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Documento BOE-A-2001-4180

Resolución de 29 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, por la que se autoriza a la empresa "Norca Ingeniería de Calidad, Sociedad Limitada", a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2001, páginas 7802 a 7802 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-4180

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por don Carlos Marcos Rodríguez, con documento nacional de identidad número 6.508.306-L, en nombre y representación de «Norca Ingeniería de Calidad, Sociedad Limitada», con domicilio en calle Peña Herbosa, 20-1.º, 39003 Santander, en el que solicita autorización para actuar como organismo de control.

Visto el certificado de acreditación número 40/EI043 otorgado por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 17 de noviembre de 2000, con vigencia hasta notificación en contra, a la entidad «Norca Ingeniería de Calidad, Sociedad Limitada».

Resultando que ha presentado ante esta Dirección General de Industria la documentación que establece el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en sus apartados 2 y 3.

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Visto el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 9 de septiembre de 1996), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas; el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; la Ley 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 23), de Industria, y demás legislación concordante,

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Norca Ingeniería de Calidad, Sociedad Limitada», a actuar como organismo de control con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario en materia de seguridad, actividades de inspección tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-95.

Segundo.

La definición de las actividades que comprende la autorización son las siguientes:

1. Productos, procesos, servicios e instalaciones a inspeccionar: Instalaciones y aparatos a presión.

2. Tipo de inspección: Todas las inspecciones periódicas.

3. Documentos normativos según los cuales son inspeccionados:

Decreto 2443/1969, de 16 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Recipientes a Presión. Modificado por Decreto 516/1972, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo).

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo) por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión. Modificado por Real Decreto 507/1982, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), Real Decreto 1504, de 23 de noviembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre y 24 de enero de 1991) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), sobre aplicación de las Directivas del Consejo de Comunicaciones Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1995).

Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CEE, relativo a los equipos de presión. Modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril.

Y todas aquellas normas reglamentarias que no supongan modificación sustancial del ámbito de actuación que pudiera surgir durante la validez de la acreditación derivadas del progreso técnico, previa comunicación y reconocimiento por ENAC.

Tercero.

La vigencia de la presente autorización se mantendrá hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación de ENAC.

Cuarto.

La presente autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

Cumplir lo establecido con carácter general por el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como por la también citada Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que es de aplicación.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su recibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Santander, 29 de enero de 2001.–El Director general, Pedro Obregón Cagigas.

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