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Documento BOE-A-2001-4334

Resolución 452/38064/2001, de 21 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala Superior de Oficiales, del Cuerpo de Músicas Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2001, páginas 8281 a 8286 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-4334

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de

20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26

de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el

año 2001, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en el Centro docente militar de formación de la Escala Superior

de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los Centros docentes militares de

formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos

y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 12/1993, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 34, del 9), por la que se aprueban los programas de

ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos

para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y corrección

de errores de la Orden 12/1993 ("Boletín Oficial del Estado"

número 46, del 23 de febrero).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso directo en el centro docente militar de

formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas

Militares, para cubrir una plaza.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001, las

siguientes edades:

a) Con carácter general, treinta y tres años.

b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil,

treinta y siete años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, el título de Profesor Superior

de Dirección de Orquesta o de Armonía, Contrapunto,

Composición e Instrumentación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.10 A esta plaza podrán optar los miembros de las Escalas

de Subdirectores Músicos del Ejército de Tierra ; de la Armada

y del Ejército del Aire, declaradas a extinguir, en las condiciones

establecidas en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta

de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que posean la titulación

requerida, quedando exentos de los límites de edad.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo

de Músicas Militares, Escala Superior). Acuartelamiento del Grupo

de Escuelas de la Defensa, Calle Camino de Ingenieros, número 6,

Madrid 28047, según modelo e instrucciones que figuran como

apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de

la ficha resumen reglamentaria.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

Ejemplar para la administración del modelo 750, debidamente

validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos de

examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de

frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al

dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada del documento

acreditativo de estar en posesión del título de Profesor Superior

de Dirección de Orquesta o de Armonía, Contrapunto,

Composición e Instrumentación expedido por la Secretaría del Centro

de Enseñanza.

Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán

presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo

a lo señalado en el Apéndice II. La presentación de las

correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera

prueba.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas

por la Orden 15/1988 y lo que dispone el artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se han hecho públicos los resultados

por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal

dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar

previamente designado al efecto por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del

Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación

del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico remitirán

al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de

los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la

Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto

1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 9

de julio como fecha para que, las aspirantes afectadas por el

mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos.

Los programas son los que figuran en el anexo VII a la Orden

Ministerial 12/1993.

Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen de la prueba de conocimientos será el que

figura en el anexo VII a la Orden 12/1993.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos,

y la prueba psicotécnica que comprende la fase de oposición se

calificará de cero a 10 puntos.

Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y

los finales serán expuestos en el Grupo de Escuelas de la Defensa.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros Centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios y la

mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Segundo ejercicio.

2.o Tercer ejercicio.

3.o Cuarto ejercicio.

4.o Primer ejercicio.

5.o Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará

pública en el Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación será publicada por la citada autoridad en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas

Militares). Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle

Camino de Ingenieros número 6, Madrid 28047, los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el

Centro de Reclutamiento correspondiente (sólo los varones).

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la

documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General Militar el día 3 de septiembre

antes de las veintidós horas, realizando el viaje de incorporación

por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Subdirector general de Enseñanza Militar hará público,

mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa" el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, de acuerdo con el plan de estudios

correspondiente establecido en la Orden 63/1993, de 31 de mayo, sobre

planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala superior y media

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa número 110, de 8 de

junio), y se llevará a cabo en dos períodos:

Primer período: De formación militar de carácter general.

Tendrá una duración aproximada de cuatro meses llevado a cabo

en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo

serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las

enseñanzas correspondientes.

Segundo período: De formación militar de carácter específico,

en los centros que se determinen, con una duración aproximada

de seis meses. Los que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Teniente Músico del Cuerpo de Músicas

Militares, Escala Superior de Oficiales.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo

80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los centros docentes militares.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I (ver imagen página 8285).

APÉNDICE II

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

A) Méritos académicos

1. Estudios de Licenciatura de Profesor Superior de la

especialidad

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno de los títulos oficiales

exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio.

Por cada matrícula de honor: 10 puntos.

Por cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Por cada notable: 8 puntos.

Por cada aprobado: 5 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

2. Valoración del concurso fin de carrera o similar de los

títulos oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio extraordinario: Dos puntos.

Mención Honorífica: Un punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,5 puntos.

3. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado ; máximo dos idiomas).

Inglés:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Dos puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: Un punto.

De otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: Un puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,50 puntos.

Grado de conocimiento inferior corresponderá a un perfil

lingüístico inferior al 3.3.3.3.

Grado de conocimiento superior corresponderá a un perfil igual

o superior al 3.3.3.3.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

B) Méritos profesionales

Artículos originales publicados por el aspirante como primer

firmante en revistas técnicas: (máximo 3 puntos) 0,50 puntos.

Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante, como autor

único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas: (máximo

3 puntos) 0,50 puntos.

Artículos originales publicados por el aspirante como segundo

o siguiente firmante en revistas técnicas: (máximo 3 puntos) 0,20

puntos.

Comunicaciones a congresos: (máximo 3 puntos) 0,10 puntos.

Cursos de formación continuada con certificación de créditos

por organismos oficiales. Por crédito: (máximo 3 puntos) 0,10

puntos.

C) Méritos militares

(La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

10 puntos.)

1. Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares o miembros de la Guardia Civil: 0,015

puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1

puntos.

2. Recompensas:

Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: Cinco puntos/cruz.

Amarillo: Tres puntos/cruz.

Azul: 1,5 puntos/cruz.

Blanco: Un punto/cruz.

Mención Honorífica: 0,3 puntos por cada una.

3. Calificaciones militares:

Calificación global media anual ................. puntos.

Se valorarán los dos últimos años (A-1, A) o, en su defecto,

las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo presente

lo siguiente: Del IPEC, se valorará la nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

Puntuación final

P =

A + B + C

2

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................... con

documento nacional de identidad número ................ expedido

en................ el día................, por la presente declaración,

bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................... a....... de ................... de 2001.

(Firma del declarante)

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