la fase de oposición será de sesenta
puntos. Para superarla será necesario obtener una puntuación
mínima de treinta puntos, si bien la superación de esta fase no
implica de modo alguno obtener plaza.
ANEXO II
Programa
I. Gestión Universitaria
1. Ley de Reforma Universitaria. La autonomía universitaria.
Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades.
2. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades. El estudio en la Universidad. El régimen económico y
financiero de las Universidades. Las Universidades privadas.
3. Estructura de la Universidad Autónoma de Madrid ; de los
Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas, Escuelas
Universitarias e Institutos Universitarios ; de otros centros.
4. Órganos colegiados de gobierno: El Claustro Universitario,
Consejo Social, Junta de Gobierno, Juntas de Centro y Consejos
de Departamento e Institutos Universitarios. Órganos
unipersonales de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario
general, el Gerente, los Decanos y Directores de Centros, Directores
de Departamento e Instituto Universitario y Administradores de
Centros. Elección y revocación de órganos de gobierno.
5. Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. El
Defensor del Universitario. Servicios universitarios.
6. De los estudiantes. Acceso y permanencia de los
estudiantes en la Universidad. Recaudación, gestión y liquidación de
precios públicos.
7. Regulación básica del tercer ciclo: Estructura y admisión.
Programa y reconocimiento de créditos. Tesis doctorales.
Regulación del programa de Relaciones Internacionales.
8. Titulaciones universitarias. Titulaciones oficiales y títulos
propios. La regulación de la obtención, expedición y homologación
de títulos académicos oficiales. Convalidación de estudios y
homologación de títulos extranjeros de Educación Superior.
II. Derecho Administrativo y organización de la Unión Europea
y de la Comunidad Autónoma de Madrid
9. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.
Fuentes directas e indirectas. El principio de jerarquía normativa.
El principio de reserva de Ley.
10. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa.
Elaboración de las Leyes. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.
11. La potestad reglamentaria. El Reglamento: Concepto,
clases y límites. Validez de los Reglamentos. Procedimiento de
elaboración de los Reglamentos.
12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Requisitos, eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación y notificación.
13. El procedimiento administrativo: Principios generales. La
regulación del procedimiento administrativo en el Derecho
Español. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
14. Los recursos administrativos: Estudio del recurso de
alzada y potestativo de reposición. Del recurso extraordinario de
revisión. El recurso contencioso-administrativo.
15. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento del contrato
administrativo. Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de
concesión de servicios públicos. La contratación en el ámbito
universitario.
16. El servicio público: Concepto y clases. Formas de gestión
de los servicios públicos. Gestión directa, gestión indirecta:
Modalidades. Régimen jurídico.
17. Derecho Comunitario. Sus fuentes. La participación de
las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho
Comunitario.
18. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,
Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia. La aplicación de la
normativa comunitaria en el ordenamiento jurídico español.
19. La Comunidad de Madrid. Estatuto de Autonomía:
Estructura y contenido. Organización y estructura básica de la Consejería
de Educación.
III. Gestión de Personal
20. El personal de Administración y Servicios de la
Universidad. Régimen jurídico y estructura administrativa. Relación de
puestos de trabajo.
21. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública: Programación. Registros de Personal y oferta
de empleo público.
22. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional. Formación y perfeccionamiento.
23. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen
disciplinario. Representación sindical.
24. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección y provisión de puestos de trabajo. Régimen
jurídico. El Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios
Colectivos: Concepto, clases y contenido.
25. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen
disciplinario. Representación sindical.
26. El profesorado universitario. Régimen jurídico. Ingreso
en la carrera docente. Sistema de retribuciones.
Incompatibilidades. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente
e investigador. Desarrollo reglamentario de los artículo 11 y 45
de la Ley de Reforma Universitaria. Régimen de personal docente
contratado.
IV. Gestión Financiera
27. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto por
programas. Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto
en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión.
Asignación de prioridades.
28. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos
Generales del Estado: Características y estructura. Créditos
presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.
29. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias
de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones
de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
30. La contabilidad pública: Concepto. Contabilidad
presupuestaria. Contabilidad de gestión. El Plan General de
Contabilidad.
31. Gastos: Concepto y clasificación: Gastos para la compra
de bienes y servicios. Gastos de transferencias corriente y de
capital. Gastos de inversión.
32. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja
Fija. Pagos "a justificar". Justificación y libramientos.
33. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes, fases del procedimiento y documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
34. Control del gasto público: Clases. Ámbito de aplicación.
Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
35. La financiación de las Universidades Públicas. El
patrimonio de las Universidades Públicas.
36. El Presupuesto universitario: Elaboración, contenido y
aprobación. El control de las Universidades Públicas. El modelo
pluralista y participativo de los órganos de gobierno universitario.
Control interno del gasto.
V. Información e Informática
37. Correo electrónico. Utilización de internet. Navegadores.
38. La gestión pública. Nuevas formas de gestión de servicios
públicos. La dirección por objetivos. Programación de proyectos.
Calidad del servicio público.
39. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma
de decisión. Los conflictos en las organizaciones. Negociación.
Cambios. Resistencia al cambio.
40. La planificación estratégica: Formulación de objetivos y
modelos. Instrumentos de apoyo para la planificación estratégica.
Análisis de costes.
41. Sistemas de información para la dirección y para la
gestión. La comunicación interna en las organizaciones. La protección
de datos de carácter personal. Atención al público. Información
general y particular.
ANEXO III
Tribunal
Miembros titulares:
Presidente: Don Enrique Peñaranda Ramos, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
1.o Don Rodolfo Miranda Soriano, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Madrid.
2.o Doña Concepción Santos Martín, Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
3.o Doña Soledad Hernández Pacheco, Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
4.o Don Fernando Santiso Diéguez, Escala Técnica de
Organismos Autónomos.
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Carmen Ruiz-Rivas Hernando, Catedrática
de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
1.o Don Tomás Palencia Ortiz, Escala Técnica de
Administración de la Seguridad Social.
2.o Don Miguel Fuente García, Escala Técnica de Gestión de
la Universidad Autónoma de Madrid.
3.o Don Miguel Jiménez Aleixandre, Escala Facultativa de
Archivos, Bibliotecas y Arqueólogo del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
4.o Don José Miguel Pedroche Muñoz, Escala Técnica de
Organismos Autónomos.
ANEXOS IV y V (ver imágenes páginas 456 y 457).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid