De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Palencia, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Palencia y la Asociación de Hostelería de Palencia para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Palencia.
Madrid, 19 de enero de 2001.‒El Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.
De otra: El excelentísimo señor don José Juan Pérez-Tabernero Población, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 j) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; en el Decreto 148/1999, de 16 de julio, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León y en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León que le autoriza para la firma del presente Convenio de fecha 16 de noviembre de 2000.
De otra: El ilustrísimo señor don Heliodoro Gallego Cuesta, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo de la Corporación Municipal de 21 de septiembre de 2000 para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Y de otra: El señor don Vicente Villagrá Blanco, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria por Acuerdo de nombramiento de fecha 26 de junio de 1998, en virtud del artículo 7.1, c), del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
El señor don Raúl Rosón, Presidente de la Asociación de Hostelería, por Acuerdo de nombramiento de 3 de mayo de 1999, en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de la Junta de Castilla y León, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 1.15.ª del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que el Ayuntamiento de Palencia, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Palencia ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Palencia y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Se declara a Palencia Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Mejora de los servicios públicos.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.
Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Palencia, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.
La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.
El Ayuntamiento de Palencia:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Palencia y la Asociación de Empresarios de Palencia:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.
Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística se valoran en doscientos veinticinco millones de pesetas (225.000.000 de pesetas) equivalente a un millón trescientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete con veintitrés euros (1.352.277,23 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera. La aportación de cada una de las tres Administraciones será de setenta y cinco millones de pesetas (75.000.000 de pesetas) equivalente a cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve con cero ocho euros (450.759,08 euros).
Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades | 2000 | 2001 | 2002 |
---|---|---|---|
Total aportación, en millones de pesetas. | 25 | 25 | 25 |
Total aportación, en euros. | 150.253,02 | 150.253,03 | 150.253,03 |
La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capitulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos. Un informe escueto por cada actuación. Un dossier de prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Las aportaciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades | 2000 | 2001 | 2002 |
---|---|---|---|
Total aportación, en millones de pesetas. | 37,5 | 12,5 | 25 |
Total aportación, en euros. | 225.379,54 | 75.126,51 | 150.253,03 |
La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 08.04.056.768.0, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
Dicha aportación se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava y con lo que a continuación se prevé respecto a la concesión de anticipos y a la justificación de inversiones.
El libramiento de las aportaciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se llevará a cabo del siguiente modo:
La aportación correspondiente al año 2000 consistirá en un anticipo de la subvención que ascenderá a 37.500.000 pesetas, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.
En el año 2001 se procederá a la justificación de las inversiones realizadas con cargo al anticipo concedido en el 2000. Dicha justificación será requisito indispensable para poder iniciar la tramitación de la liquidación de la anualidad correspondiente al año 2001.
La liquidación de las anualidades correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002 se efectuará previa justificación de las inversiones realizadas con cargo a las mismas.
El abono de dichas anualidades estará condicionado a la previa liquidación de las anteriores.
La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Un informe escueto de cada actuación.
Un dossier de prensa.
Certificado de haber registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión.
Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.
El Ayuntamiento de Palencia efectuará sus aportaciones con cargo ala aplicación presupuestaria 2000/4/751/62700 y a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidades | 2000 | 2001 | 2002 |
---|---|---|---|
Total aportación, en millones de pesetas. | 25 | 25 | 25 |
Total aportación, en euros. | 150.253,026 | 150.253,03 | 150.253,03 |
Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento de Palencia, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Excelencia Turística», y mediante la cual se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia, sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación del Ayuntamiento de Palencia, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario general de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; el Alcalde-Presidente y el Concejal de Desarrollo Económico y Empleo, por parte del Ayuntamiento de Palencia; el Presidente o persona que él designe por parte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Palencia, y el Presidente o persona que él designe por parte de la Asociación de Hostelería de Palencia.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación, que exigirá la unanimidad de las Administraciones.
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien,
B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
La difusión del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de Palencia como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Palencia y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión.
Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante la primera anualidad. El Ayuntamiento de Palencia procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputarlos gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.
Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del Convenio.
La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Palencia.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.
Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Excelencia Turística».
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.
Se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Palencia» así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Excelencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el Título 1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒Consejero de Industria y Turismo, Juan José Pérez-Tabernero Población.‒Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palencia, Heliodoro Gallego Cuesta.‒Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, Vicente Villagrá Blanco.‒Presidente de la Asociación de Hostelería, Raúl Rosón.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid