Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50, según redacción dada por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deberán presentar una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Coalición PSOE-Progresistas, 15.317.763 pesetas; Partido Popular, 14.041.282 pesetas; Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha, 638.240 pesetas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.3 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió adelantos con cargo a las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Coalición PSOE-Progresistas, 71.248.843 pesetas; Partido Popular, 48.870.157 pesetas.
Conocidas por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha las cantidades finales que, en concepto de subvención electoral, corresponde recibir a las citadas agrupaciones y partidos políticos (Coalición PSOE-Progresistas: 96.185.118 pesetas; Partido Popular: 69.587.458 pesetas e Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha: 0 pesetas), se hace necesario complementar la subvención acreditada, e instar la devolución de lo percibido en exceso en el caso de que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido, o su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva.
Emitido informe por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha sobre los ingresos y gastos electorales, asumida la propuesta de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, procede la aprobación de la oportuna Ley de Concesión de un Crédito Extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe de dieciséis millones doscientas noventa y cuatro mil quinientas treinta y una (16.294.531 pesetas), que será aplicado a la Sección 22, capítulo IV, artículo 48, concepto 480, programa 451, «Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 13 de junio de 1999».
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a exceso de recaudación en presupuesto de ingresos de la Sección 15, concepto 303: Venta de cartones de bingo, por importe de 16.294.531 pesetas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 26 de diciembre de 2000.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 131, de 29 de diciembre de 2000)
Coalición PSOE-Progresistas:
Subvención a percibir: 96.185.118 pesetas.
Anticipo concedido: 15.317.763 pesetas.
Adelanto subvención: 71.248.843 pesetas.
Liquidación final: 9.618.512 pesetas.
Partido Popular:
Subvención a percibir: 69.587.458 pesetas.
Anticipo concedido: 14.041.282 pesetas.
Adelanto subvención: 48.870.157 pesetas.
Liquidación final: 6.676.019 pesetas.
Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha:
Subvención a percibir: 0 pesetas.
Anticipo concedido: 638.240 pesetas.
Adelanto subvención: 0 pesetas.
Liquidación final (negativa): –638.240 pesetas.
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