Contido non dispoñible en galego
Vista la petición interesada por don Ignacio José Torcida Seghers, en nombre y representación de la entidad «Talleres Cobo Hermanos, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Sainz y Trevilla, número 8, de la localidad de Guarnizo (Cantabria), en solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medida para carburantes líquidos denominado «Cisternas Cobo/S4», con tres versiones reseñadas, así:
«Cisternas Cobo/S4-200», «Cisternas Cobo/S4-400» y «Cisternas Cobo/S4-700».
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada.
Considerando que se trata de sistemas de medida instalados sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera al que le son aplicables los puntos 2.2, 4.1 y 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988 citada.
De conformidad con el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas.
Esta Dirección General de Industria, en uso de las atribuciones, resuelve:
Conceder aprobación de modelo a favor de la empresa «Talleres Cobo Hermanos, Sociedad Limitada», del sistema de medida para caburantes líquidos «Cisternas Cobo/S4».
Las características principales son para cada una de las tres versiones las siguientes:
Versión | |||
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S4-200 | S4-400 | S4-700 | |
Caudal máximo servicio. | 200 l/min. | 400 l/min. | 700 l/min. |
Caudal mínimo servicio. | 37 l/min. | 75 l/min. | 100 l/min. |
Presión máxima servicio. | 10 bar. | 10 bar. | 10 bar. |
Líquidos a medir. | Carburante líquido. | Carburante líquido. | Carburante líquido. |
Suministro mínimo. | 200 litros. | 200 litros. | 200 litros. |
Intervalo de temperatura. | –10 ˚C a + 50 ˚C. | –10 ˚C a + 50 ˚C. | –10 oC a + 50 ˚C. |
En el modelo «Cisternas Cobo/S4» que se aprueba se pueden instalar varios modelos de contadores para cada versión, incluyendo contadores con cabezal mecánico y contadores con cabezal electrónico.
Los modelos autorizados de contadores son los siguientes:
Versión | ||
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S4-200 | S4-400 | S4-700 |
Liquid Control M5. | Liquid Control M7. | Liquid Control M15. |
Sampi M5. | Sampi M7. | Sampi M15. |
Smith Meters T 11. | Smith Meters T 20. | Smith Meters T 20. |
Medición MEL 5. | Medición MEL 7. | Medición MEL 15. |
Medición MES 5. | Medición MES 7. | Medición MES 15. |
Cabco T-11. | Cabco T-20. | Cabco T-20. |
El signo de aprobación de modelo asignado será:
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), aparte de las propias de los elementos que los conforman (en particular la del contador volumétrico):
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo y versión.
Número de serie y año de fabricación.
Caudal máximo, en litros/minuto.
Caudal mínimo, en litros/minuto.
Suministro mínimo en litros.
Presión máxima de funcionamiento, en bar.
Clase de líquido a medir.
Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.
Signo de aprobación de modelo.
Indicación del esquema adoptado.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe en el esquema 2 del proyecto presentado para la aprobación del modelo.
El plazo de validez de la aprobación de modelo es de diez años, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su recibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, para el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Santander, 11 de diciembre de 2000.–El Director general, Pedro Obregón Cagigas.
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