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Documento BOE-A-2001-402

Orden de 26 de diciembre de 2000 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos ante condiciones climáticas adversas en explotaciones frutícolas en la comarca de El Bierzo (León), comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2001, páginas 514 a 517 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-402

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en lo que se refiere al Seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en explotaciones frutícolas de el Bierzo, y a propuesta de ENESA, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación-definiciones.

El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, vendrá definido por las siguientes características:

Seguro de Rendimientos.‒El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos lo constituyen aquellas explotaciones frutícolas situadas en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, cuya finalidad sea la producción comercial de Manzana de Mesa y Pera.

Seguro Complementario.‒El ámbito de aplicación de este Seguro Complementario abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que, con anterioridad a la fecha de contratación, sus producciones hayan disminuido por debajo del nivel de los rendimientos garantizados en el Seguro de Rendimientos.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares de, Manzana de Mesa y Pera situadas en el ámbito de aplicación del Seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Se consideran producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos de Manzana de Mesa y Pera susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para los cultivos cuya producción es objeto del Seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El rendimiento a consignar por el Asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá tener en cuenta las esperanzas reales de producción, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes límites:

a) Plantación regular (Dirigida o Vaso) en kilogramo/hectárea.

Variedades   Edad de la plantación (años)
0-2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Manzana:              
Grupo Reinetas. No asegurable No asegurable 6.500 12.000 15.500 18.000 18.000
Resto variedades. No asegurable 5.000 15.000 20.000 23.000 25.000 20.000
Pera:              
Buena Luisa y Passa Crassana. No asegurable 2.000 8.500 14.000 16.000 18.000 13.500
Resto de variedades. No asegurable 2.000 7.500 12.000 13.000 15.000 12.000

b) Plantación de marco irregular (Manzana de Mesa exclusivamente).

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:

Grupo Reinetas: 50 kilogramos/árbol.

Resto variedades: 70 kilogramos/árbol.

En el caso de que las plantaciones tengan, tanto un marco regular como irregular, a efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,5 hectáreas se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 metros, en las cabeceras y de un metro, en los laterales.

En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 hectáreas se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de seis metros, en las cabeceras y de un metro, en los laterales.

A efectos de establecer la superficie, producción y el rendimiento en kilogramos/hectárea, en plantaciones de Manzana de Mesa en las que no exista marco regular de plantación, se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20%. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por 100. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie

m.2

Número de colmenas
Menor de 5.000.
Menor de 5.000. 1
De 7.501 a 10.000. 2
Mayor de 10.000. 2 colmenas/hectárea

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agroseguro) o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el Seguro de Explotación, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicho exceso de producción. Para la designación de rendimientos en este Seguro Complementario se tendrá en cuenta que la suma de las producciones declaradas en el Seguro de Explotación y en el Complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites siguientes:

Manzana de Mesa:

Grupo Variedades Precios mínimos Precios máximos
Pesetas/ Kg Euros/ 100 Kg Pesetas/ Kg Euros/ 100 Kg
Grupo I.

Golden Supreme.

Golden: Belgolden, Golden 972 y Smothee.

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden.

23

30

25

21,04

18,03

15,03

45

40

35

27,05

24,04

21,04

Grupo II. Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief.
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, StarkrimsonyWellspur.
35
25

21,04

15,03

45
35

27,05

21,04

Grupo III. Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni. Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman’s. 35
25

21,04

15,03

45
35

27,05

21,04

Grupo IV.

Jonathan: Jonagored y Jonagold.

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee.

35

30

21,04

18,03

45

40

27,05

24,04

Grupo V. Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala. 35 21,04 55 33,06
Grupo VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá. 30 18.03 50 30,05
Grupo VII.

Otros Grupos: Braebum, Red Braebum, Elstar y Fuji.

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith.

30

25

18,03

15,03

45

35

27,05

21,04

Grupo VIII. Resto de variedades. 25 15,03 30 18,03
Grupo IX. Reineta Blanca y Reineta Gris inscritas en la denominación de origen «Manzana Reineta del Bierzo» (*). 35 21,04 60 36,03

(*) La inscripción de las parcelas en el Registro de la Denominación de Origen «Manzana Reineta del Bierzo» deberá ser acreditado oficialmente por el agricultor al Tomador del Seguro en el momento de suscribir la Declaración de Seguro.

Pera:

Grupo Variedades Precios mínimos Precios máximos
Pesetas/ Kg Euros/ 100 Kg Pesetas/ Kg Euros/ 100 Kg
Grupo I. Nashi (todas sus variedades). 40 24,04 75 45,08
Grupo II. Castell. 40 24,04 80 48,08
Grupo III. Conferencia y Leonardeta. 35 21,04 60 36,06
Grupo IV. Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Cham- pion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia. 35 21,04 50 30,05
Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precor Morettini, Max Red Bartlet, Pre- sidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams. 30 18,03 50 30,05
Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 25 15,03 40 24,04
Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 20 12,02 30 18,03

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación.

En virtud de sus competencias, ENESA podrá proceder a la modificación de los límites de precios de las producciones asegurables a efectos del Seguro, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

Las garantías del Seguro de Explotación y del Seguro Complementario se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los siguientes estados fenológicos o fechas:

Seguro de Explotación: Estado fenológico «D».

Seguro Complementario: 1 de mayo.

Tanto para el Seguro de Explotación como para su Complementario, las garantías finalizarán para los riesgos distintos al Viento Huracanado el 31 de octubre, o en el momento de la recolección, si ésta es anterior a dicha fecha.

Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías finalizarán, además de en la fecha indicada, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.

Para el riesgo de Inundación se compensará desde el final de garantías indicado y hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Aparición de las yemas florales (Estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los siguientes:

Seguro de Explotación:

Inicio de suscripción: 1 de enero.

Final de suscripción: 15 de marzo.

Seguro Complementario:

Inicio de suscripción: 16 de marzo.

Final de suscripción: 31 de mayo.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias lo aconsejan, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración del seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como una única clase de cultivo todas las variedades de las producciones de Manzana de Mesa y Pera.

Disposición adicional.

ENESA propondrá, para su puesta en marcha en el próximo ejercicio, un sistema de revisión de rendimientos en función de la siniestralidad de cada explotación.

Disposición final primera.

Por ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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