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Documento BOE-A-2001-4261

Resolución de 13 de febrero de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración para el año 2001 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud, para la prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 7981 a 7982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-4261

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2000 se suscribió el Convenio de colaboración para 2001 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud, para la prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2001.—El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de colaboración para el año 2001 entre la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe

En Madrid, a 30 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Serrano Vallejo, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que la colaboración entre ambas Entidades ha de contribuir en la mejora de la coordinación de las prestaciones de asistencia sanitaria y similares que tienen encomendadas por sus normas constitutivas.

Segundo.

Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora, MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Tercero.

Que MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios, no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas; asesoramientos e informes que se consideran necesarios antes de resolver dada la especial naturaleza técnica de los temas que en tales expedientes se plantean.

Cuarto.

Que la Consejería de Salud, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, dispone de los medios necesarios para realizar las citadas funciones de informe y asesoramiento; funciones que, por otro lado, y dada la carga de trabajo que representan, no justifican, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal a tales cometidos ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Quinto.

Que la Consejería de Salud, en virtud del Convenio de colaboración que con fecha 1 de octubre de 1987 se suscribió entre MUFACE y el Servicio Andaluz de Salud, ha venido apoyando a MUFACE en funciones de informe técnico-sanitario y asesoramiento vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto.

Que los cambios organizativos y de gestión producidos tanto en MUFACE como en la Consejería de Salud, y la experiencia acumulada durante la vigencia del Convenio citado, aconsejan la suscripción de un nuevo instrumento de colaboración.

A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la prestación por la Consejería de Salud, a través de los Inspectores del Equipo Provincial de la Inspección de Prestaciones y Servicios que se designen, de apoyo técnico sanitario a MUFACE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las materias que se determinan en las cláusulas del presente Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones que asume la Consejería de Salud.—La Consejería de Salud se compromete a prestar a MUFACE asesoramiento técnico en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas y a prestar, cuando sea necesario, asesoramiento médico en los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria.

2. Informe de los expedientes por internamiento psiquiátrico.

3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

5. Informe de los expedientes de Incapacidad Temporal.

6. Informe de los expedientes de Gran Invalidez.

7. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

8. Informe de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

9. Visado de recetas de medicamentos de especial control.

10. Informe de los expedientes de reintegro de gastos por asistencia en el extranjero, urgencias vitales o denegación de asistencia.

2. Obligaciones que asume MUFACE.—MUFACE se compromete a abonar la cantidad que se indica en la cláusula tercera.

3. Obligaciones que asumen ambas partes.—La Consejería de Salud y MUFACE procederán a intercambiar la información de que dispongan ambas entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos correspondientes.

Tercera. Financiación.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula primera, MUFACE abonará a la Consejería de Salud, con carácter anual, la cantidad de 7.187.000 pesetas, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE durante el mes de diciembre de cada año.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Salud por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada de acuerdo con el Incremento del PIB nominal a precios de mercado previsto en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación de la Consejería de Salud y, por parte de la Administración General del Estado, dos miembros en representación de los Servicios Provinciales de MUFACE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

Quinta. Causas de resolución del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes.

La no prórroga del Convenio con la antelación que se contempla en la cláusula sexta.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse por periodos anuales de mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados anteriormente.—El Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.—El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

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