Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Código de Convenio número 9910175), que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2001, de una parte, por Confemadera, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de febrero de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera 24 de enero de 2001
Asistentes:
FECOMA-CC.OO.
Don José Luis López Pérez.
MCA-UGT:
Don Manuel Pérez Matarranz.
Don Pedro Muñío Solanas.
Don Abel Montalbo Vega.
Confemadera:
Don Francesc de Paula Pons.
Don José Vicente García Toledano.
Don Jordi de Puig.
Don Vicente Fenollosa.
Don Francisco Serra.
En Madrid a 24 de enero de 2001, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes anteriormente reseñados, y no asistiendo los representantes de la Confederación Intersindical Gallega ni el representante de E.L.A. comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las diecisiete treinta horas.
Los miembros asistentes llegan por unanimidad al siguiente Acuerdo:
Punto 1.-Constatado que el IPC del año 2000 ha sido del 4 por 100 y en aplicación de la cláusula de garantía firmada en fecha 18 de enero de 1999 por la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, el exceso del IPC real sobre el IPC previsto + 0,2 puntos, ha sido del 1,8 por 100.
Por tanto este porcentaje (1,8 por 100) será el que servirá como actualización de los salarios para el año 2001.
Asimismo, los miembros de la Comisión acuerdan delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso, para que en nombre de la indicada Comisión, realice los trámites de registro y depósito y publicación de este acta en la Dirección General de Trabajo.
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