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Documento BOE-A-2001-4267

Resolución de 7 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de equipamiento electromecánico para recuperación de la central hidroeléctrica "La Fábrica" en el río Valdavia, término municipal de Osorno la Mayor (Palencia), promovido por don Gabriel Aguado Porras, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 8005 a 8005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-4267

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El promotor, por medio de la Confederación Hidrográfica del Duero como órgano sustantivo, remitió con fecha 25 de julio de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una Memoria-resumen del Proyecto de equipamiento electromecánico para recuperación de la central hidroeléctrica «La Fábrica» en el término municipal de Osorno la Mayor (Palencia).

Analizada la documentación presentada, se destaca lo siguiente:

La actuación consiste en la puesta en marcha y recuperación de una central eléctrica ya existente, construida en un antiguo molino harinero.

El proyecto no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, sino que se tipifica en la categoría de proyectos del punto c) y del h) en el grupo 3 del anexo II, respectivamente, del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y de la Directiva 97/11/ CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

No se efectuará ninguna actuación fuera de los edificios e instalaciones actuales, con excepción de las tareas de limpieza y posible rehabilitación de los canales de entrada y salida de agua.

No serán modificados los edificios en ningún sentido, ya que se encuentran en muy buen estado.

Las rejillas protectoras de la entrada de peces serán reparadas o cambiadas pero seguirán en el mismo sitio.

Las turbinas a utilizar son las mismas pero reparadas, utilizando incluso sus mismos conos de aspiración y sus asientos.

Sólo se cambiará el equipo electromecánico por otro más moderno, y más silencioso, aunque el ruido proyectado al exterior ya era bajo debido al aislamiento proporcionado por los gruesos muros de piedra del edificio.

En consecuencia, no apreciándose potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente debidos a su ejecución, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Equipamiento electromecánico para recuperación de la central hidroeléctrica «La Fábrica», en el río Valdavia, en el término municipal de Osorno (Palencia), promovido en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero».

Madrid, 7 de febrero de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

 

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