Anunciada por Orden de 21 de diciembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 2001) convocatoria pública
para cubrir, por el sistema de concurso específico (referencia
FE13/00), puestos de trabajo vacantes en el Departamento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada al mismo por el artículo
primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de
la anterior, y previo cumplimiento de las normas establecidas en
el título III, capítulo II, del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de las
bases de dicha convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente.
Segundo.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Tercero.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Cuarto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado), cabe recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley), o,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, según redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 16 febrero de 2001.-P. D. Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre, el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXO (ver imágenes páginas 7616 y 7617).
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