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Documento BOE-A-2001-3893

Resolución de 9 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se autoriza a la empresa "G. O. C., Sociedad Anónima" a actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2001, páginas 7286 a 7286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-3893

TEXTO ORIGINAL

Recibida notificación presentada el 10 de agosto de 2000 por don Emilio Ortiz, en representación de «G. O. C., Sociedad Anónima», para su actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia en los ámbitos reglamentarios acreditados por ENAC según acreditación número 36/EI045.

Vista la documentación aportada, habiéndose requerido datos complementarios, presentados a satisfacción de esta Dirección General de Industria.

Resultando que del análisis de la documentación aportada, la entidad «G. O. C., Sociedad Anónima», está acreditada para actuar en los ámbitos reglamentarios siguientes: Instalaciones eléctricas, siendo válida hasta notificación en contra.

Considerando la Ley 21/1992, de 23 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

Considerando que en la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios,

Esta Dirección General de Industria, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

No manifestar oposición alguna para su actuación en los ámbitos reglamentarios acreditados, como organismo de control, en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando supeditada al siguiente condicionado:

a) Comunicar a esta Dirección General de Industria al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, acompañando, si es el caso, el informe o certificado de la entidad de acreditación ENAC.

b) Notificar a esta Dirección General de Industria las tarifas que se proponen aplicar en cada uno de los ámbitos de actuación, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Remitir en el primer trimestre del año la Memoria de actuaciones realizadas en el año anterior; asimismo, copia del informe de seguimiento de la entidad que lo acredita, que confirme el mantenimiento de las condiciones iniciales exigidas para su acreditación.

d) En las actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consejería de Industria y Comercio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2000.–El Director general, Ramón Ordás Badía.

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