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Documento BOE-A-2001-4221

Resolución de 15 de febrero de 2001, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan a concurso de traslados plazas para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, entre Secretarios de Paz, a extinguir, de más de 7.000 habitantes, y Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 7930 a 7940 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2001-4221

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares

y Agentes judiciales, dotados presupuestariamente cuya provisión

se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo

establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; el Reglamento Orgánico

de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de

12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz

y los Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales de la Administración

de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,

teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz

preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000

habitantes.

2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones

no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,

relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto

de trabajo (NOPT).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios

de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la

Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido

un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo

definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,

de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la

instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que

se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no

valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos

de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta

las siguientes preferencias:

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: 6 puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

3. Para plazas de Auxiliar o Agente judicial de Secretarías

de Juzgados de Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: 2 puntos

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: 6 puntos.

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir, de

Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,

sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada

a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio

de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que

estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II

de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado" dirigida al ilustrísimo señor Director general de Relaciones

con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el

Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21,

28071 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071

Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de Comunidades Autónomas del País Vasco,

Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía

y Navarra, que por tanto figuren en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y

se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por

lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto. Igualmente será anulado aquel puesto

de trabajo cuya transcripción del literal o código informático de

centro de destino (incluida relación de puestos de trabajo-

RPTy número de orden de dicho puesto -NOPT-), sean incompletos.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia o no se aportara

la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá

anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberá agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia por delegación del Secretario de

Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña,

Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra,

de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de

anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales

de Justicia de las Comunidades Autónomas mencionadas, así

como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncios la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse dentro

de los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución que pone

fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo

ContenciosoAdministrativo o, recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de febrero de 2001.-El

Director general, Salvador Iglesias Machado.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia.

R.P.T.: 37.

Cuerpo: Oficiales.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Las Palmas.

Vacantes de puestos de trabajo

Centro dedestino Denominación Número

deorden

Número

de

vacantes

Idioma

9262900035110 Juzgado de Paz Mogán . 1 1 No

Entidad: Administración de Justicia.

R.P.T.: 37.

Cuerpo: Secretarios Juzgados de Paz.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Las Palmas.

Vacantes de puestos de trabajo

Centro dedestino Denominación Número

deorden

Número

de

vacantes

Idioma

9262900035110 Juzgado de Paz Mogán . 3 1 No

9262900035190 Juzgado de Paz de Santa

Lucía ................ 4 1 No

9262900035270 Juzgado de Paz de

Valsequillo .............. 1 1 No

9262900035170 Juzgado de Paz de San

Nicolás de Tolentino . 2 1 No

Entidad: Administración de Justicia.

R.P.T.: 37.

Cuerpo: Oficiales.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Vacantes de puestos de trabajo

Centrodedestino Denominación Número

deorden

Número

de

vacantes

Idioma

9272900038190 Juzgado de Paz de Guía

de Isora ............. 3 1 No

Entidad: Administración de Justicia.

R.P.T.: 37.

Cuerpo: Agentes.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Las Palmas.

Vacantes de puestos de trabajo

Centrodedestino Denominación Número

deorden

Número

de

vacantes

Idioma

9262900035080 Juzgado de Paz Gáldar . 3 1 No

Anexos (ver imágenes páginas 7934 a 7940).

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