Con fecha 26 de marzo de 1991, el Secretario de Estado de Economía dictó Resolución resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/1990, incoado por el Banco de España a la Presidenta doña María del Carmen Raduán López, y al Director general don Jesús Llopis Ferrer, de la «Caja de Crédito de Alcoy, Cooperativa de Crédito Valenciana», y habiendo adquirido firmeza por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 25 de octubre de 2000, que declaró no haber lugar y por tanto rechazar el recurso de casación número 1060/1993, interpuesto por doña María del Carmen Raduán López y don Jesús Llopis Ferrer, entre otros recurrente, contra sentencia desestimatoria de fecha 27 de enero de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, de las que se han dado traslado a este Banco de España, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción por infracción muy grave impuesta en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, la siguiente:
Con arreglo a lo dispuesto en el número dos del artículo 12 de la Ley de Disciplina, imponer a la Presidenta doña María del Carmen Raduán López, y al Director general don Jesús Llopis Ferrer, la sanción prevista en la letra c) del número 1 del referido precepto, consistente en separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la Caja de Crédito de Alcoy por un plazo de cinco años.
Madrid, 13 de febrero de 2001.–El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.
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