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Documento BOE-A-2001-4218

Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convocan a concurso de traslado plazas para Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 7918 a 7928 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-4218

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares y

Agentes judiciales, dotados presupuestariamente, cuya provisión

se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo

establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; el Reglamento Orgánico

de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de

12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Gestión de Recursos

ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos

que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales, Auxiliares y

Agentes judiciales de la Administración de Justicia, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que

no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los

funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los

integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones

no superan los 7.000 habitantes de derecho solo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,

relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto

de trabajo (NOPT).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados

de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos de

Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales de la Administración de

Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la

toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo

57, c), del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34, a), del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,

de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la

instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que

se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no

valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no:

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes:

1.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios

de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre

los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre

ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el

Cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios

y computándose proporcionalmente los periodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta

días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos

de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes:

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta

las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,

sin competencias transferidas, presentarán su solicitud ajustada

a modelo V-I, publicado como anexo II de esta Resolución, en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al Director general de Gestión de Recursos, en las Delegaciones

Provinciales de Justicia y Administración Pública, que corresponda

al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Navarra y territorio no transferido, interesados en las plazas que

se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Ministerio

de Justicia o al Departamento de Justicia de la Comunidad

Autónoma según su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II

de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de Gestión

de Recursos y Delegaciones Provinciales de Justicia y

Administración Pública, debiendo tener entrada en el Registro, calle

Vermondo Resta, 2, portal B, 3.a planta, 41071 Sevilla.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de esta

Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Gestión de Recursos,

debiendo tener entrada en el Registro, calle Vermondo Resta, 2,

portal B, 3.a planta, 41071 Sevilla.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio no transferido correspondiente al Ministerio

de Justicia o de las Comunidades Autónomas del País Vasco,

Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Navarra, que

por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta

se realicen por los Gobiernos respectivos y se publiquen en sus

boletines respectivos.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por

lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto. Igualmente será anulado aquel puesto

de trabajo cuya transcripción del literal o código informático de

centro de destino (incluida relación de puestos de trabajo

-RPTy número de orden de dicho puesto -NOPT) sean incompletos.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia o no se aportara

la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá

anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Gestión de Recursos de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y órganos competentes de

las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia,

Comunidad Valenciana, Canarias y Navarra, de forma que se

publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales de esta Consejería, del Ministerio de

Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades

Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales

Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncios la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado, cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad ; pero,

cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse

en los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que pone

fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo

de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación

del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales

de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2001.-El Director general, José

Antonio Muriel Romero.

ANEXO I

Encabezado: Administración de Justicia.

R.P.T.: 39.

Cuerpo: Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes.

Comunidad: Andalucía.

Vacantes puestos de trabajo

Provincia Centrodestino Denominación NOPT Número

vacante Idioma Informática

Almería ...... 9292900004505 Juzgado de Paz de Víar -S- ............................ 3 1 N N

Cádiz ........ 9312900011200 Juzgado de Paz de Jimena de la Frontera -S- ........... 2 1 N N

Cádiz ........ 9312900011230 Juzgado de Paz de Olvera -S- .......................... 2 1 N N

Córdoba ..... 9312900014340 Juzgado de Paz de Hinojosa del Duque -S- ............. 2 1 N N

Córdoba ..... 9312900014050 Juzgado de Paz de Almodóvar del Río -S- .............. 2 1 N N

Granada ..... 9292900018100 Juzgado de Paz de Armilla -S- ......................... 3 1 N N

Granada ..... 9292900018425 Juzgado de Paz de Huétor-Tájar -S- .................... 2 1 N N

Huelva ....... 9312900021430 Juzgado de Paz de Lepe -S- ........................... 3 1 N N

Jaén ......... 9292900023910 Juzgado de Paz de Villanueva del Arzobispo -S- ........ 2 1 N N

Málaga ...... 9302900029080 Juzgado de Paz de Alhaurín el Grande -S- .............. 3 1 N N

Málaga ...... 9302900029690 Juzgado de Paz de Mijas -S- ........................... 4 1 N N

Sevilla ....... 9312900041115 Juzgado de Paz de Cantillana -S- ...................... 2 1 N N

Sevilla ....... 9312900041460 Juzgado de Paz de Tomares -S- ........................ 2 1 N N

Sevilla ....... 9312900041100 Juzgado de Paz de Las Cabezas de San Juan -S- ....... 3 1 N N

Encabezado: Administración de Justicia.

R.P.T.: 39.

Cuerpo: Secretarios de Paz de menos de 7.000 habitantes.

Comunidad: Andalucía.

Vacantes puestos de trabajo

Provincia Centrodestino Denominación NOPT Número

vacante Idioma Informática

Sevilla ....... 9312900041505 Juzgado de Paz de El Viso del Alcor -S- ................ 3 1 N N

Encabezado: Administración de Justicia.

R.P.T.: 39.

Cuerpo: Oficiales, Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

Comunidad: Andalucía.

Vacantes puestos de trabajo

Provincia Centrodestino Denominación NOPT Número

vacante Idioma Informática

Huelva ....... 9312900021430 Juzgado de Paz de Lepe ................................. 1 1 N N

Jaén ......... 9292900023100 Juzgado de Paz de Bailén ............................... 1 1 N N

Málaga ...... 9302900029800 Juzgado de Paz de Rincón de la Victoria ................. 1 1 N N

Sevilla ....... 9312900041055 Juzgado de Paz de Arahal ............................... 1 1 N N

Sevilla ....... 9312900041105 Juzgado de Paz de Camas ............................... 1 1 N N

Provincia Centrodestino Denominación NOPT Número

vacante Idioma Informática

Sevilla ....... 9312900041100 Juzgado de Paz de Las Cabezas de San Juan ............. 1 1 N N

Sevilla ....... 9312900041290 Juzgado de Paz de Mairena del Alcor .................... 1 1 N N

Sevilla ....... 9312900041355 Juzgado de Paz de Paradas ............................. 1 1 N N

Sevilla ....... 9312900041345 Juzgado de Paz de Los Palacios y Villafranca ............ 1 1 N N

Encabezado: Administración de Justicia.

R.P.T.: 39.

Cuerpo: Auxiliares, Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

Comunidad: Andalucía.

Vacantes puestos de trabajo

Provincia Centrodestino Denominación NOPT Número

vacante Idioma Informática

Sevilla ....... 9312900041295 Juzgado de Paz de Mairena del Aljarafe .................. 2 1 N N

Encabezado: Administración de Justicia.

R.P.T.: 39.

Cuerpo: Agentes, Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

Comunidad: Andalucía.

Vacantes puestos de trabajo

Provincia Centrodestino Denominación NOPT Número

vacante Idioma Informática

Cádiz ........ 9312900011400 Juzgado de Paz de Villamartín .......................... 2 1 N N

Córdoba ..... 9312900014480 Juzgado de Paz de La Palma del Río ..................... 3 1 N N

Granada ..... 9292900018425 Juzgado de Paz de Huétor-Tájar ......................... 1 1 N N

Huelva ....... 9312900021350 Juzgado de Paz de Gibraleón ............................ 1 1 N N

Jaén ......... 9292900023030 Juzgado de Paz de Alcaudete ............................ 2 1 N N

Encabezado: Administración de Justicia.

R.P.T.: 39.

Cuerpo: Agentes, Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes.

Comunidad: Andalucía.

Vacantes puestos de trabajo

Provincia Centrodestino Denominación NOPT Número

vacante Idioma Informática

Cádiz ........ 9312900011360 Juzgado de Paz de Trebujena ........................... 1 1 N N

Anexos (ver imágenes páginas 7923 a 7928).

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