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Documento BOE-A-2001-4207

Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 7853 a 7873 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-4207

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administracion de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares y

Agentes Judiciales, dotados presupuestariamente, cuya provisión

se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso de traslados, de conformidad con lo

establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico

de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto

de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y

los Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la Administración

de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,

teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz

preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000

habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones

no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el

Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más

de 7.000 habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en

localidades de censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,

Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Número de Orden del

Puesto de Trabajo (NOPT).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la Administración

de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año

desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo

[artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b)

y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,

de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la

instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que

se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no

valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración. de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a

los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre

los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos

de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta

las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comu

nidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del tílulo aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico,

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

3. Para plazas de Auxiliar o Agente Judicial de Secretarías

de Juzgados de Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del tílulo aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico,

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,

sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada

a modelo V-1, publicado como anexo II de esta Resolución, en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio

de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que

estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la

Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de

Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de

Paz o de Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo

II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle San

Bernardo, número 21, 28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de esta

Resolución, en el plazo de díez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, 21, 28071

Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, que por tanto figuren en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y

se publiquen en los "Boletines Oficiales" de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto. Igualmente será anulado aquel puesto

de trabajo cuya transcripción del literal o código informático

(incluida RPT y número de orden), sean incompletos o hayan sido

omitidos.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia o no se aportara

la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá

anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia por Delegación del Secretario de

Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña,

Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra,

de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de

anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales

de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así

como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

Previamente a la resolución provisional, se expondrá en dichos

tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos, con

las causas de exclusión y el plazo para subsanar posibles errores

materiales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades

Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o potestativo de reposición en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 15 de febrero de 2001.-El Secretario de Estado,

P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes

Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 7856 a 7873)

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