Contido non dispoñible en galego
Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares
y Agentes judiciales, dotados presupuestariamente cuya provisión
se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo
establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; el Reglamento Orgánico
de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de
12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz
y los Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales de la Administración
de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,
teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz
preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000
habitantes.
2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las
Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones
no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,
relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto
de trabajo (NOPT).
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios
de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la
Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido
un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo
definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y
c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el
presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,
de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la
instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que
se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no
valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes.
1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos
de 7.000 habitantes.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta
las siguientes preferencias:
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma
siguiente:
b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears:
1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: 2 puntos.
2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: 4 puntos.
3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: 6 puntos.
No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no
compulsados.
3. Para plazas de Auxiliar o Agente judicial de Secretarías
de Juzgados de Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma
siguiente:
b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears:
1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: 2 puntos
2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: 4 puntos.
3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: 6 puntos.
No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no
compulsados.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir, de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,
sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada
a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio
de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que
estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales
de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz
o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II
de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado" dirigida al ilustrísimo señor Director general de Relaciones
con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el
Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21,
28071 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071
Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de Comunidades Autónomas del País Vasco,
Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía
y Navarra, que por tanto figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y
se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en
excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por
lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto. Igualmente será anulado aquel puesto
de trabajo cuya transcripción del literal o código informático de
centro de destino (incluida relación de puestos de trabajo-
RPTy número de orden de dicho puesto -NOPT-), sean incompletos.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia o no se aportara
la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá
anulada la petición condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberá agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con
la Administración de Justicia por delegación del Secretario de
Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña,
Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra,
de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de
anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales
de Justicia de las Comunidades Autónomas mencionadas, así
como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncios la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su
localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse dentro
de los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo
ContenciosoAdministrativo o, recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de febrero de 2001.-El
Director general, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Entidad: Administración de Justicia.
R.P.T.: 37.
Cuerpo: Oficiales.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Las Palmas.
Vacantes de puestos de trabajo
Centro dedestino Denominación Número
deorden
Número
de
vacantes
Idioma
9262900035110 Juzgado de Paz Mogán . 1 1 No
Entidad: Administración de Justicia.
R.P.T.: 37.
Cuerpo: Secretarios Juzgados de Paz.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Las Palmas.
Vacantes de puestos de trabajo
Centro dedestino Denominación Número
deorden
Número
de
vacantes
Idioma
9262900035110 Juzgado de Paz Mogán . 3 1 No
9262900035190 Juzgado de Paz de Santa
Lucía ................ 4 1 No
9262900035270 Juzgado de Paz de
Valsequillo .............. 1 1 No
9262900035170 Juzgado de Paz de San
Nicolás de Tolentino . 2 1 No
Entidad: Administración de Justicia.
R.P.T.: 37.
Cuerpo: Oficiales.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Vacantes de puestos de trabajo
Centrodedestino Denominación Número
deorden
Número
de
vacantes
Idioma
9272900038190 Juzgado de Paz de Guía
de Isora ............. 3 1 No
Entidad: Administración de Justicia.
R.P.T.: 37.
Cuerpo: Agentes.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Las Palmas.
Vacantes de puestos de trabajo
Centrodedestino Denominación Número
deorden
Número
de
vacantes
Idioma
9262900035080 Juzgado de Paz Gáldar . 3 1 No
Anexos (ver imágenes páginas 7934 a 7940).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid