Vista la petición formulada por ASECIM (Asociación de Entidades Colaboradoras de Inspección Marítima), por la que solicita la ampliación del plazo establecido en el artículo 6.1.i), del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
De acuerdo con la propuesta emitida por la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 17 de enero, favorable a dicha ampliación,
Esta Subsecretaría ha resuelto conceder una ampliación del plazo de seis meses especificado en el punto 2.º de las Resoluciones de 19 de julio de 2000, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado« de 4 de agosto, y que afectan a las siguientes entidades: «Control de ITV, Sociedad Limitada», «Ius Iberia, Sociedad Limitada», «ITE, Inspección Técnica de Embarcaciones, Sociedad Limitada», «Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima», «Eurocontrol, Sociedad Anónima», «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», «Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima» (ITS), «ATISAE, Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.», «SGS Tecnos, Sociedad Anónima», para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.1.i), del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, en tres meses más, correspondientes a la mitad del plazo inicialmente establecido. Dicho plazo expirará el día 5 de mayo de 2001.
Madrid, 19 de enero de 2001.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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